Hoy, en un CDC extraordinario que comenzó a las 10 de la mañana y culminó pasadas las 17:40 horas, se aprobó el Título I del Estatuto del Personal Docente.

La discusión fue muy buena y casi todos los artículos se aprobaron por unanimidad o muy amplias mayorías, luego de un proceso que viene de al menos el año 2006 y al que han contribuido muchas compañeras y compañeros, durante los Rectorados de Rodrigo Arocena, Roberto Markarián y Rodrigo Arim.

El articulado discutido se anexa a este informe breve.

Las principales modificaciones introducidas en sala son las siguientes:

  • Art.2: se sustituyó el inciso b por “la participación en el gobierno universitario”
  • Art.4. se aprobó el artículo sin la propuesta de párrafo suplementario de la columna 3 y se ajusta en transitorios
  • Art.5, se aprobó el artículo con la propuesta de párrafo suplementario de la columna 3
  • Art.8 se aprobó el artículo y la opción 2 dando potestad al consejo en las bases para poner límites menores en el número de años de egreso y aclarando que debe ser amplio, es decir que se pueden presentar estudiantes y egresados no necesariamente de la UdelaR
  • Art. 10 se aprobó el artículo y se rechazó el agregado sugerido en la columna 3
  • Art.12 se aprobó el artículo con una redacción como la siguiente:
  • A los efectos de este Estatuto el concepto de Unidad Académica incluye a los Departamentos, Institutos o estructuras análogas dentro de los servicios que agrupan los cargos docentes de la Universidad de la República, a las cuales corresponde la coordinación de las funciones establecidas en los artículos 1° y 2° de este Estatuto.
  • Art.14 se aprueba el artículo en su redacción original (columna de la izquierda) pero se sustituye la frase “Para todos los grados se considerará en forma primordial la experiencia y se valorará asimismo el nivel de conocimientos que proporciona una formación de posgrado.”

por “Para todos los grados se considerará principalmente la experiencia.”

En el último párrafo se sustituye “En todas las unidades académicas se tenderá a que la mayoría de los cargos de grados 3, 4 y 5 sean de Dedicación Media o Alta.” por “En todos los servicios se tenderá a que la mayoría de los cargos de grados 3, 4 y 5 sean de Dedicación Media o Alta.”

  • Art. 18 se aprueba el artículo en su redacción original (columna de la izquierda)
  • Art.20 se aprueba el artículo en su redacción original (columna de la izquierda)
  • Art.22

quedó redactado así:

“Vencido el plazo de presentación de aspiraciones, el Consejo deberá conformar una comisión asesora integrada con número impar de miembros no inferior a tres, los que deberán ser expertos en el área de conocimiento disciplinario o interdisciplinario del cargo a proveer. Al menos uno de ellos será de una unidad académica distinta a la del cargo objeto de llamado.

En los llamados para la provisión de cargos de grado 4 y 5 al menos uno de los miembros de la comisión deberá ser ajeno al servicio, pudiendo proceder también de otra  institución, nacional o extranjera. En este caso podrá ser un especialista en un área de conocimiento afín. En todos los casos la mayoría de la comisión deben ser expertos.”

Se suprimió la frase que decía “El Consejo podrá disponer que en la comisión asesora actúe como observador un delegado estudiantil.”

  • Art. 24 se aprueba el artículo en su redacción original (columna de la izquierda)
  • Art. 28 se aprueba con consideraciones similares al artículo 22,
  • Art. 43 se aprueba el artículo en su redacción original (columna de la izquierda)
  • Art. 44 se aprueba el artículo en su redacción original (columna de la izquierda)
  • Art. 52 se aprueba el artículo en su redacción original (columna de la izquierda) agregando un límite de 5 años al número de veces  que se pueden acumular ampliaciones temporarias que tengan fondos no permanentes y acotando que sean temporarias sin límite cuando no saltan de categoría. Los cambios de categoría se limitan a no más de 3 años no renovables en los 2 años siguientes.
  • Art. 54 se aprobó así:

El Consejo Directivo Central mediante ordenanza regulará las condiciones para la unificación de los cargos docentes.”

  • Art. 69 se aprueba modificado así:

“Cuando se trate de contrataciones, la designación inicial podrá ser hasta por tres años, renovables. El período total de contratación no podrá exceder los seis años.

Cuando se trate de asignación de funciones en calidad de docente libre, la autorización inicial podrá ser hasta por tres años, renovables,  sin límite de períodos cuando sea sin remuneración. Cuando sea con remuneración, el período total de desempeño en carácter de docente libre, no podrá exceder los seis años.”

  • Transitoria 4ta se aprueba el artículo con la modificación sugerida en la columna de la izquierda así:

“El artículo 4° será aplicable para las reelecciones y prórrogas que se dispongan una vez transcurrido cuatro años de la vigencia del nuevo Título I del Estatuto del Personal Docente.

Dicho artículo 4° será aplicable en forma inmediata a los cargos cuyo procedimiento de provisión se inicie a partir de la vigencia del nuevo Título I del Estatuto del Personal Docente.”

  • Se aprobaron las dos disposiciones especiales que sugirió medicina

En suma, ha culminado una etapa importante y contamos con un EPD que es un avance significativo para nuestra Universidad.

Nota: la redacción precisa del EPD será distribuida, puede haber errores u omisiones en este informe que no tiene carácter formal.

Consejeros presentes: Gonzalo Salas, Alejandro Bielli y Gregory Randall.

 

 

 

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