ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
A. D. U. R. P.I.T. - C.N.T.
ACTA DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO FEDERAL EXTRAORDINARIO
30 de Noviembre de 2020
Asistencias de los Centros: Agronomía (Luis Viega); Arquitectura (Sofía Martínez - Juan Álves); Ciencias (Silvia Corte); Ciencias Económicas (Nicolás Frevenza – Sergio Palomeque); Ciencias Sociales (Leonel Rivero); CURE (Analía Correa – Estela Delgado); Derecho (Gustavo Arce – Hugo Barone); Enfermería ( Milton Sbárbaro); FIC (Mariana Achugar); Humanidades (Fernanda Diab); Ingeniería (Rodrigo Alonso – Leopoldo Agorio); Noreste (Diego Queirolo); Nutrición Fernanda Risso - Serena de Vecchi); Odontología (Laura Cosetti – Gabriel Tapia); Psicología (Lorena Martínez ); Química (Rocío Guevara); Veterinaria (Cristina Ríos).
Comisión Ejecutiva: Héctor Cancela, Javier García.
CDC: Gregory Randall, Gabriel Kaplún
Quórum de funcionamiento y mínimo para toma de decisiones: 5 centros.
1.- Definiciones Implementación EPD en discusión en el CDC.
Héctor Cancela informa respecto de los antecedentes del tema, su tratamiento en el CDC, y la CAU.
Gregory Randall presenta propuesta de redacción de la disposición transitoria 13 del EPD.
Tras los intercambios mantenidos en sala, se resuelve:
Sustituir el texto “De manera excepcional y como transición hacia la implementación del estatuto, tendrán derecho a ser designados en un cargo efectivo, sin necesidad de realizar un nuevo llamado o concurso, los docentes interinos de grado 2 a 5, que al 1 de enero de 2021, cumplan con las siguientes condiciones de manera acumulativa:
a) Tengan un desempeño continuo en el cargo interino por un término mínimo de 12 años;
b) El procedimiento de provisión interina del cargo haya sido sustantivamente asimilable al procedimiento de provisión efectiva que hubiera correspondido al momento de realizar el llamado .
c) No se hubieran realizado durante el periodo de desempeño interino, llamados o concursos para la provisión efectiva del cargo respectivo;
Para proceder a designar en efectividad a los docentes comprendidos en la presente disposición, los servicios deberán requerir un informe previo y vinculante de una comisión que a tales efectos designará el CDC, la que se encargará de controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales en a, b y c.”
Por la siguiente redacción: “La obligación prevista en el inciso segundo no será tal cuando los docentes concernidos estén a menos de 10 años de haber alcanzado la causal jubilatoria, salvo que sea solicitado por dicho docente.”