Informe Carrera Docente Julio 2011- Adriana Parodi.-
La idea de este breve documento es informar sobre los avances en el tratamiento del tema carrera docente jerarquizando los puntos más importantes del documento en su estado actual, en esta etapa próxima a la votación del documento definitivo por parte del Consejo Directivo Central. Algunos de los puntos del documento en los que se abrieron distintas alternativas a propuesta de otros actores universitarios, ADUR ya cuenta con posición, reflejada en alguna de las alternativas y que explicitaremos a continuación. Otros puntos sufrieron modificaciones y/o agregados que no estaban presentes en el documento original de ADUR.
Los puntos son planteados en orden debajo de los capítulos del documento.
Tipos de cargos del plantel docente
En este capítulo destacamos los siguientes puntos:
- para la provisión de cargos efectivos, la propuesta original de ADUR está representada en la opción a que establece que los grados 1 y 2 se proveen siempre por concurso de méritos y pruebas mientras que en los casos de grados 3, 4 y 5 éstos pueden proveerse por llamados abiertos a aspirantes. La opción b plantea que los grados 3 también deban ser siempre provistos por concursos de méritos y pruebas.
- En el caso de los cargos interinos, éstos son definidos como cargos de corta duración que son provistos para ocupar cargos efectivos vacantes, mientras éstos no sean ocupados en efectividad. Se ha propuesto como modificación al documento original que en el caso de los grados 1 éstos puedan existir sin necesidad de ocupar vacantes de cargos efectivos. En nuestra opinión esta propuesta debería apoyarse puesto que intenta contemplar realidades de servicios en los cuales el plantel de docentes grados 1 consiste mayormente en estudiantes avanzados, es por tanto un plantel dinámico, variable en ciertos casos año a año y asociado a una carga importante de enseñanza. En esta realidad no es posible la instrumentación de llamados a aspirantes y/o concursos para proveer cargos efectivos con el ritmo requerido. Creemos entonces que este agregado se debe apoyar pero siendo muy claros y explícitos de que nuestra posición es revertir situaciones actuales de existencia de grados interinos por tiempos indefinidos. En ese sentido y en cuanto a los tiempos máximos de permanencia deberíamos apoyar la opción a de que estos grados 1 interinos tengan tiempos máximos similares al resto de los cargos interinos y no similares a los cargos de grado 1 efectivos como se plantea en la opción b.
- Cargos docentes contratados. Se ha explicitado más aún el perfil de estos cargos que representan una categoría docente designada para cumplir funciones específicas, por ejemplo las asociadas a la ejecución de proyectos de investigación o convenios. Por lo tanto, éstos serían los únicos cargos docentes que podrían no estar asociados a funciones de enseñanza. Para contemplar las situaciones de docentes asociados al quehacer académico y la gestión universitaria como son los cargos docentes de comisiones centrales o unidades centrales o los asistentes académicos, estos cargos estarían comprendidos en la categoría de docentes contratados ateniéndose a las características de este tipo de cargos. ADUR deberá resolver si esta categoría contempla las situaciones muy diversas arriba expresadas o deberá proponerse una nueva categoría. También deberá considerarse si otros tipos de cargos de carácter técnico que actualmente se proveen como cargos docentes pueden integrarse a esta categoría. De hecho una última versión del documento plantea este punto de la siguiente manera: “Docentes vinculados a la dirección y gestión académica: el CDC debe analizar si es necesario crear un nuevo tipo de cargo dentro del Estatuto del Personal Docente que refiera a los docentes cuyas tareas están primordialmente enfocadas a la gestión y dirección académica de programas y unidades, así como los cargos técnicos asociados a laboratorios de alta especialización; o si las características de estos cargos docentes se enmarcan dentro de los tipos de cargos ya definidos (efectivos y contratados) y sus tareas son evaluadas con cánones similares a la acepción habitual de un docente efectivo o contratado”.
Perfiles de los cargos efectivos e interinos
- Se abrieron alternativas de cambio en el caso del perfil de quienes aspiran a grados 1. La opción a refleja la posición original de ADUR, que plantea que los aspirantes deban ser estudiantes avanzados o egresados recientes con un máximo de cinco años de egresado. La opción b reduce este máximo a tres años y la opción c da cierta flexibilidad planteando que ese máximo pueda variar entre 3 y 5 años siendo regulado por el servicio.
