ASOCIACION DE DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

 

A.   D.   U.   R.       P.I.T. - C.N.T.

 

ACTA DE RESOLUCIONES DEL

CONSEJO FEDERAL EXTRAORDINARIO

DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2013

 

 

Asistencias de los Centros: Bellas Artes (Escudero), Ciencias (Guerrero), Ciencias Económicas (Isabella); ISEF (Ruggiano), Medicina (Souza); Nutrición (Pereira); Psicología (Estevan), Tecnología Médica (Gribov), Veterinaria (Larocca).

 

Comisión Ejecutiva: Mariela Gandolfo, Débora Gribov, Mijail Yapor, Rita Soria.

                 

Quórum de funcionamiento y mínimo para toma de decisiones: 5 centros.

 

1.- Estatutos del Personal Docente.

Tras los intercambios mantenidos en sala, se resuelve:

 

a) Aprobar la propuesta de redacción del artículo 30 elaborada por la Comisión de ADUR que entendió en el tema, que dice lo siguiente:

Existirá un sistema de ascenso, que se realizará en forma periódica mediante convocatoria del Consejo Directivo Central o de los Consejos de Facultad, en el cual los docentes que ocupen en efectividad cargos de grado 4, 3 o 2, evaluados por su trayectoria académica y que hayan sido previamente renovados al menos una vez en su cargo actual, podrán aspirar a ocupar un cargo efectivo de grado inmediatamente superior al cual ocupan.

Mediante Ordenanza se reglamentarán los mecanismos de aspiración, de evaluación y de ejecución del sistema, los cuales deberán basarse en el principio de igualdad de derechos y oportunidades.

El Consejo de Facultad resolverá en cada caso si la provisión del respectivo cargo docente en el ámbito de cada convocatoria se realizará mediante llamado abierto a aspiraciones (artículos 19 y siguientes de este Estatuto), o mediante llamado a concurso abierto, o a concurso limitado a todos los aspirantes presentados en la convocatoria respectiva o a parte de dichos aspirantes por poseer éstos méritos francamente superiores a los demás (artículos 23 y siguientes de este Estatuto).

El cargo objeto del respectivo llamado no podrá implicar la reducción en la carga horaria del docente.”

 

b) Eliminar el Artículo 37:

 

c) Aprobar la incorporación del siguiente artículo:

La comisión entiende pertinente incorporar un artículo en donde se establezca la inhibición del desarrollo de actividades docentes en instituciones privadas de enseñanza terciaria bajo ciertas circunstancias especiales. Se recuerda que la resolución del CDC de fecha 23 de junio de 2012 establece que “el Consejo Directivo Central considera inconveniente para la Institución el desarrollo de actividades docentes de naturaleza permanente en instituciones privadas de enseñanza terciaria por parte de docentes de la UDELAR cuyas funciones impliquen responsabilidades de dirección académica y/o cogobierno en órganos de la Universidad.”

La comisión propone que se incorpore al Estatuto alguna de las alternativas que al respecto figuran en el documento de Orientación aprobado por el CDC, a saber:

  1. (a)establecer la inhibición de desarrollar actividades docentes con carácter permanente en instituciones privadas de enseñanza terciaria por parte de docentes de la UDELAR con cargos de profesor titular o agregado (grados 4 o 5) con dedicación integral o de docentes con cargos de profesor titular o agregado (grados 4 o 5) cuya remuneración anualizada, incluyendo extensiones horarias y compensaciones salariales, supere el monto anualizado de un docente en su mismo grado con dedicación integral.
  2. (b)establecer la inhibición de desarrollar actividades docentes con carácter permanente en instituciones privadas de enseñanza terciaria por parte de docentes de la UDELAR con cargos cuyas funciones implican responsabilidades en la dirección académica (grados 4 y 5).

Se considera a su vez conveniente incorporar esta inhibición para los docentes Gº3, pues los mismos pueden ocupar cargos de responsabilidad de dirección.

Se exceptuarían de la inhibición anterior los casos en los que exista un acuerdo expreso por parte de las instituciones que comparten al docente (por ejemplo en el caso de un convenio específico).

 

d) Aprobar la siguiente redacción del Artículo 1 de la Ordenanza:

“Los cargos docentes de los distintos Servicios de la Universidad de la República se agruparán en unidades académicas de conformidad a lo que determine el Consejo respectivo mediante reglamentación dictada a tales efectos.

Una unidad académica está conformada por un equipo docente en que se desarrollan las funciones establecidas en los ítems a, b y c del artículo 1º del Estatuto del Personal Docente, y la función asistencial en los centros que corresponda.”

 

e) Aprobar la siguiente redacción para el Artículo 3 de la Ordenanza

 

“De acuerdo con el artículo 4º, numeral 2, del Estatuto del Personal Docente, los cargos docentes estarán distribuidos en cuatro categorías de acuerdo a sus perfiles y dedicación horaria semanal. La carga horaria condicionará las funciones y tareas predominantes a cumplir, de acuerdo a su grado.

 

Los cargos estarán distribuidos en las siguientes categorías:

i.- Docentes de Dedicación Total: su régimen se regula en el Título II del Estatuto del Personal Docente. Cumplirán integralmente con todas las funciones docentes y asumirán responsabilidades vinculadas a la gestión académica. La carga horaria para docentes en este régimen será de 40 horas.

ii.- Docentes de Dedicación Integral: son docentes de alta carga horaria que deberán cumplir integralmente con las funciones docentes, con énfasis relevante en dos de ellas. Asimismo deberán asumir, de acuerdo a su grado, responsabilidades vinculadas a la gestión académica. La carga horaria para docentes con Dedicación Integral será de 35 a 40 horas.

iii.- Docentes de Dedicación Media: Son docentes con carga horaria intermedia que deberán desarrollar cabalmente al menos dos de las funciones universitarias. La carga horaria para docentes con Dedicación Media será de 20 a 30 horas.

iv.- Docentes de Dedicación Parcial: Son docentes con una carga horaria baja que deberán desarrollar cabalmente la función de enseñanza, volcando en la Universidad de la República su experiencia técnica o profesional. La carga horaria para docentes con Dedicación Parcial será de 6 a 15 horas.

 

Texto referido a actividades de cogobierno:

Se tendrá en cuenta particularmente la participación de todos los docentes, independientemente de su grado, en actividades de cogobierno y en otras actividades de gestión académica como la participación en Comisiones Centrales o de los Servicios o de los órdenes.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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