Julio 2017
Reforma del Estatuto del Personal Docente de la Universidad de la República:
Exposición de motivos (borrador)
El Estatuto del Personal Docente (EPD) es un pilar jurídico fundamental de la Universidad de la República. Exceptuando la propia Ley Orgánica es, probablemente, el documento legal con mayores consecuencias para el funcionamiento regular de la Universidad e impacta cotidianamente en las decisiones que toman los Consejos o Comisiones Directivas de los diversos servicios. El Estatuto actual es la mejor expresión del espíritu reformista del período en que fue redactado. Es, sin duda alguna, un documento de avanzada para la época que aún hoy logra sobrevivir, por la inteligencia con la que fue escrito y los rumbos saludables que ha promovido en nuestra institución. Estas dos características (su enorme impacto y la excelente calidad del texto) aumentan el desafío al momento de querer reformarlo. Esto explica en parte cómo el texto actual (que, más allá de modificaciones menores ulteriores, fuera redactado a mediados de los ‘60) sigue aún vigente.
Sin embargo, a pesar de los valores, éxitos y buenas orientaciones mencionados, el EPD ha envejecido en muchos aspectos. El primer motivo es que el mundo ha cambiado dramáticamente en este medio siglo. Estos cambios son tan obvios que quizás no merecen ser enumerados, pero no es posible omitir los cambios científico-tecnológicos que han tenido lugar y su impacto en el sistema académico y universitario. Las ciencias y la actividad universitaria en general forman parte de manera creciente del sistema de desarrollo productivo, económico y cultural. El crecimiento vertiginoso de las innovaciones tecnológicas, de las investigaciones aplicadas de las demandas por nuevos conocimientos e información han permeado toda la actividad universitaria incluyendo, obviamente, las humanidades, las ciencias sociales y las artes.
Por lo anterior, la Universidad en este período también ha cambiado dramáticamente. Por ejemplo, el número de docentes o estudiantes es mucho mayor hoy que en el momento de aprobación del Estatuto que hoy queremos reformar. La presencia de los posgrados en la Universidad es completamente diferente hoy que en ese entonces, con mucha mayor variedad y cantidad en la oferta de los mismos. Conviene señalar también que el número de funcionarios dedicados de manera plena a la actividad docente ha crecido enormemente en estos años. Al momento de aprobarse el Estatuto en el ‘68 la idea de la profesionalización de la labor docente universitaria era aún, en buena medida, una aspiración poco presente en los hechos en nuestra Universidad. El Estatuto intentó y logró en parte, cuestionar el modelo de organización docente basado en una estructura de cátedras piramidales. Intentó también favorecer la profesionalización y la dedicación plena a la labor docente. Sin embargo, al leerlo es fácil observar que fue escrito para una Universidad en la que la estructura de cátedras era el modelo hegemónico. A pesar de grandes falencias que aun hoy están presentes, es claro que la Universidad ha avanzado desde el retorno de la democracia de manera sistemática y sostenida en la dirección de la profesionalización docente sobre la base de estructuras departamentales. En este escenario, no sólo es bueno sino que es necesario proceder a reformar el Estatuto. Es necesario para adaptarlo a los tiempos que corren, pero también para que sirva de base para plantearnos objetivos de futuro como lo hizo en su momento.
Ante la disyuntiva de redactar un nuevo estatuto con un enfoque enteramente distinto o realizar modificaciones significativas al vigente, se optó por este último procedimiento. Antes de proceder a enumerar los cambios que se están proponiendo, conviene señalar aquellos aspectos que se propone mantener. Primero que nada, como se acaba de mencionar, se ha mantenido básicamente la estructura general del texto anterior, exceptuando la unificación con la Ordenanza de Organización Docente, que se señalará más delante. El segundo aspecto que se ha mantenido es la orientación general, inspirada del artículo 2 de la Ley Orgánica que tiene como pilar fundamental de la actividad docente la libertad académica. Finalmente, hemos mantenido los criterios básicos de orientación tendientes a favorecer la profesionalización de la labor docente y la tendencia a fortalecer académicamente el plantel universitario.
Procedemos entonces a enumerar algunos propósitos de la reforma:
- 1)Se corrigen los aspectos del Estatuto basados en la idea de una estructura piramidal más o menos estática, vinculada a una estructura de cátedras. Se propone orientar el Estatuto sobre un modelo basado en la departamentalización.
- 2)Se establece que las diferentes labores docentes estén unificadas en cargos comunes por servicio y con un nivel de flexibilidad mayor al actual.
- 3)Se establece explícitamente que la enseñanza de grado es una actividad irrenunciable de todo docente universitario.
