Informe del CDC del 25 de Mayo de 2021
CDC virtual por plataforma zoom con más de 50 participantes. Se trasmitió en vivo por teleuniversitaria y su grabación se puede ver en Teleunivesitaria en: http://www.youtube.com/watch?v=i0cv-mPSFlo
El orden del día se puede consultar en: http://www.expe.edu.uy/expe/resoluci.nsf/ordenes/E1160CC821EA54B5032586DA006D1B6C?opendocument
Se pospusieron los puntos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15, 18, 21, 22, 60 y 61. El resto de los puntos con proyecto de resolución fueron aprobados. Dentro de los mismos destacamos los siguientes, al principio se indica el número de referencia en el orden del día:
1. Programa de Seguimiento de Egresados se expuso el informe final de la generación 2012. Este seguimiento longitudinal, permanente desde hace algunos años, realiza encuestas a los egresados al momento de egresar, a los 4 y a los 7 años del egreso. Da información muy interesante para entender qué pasa con nuestros egresados y para interrogarnos sobre la formación que damos. Vale la pena consultar el informe en https://planeamiento.udelar.edu.uy/publicacion_generica/informe-final-seguimiento-de-egresados-cluster-a-generacion-2012/
4. Financiamiento LLOAs. Se aprobó una resolución para optimizar el uso de los recursos destinados a este fin: (i) En los casos de LLOA ganados por el mismo docente que fue acreditado para generar dicho LLOA o por otro docente del mismo Servicio, la DGAF realizará el traspaso por la diferencia para mantener la carga horaria permanente del docente que ganó el LLOA en el cargo del grado inferior, (ii) En los casos de LLOA ganados por personas externas al Servicio la DGAF realizará el traspaso por el equivalente al grado del llamado con 10 horas, (iii) En los casos de LLOA ganados por docentes en régimen de DT que deseen gestionar la permanencia, el Servicio deberá asegurar al fondo central de DT el costo que financiaba previamente para dicho docente, más el costo del LLOA ganado por el docente, (iv) si el docente que resultó designado en virtud del LLOA deja el cargo en el Servicio donde se realizó el llamado o concurso financiado con fondos LLOA, dichos fondos volverán a la partida central de carrera docente, cualquiera sea la causa del cese.
6. Nueva Ordenanza de régimen de estímulo para la radicación de docentes en el territorio nacional. Se dio un intercambio centrado en la propuesta aportada por ADUR. Hay acuerdo general pero quedan algunos temas a definir que se resolverán en el próximo CDC: en particular si debe abarcar a docentes con Alta Dedicación o solo con 40 horas. La discusión se focalizará en las alternativas en los artículos 1, 4, 5, 6.
11. Comisión de Elecciones Universitarias - propuesta complementaria. Se resolvió proponer a la corte realizar las elecciones universitarias postergadas el 29 de setiembre.
12. Se aprobó una nueva disposición especial del Estatuto del Persona Docente que dice así:
Agregar con valor y fuerza de estatuto la siguiente Disposición Especial Tercera al Estatuto del Personal Docente:
"DISPOSICIÓN ESPECIAL 3ª- "En el caso de los docentes de los Servicios del Área Ciencias de la Salud que cumplan funciones clínico-asistenciales, la carga horaria semanal de 35 horas prevista en el literal a) del artículo 14 del Estatuto del Personal Docente, será de 36 horas”
13. Se modificó el artículo 46 del Estatuto del Persona Docente que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 46 – Docentes contratados. Puede contratarse a personas que posean capacidad probada e idoneidad moral para desempeñar transitoriamente tareas docentes determinadas correspondientes a las funciones docentes previstas en los artículos 1° y 2°.
Dicha contratación puede realizarse en forma directa, o si el servicio así lo resuelve, mediante llamado abierto a aspiraciones.
Las tareas docentes a desempeñar por las personas contratadas deben estar definidas en la resolución de contratación y renovación o en las bases del llamado a aspiraciones.
En la contratación se debe definir a efectos de la remuneración, la equivalencia a un grado docente y una carga horaria; no son aplicables a los docentes contratados los artículos 13 y 14.
La contratación inicial para desempeñar tareas en esta calidad no debe superar un año, pudiendo renovarse por períodos no mayores a un año cada uno. En ningún caso la contratación podrá superar el máximo de tres años
continuos de desempeño.
Cuando se trate de Programas financiados con fondos centrales concursables, cuya duración exceda los tres años, el Consejo Directivo Central, por 2/3 de componentes, podrá habilitar en las bases respectivas, que las contrataciones que se realicen en el marco de esos programas superen el límite de tres años previsto en el inciso anterior. En estos casos, la contratación no podrá superar el máximo de cinco años continuos de desempeño.
31. Se aprobaron las bases y el llamado para la Convocatoria 2021 a Proyectos de Extensión relativos a Derechos Humanos, de SCEAM.
32. Se aprobaron las bases y el llamado para la Convocatoria a Proyectos para el Fortalecimiento de Trayectorias Integrales 2022-2023, de SCEAM.
Próximo CDC ordinario: el 8 de Junio de 2021.
Consejeros presentes: Alejandro Bielli, Gonzalo Salas y Gregory Randall.
Nota: este informe es totalmente informal, se trata de algo que pretendemos hacer en cada CDC pero que puede tener errores involuntarios, sepan disculparnos en caso de que existan.