- Como resultado de un planteo realizado en el CDC durante el tratamiento del tema carrera docente, se ha propuesto incluir en el documento el establecimiento de inhibición de desarrollar actividades docentes en instituciones privadas de enseñanza terciaria por parte de docentes de grados altos y con cargas horarias altas.
Tiempo de permanencia en cada grado
- En el documento original que refleja la posición de ADUR, se planteaba la posibilidad de renovación por un período menor al establecido estatutariamente hasta en dos ocasiones (opción a) mientras que la opción b lo reduce a una ocasión. En el caso de prosperar la opción a se plantean dos agregados que pretenden acotar estos períodos de renovación en el caso de que sean consecutivos. Creemos que ambos agregados merecen apoyarse pues dan mejores garantías al proceso de evaluación.
- En los casos de los tiempos máximos de permanencia en los cargos se han planteado algunas alternativas que difieren de la propuesta original de ADUR: establecer un máximo de permanencia de 7 años para los grados 3, establecer un máximo de permanencia de 5(+1) para los grados 1 o que cada servicio lo establezca entre 4 y 5 años. Creemos que sí resulta un cambio significativo la alternativa de limitar la permanencia de los grados 3. La posición original de ADUR no establece un límite de permanencia para los grados 3. Ya que la aspiración a promoción en el marco de la carrera docente comienza en el grado 3, no parece conveniente limitar el máximo de permanencia para este grado.
Dedicación horaria a la enseñanza.
- Se incorporó un capítulo denominado dedicación horaria a la enseñanza, el cual pretende jerarquizar el concepto de obligatoriedad de la enseñanza de grado para todos los cargos docentes efectivos e interinos. Si bien en la propuesta original de ADUR se planteaba la necesidad de que cada servicio reglamente la participación de los docentes en las tareas de enseñanza, en la última versión se incorpora que cada servicio deberá a través de una reglamentación interna, establecer un mínimo de dedicación horaria a la enseñanza directa.
Oportunidades de ascenso
- Se proponen alternativas con respecto al inicio del trámite. La propuesta de ADUR corresponde a la opción a que incluye a los grados 3 o superior como aspirantes, mientras que en la opción b se incluye a los grados 2 y la opción c a los grados 2 con DT. Cabe resaltar que atendiendo a las realidades que atraviesan muchos servicios el documento plantea una etapa de transición de 8 años en la que los grados 2 pueden presentarse a las oportunidades de ascenso al igual que los grados 3 y 4.
10) Hubieron varios planteos en el CDC acerca de los mecanismos de presentación, de evaluación de las aspiraciones y aprobación de las oportunidades de ascenso. La propuesta original de ADUR consiste en que es el docente el que inicia el trámite frente al Consejo de su servicio luego de haber sido renovado al menos una vez en su cargo. El Consejo le da trámite con una recomendación favorable elevando la solicitud a una comisión central de carrera docente, la cual tras la evaluación decreta el llamado correspondiente. Han surgido otras alternativas a la propuesta de ADUR y la comisión aún no ha alcanzado un acuerdo acerca de cómo ordenar este capítulo. Resaltamos algunas de estas alternativas: que las aspiraciones se presenten mediante llamados tipo “LLOA” y no por “goteo”; que el programa radique en los servicios y no a nivel de una comisión central; que las aspiraciones no sólo sean evaluadas con criterios académicos en lo relativo a los méritos de los aspirantes, sino también con criterios de la política académica general del Servicio de acuerdo a sus orientaciones estratégicas. Con respecto a estos aspectos, hay que tomar en cuenta que el mecanismo tipo LLOA es un mecanismo diferente al propuesto por ADUR en el documento donde el docente presenta su aspiración cuando así lo entienda conveniente y es evaluado en función de sus méritos. A su vez, la propuesta de ADUR consiste en un programa central que recibe y aprueba o no las aspiraciones propuestas por los consejos de los servicios.
11) En cuanto a las características de los llamados generados en el programa de oportunidades de ascenso, se han planteado convocatorias o concursos abiertos, o la posibilidad de concursos cerrados entre uno o un conjunto de aspirantes a cambio de grado.
Límite de edad para ocupar cargos docentes
12) Se han planteado distintas alternativas. La opción a refleja la posición de ADUR que establece el límite de edad para ocupar cargos docentes en 70 años.