- 4)Se simplifican varios procedimientos previstos en el Estatuto que hoy parecen obsoletos (como varios temas que, en teoría, deben ser informados o resueltos por el CDC en lugar de poder ser resueltos por los servicios, así como la unificación del procedimiento de renovación de la Dedicación Total con la renovación del cargo).
- 5)Se institucionaliza el régimen de oportunidades de ascenso que la Universidad ha venido haciendo funcionar (mediante los LLOA) sin una consolidación normativa.
- 6)Se resalta un aspecto ya presente en el Estatuto vigente pero que ha dado lugar a diferentes interpretaciones jurídicas en lo que refiere al tipo de vínculo funcional que tienen las personas en cargos contratados y su vinculación con el escalafón docente. En este rubro se incorpora, además, la figura del profesor invitado. Con el aumento sostenido de la cooperación internacional, seguramente esta figura sea cada vez de mayor relevancia.
- 7)Se elimina la figura del docente honorario, que respondía a una concepción en la cual la docencia estaba cerca de ser una actividad subsidiaria para personas cuyo ingreso principal era otro. Hoy es extremadamente pernicioso para nuestra institución y para las personas involucradas el tener que ejercer la labor docente sin recibir un sueldo asociado. Esto no excluye la posibilidad de pasantías estudiantiles en el marco de grupos docentes, pero en un marco acotado en el que se asegure su rol pedagógico y su límite en el tiempo.
- 8)Se establecen categorías de dedicación horaria semanal (estas podrán ser alta dedicación, media dedicación y baja dedicación, además del régimen de dedicación total). Estas permiten evaluar de forma razonablemente equitativa a docentes con igual remuneración. Además, permitirán una simplificación significativa de los procedimientos administrativos y de evaluación de desempeño.
- 9)Se unifican dos documentos que en el ordenamiento jurídico actual están separados pero que naturalmente deberían formar parte del EPD. Hoy están las temáticas presentes en el EPD actual por un lado y por otro están los temas presentes en la Ordenanza de Organización Docente. Esta separación parece responder a un resabio histórico y hemos tratado de corregirla incluyendo los temas presentes en la Ordenanza como un capítulo nuevo en el Estatuto.
- 10)Se profundiza el carácter formativo de los cargos de Ayudante y Asistente. Este carácter ya está presente en el Estatuto y la Ordenanza actuales pero se lo refuerza por varias vías. La primera es la mención explícita a la formación de posgrado para los Asistentes. La segunda es que se estipulan plazos máximos de permanencia en dichos cargos en toda la Universidad. La tercera es que se refuerza esto es por medio de la unificación de la Ordenanza y el Estatuto antes mencionada. Finalmente, se establece que los cargos de ayudante estarán destinados a estudiantes o egresados recientes.
- 11)Se estipula la necesidad de la formación de posgrado para el acceso a los cargos de grados tres, cuatro o cinco. Esto es, claramente, una puesta al día en relación con el rol actual de estas formaciones en nuestra Universidad y en el mundo.
- 12)Se fija una edad de retiro obligatorio de setenta años de manera de unificar las diferentes reglamentaciones que existen hoy en la Universidad. Asimismo, se equiparan en lo que refiere a este punto, las situaciones de los docentes en régimen de dedicación total con el conjunto del cuerpo docente.
- 13)Se introducen derechos vinculados a la igualdad de género hoy ausentes en el Estatuto. Por ejemplo, se estipulan plazos complementarios en el momento de renovación en el cargo para aquellas docentes que hayan estado embarazadas durante el último período del ejercicio en el cargo. Además, se estipula la permanencia en el cargo de toda docente en los casos en que el final del período en curso ocurriera durante el ejercicio de su licencia por maternidad.
Después de señalar los temas presentes en la presente reforma, vale la pena señalar también un tema que, en nuestra opinión, debe ser abordado a la brevedad pero desborda el presente proyecto: la reforma del régimen de Dedicación Total (DT). Diferentes reformas del régimen de Dedicación Total han estado en consideración de los organismos universitarios en los últimos años. Las mismas involucran aspectos muy variados del régimen de DT. Estas incluyen, por ejemplo, la rediscusión del peso relativo de las diferentes actividades para un docente en régimen de DT. También se han propuesto reformas que estimulen la conformación de núcleos de docentes en régimen de DT en algunas áreas como la medicina clínica. En el presente proyecto no hemos propuesto modificaciones relativas al régimen de DT salvo en aspectos que tienen que ver con su vinculación con el conjunto del Estatuto. Esto no debe ser entendido como una negativa a cambiar los aspectos relativos a dicho régimen sino, por el contrario, a la voluntad de analizar las especificidades del mismo en una reforma específica ulterior y cercana en el tiempo.
Finalmente cabe señalar que algunos cambios propuestos requieren medidas transitorias, que han sido incluidas en la propuesta de nuevo Estatuto en artículos apropiados.