Montevideo, 29 de Septiembre de 2017
Informe de la Comisión Ad Hoc de ADUR para preparar la discusión del Estatuto del Personal Docente en la convención.
La comisión se ha reunido en cinco ocasiones con el objetivo de presentar a los colectivos una serie de consensos (que comprometen solo a los miembros de la comisión) que esperamos permitan avanzar hacia la convención. La intención ha sido buscar unificar criterios buscando lograr un EPD que pueda concitar apoyos amplios. En la mayoría de los artículos hay acuerdo. En aquellos casos en que no se logró un acuerdo se mencionan las dos opciones en el texto. Se ha contado con el asesoramiento de la Dirección General Jurídica, a quien extendemos el agradecimiento.
Se trabajó sobre la base del Documento llamado EPD_24_7 que fue elaborado por un grupo de trabajo a pedido del rectorado. Dicho documento fue considerado por la Convención como un insumo importante para la discusión. También se consideró el distribuido 760.14 del CDC de Julio de 2014, que incluye un cuadro comparativo con los acuerdos logrados hasta ese momento en la discusión. A lo largo del trabajo de la comisión llegó a la misma un documento elaborado por grados 1 y 2 de Facultad de Ingeniería y otro elaborado por ADUR Ciencias, elementos de ambos fueron incorporados a esta propuesta.
En paralelo con la discusión en los centros seguiremos avanzando, en diálogo con la DGJ en los siguientes temas:
a) clausulas para establecer consecuencias de vencimiento de plazos en concursos
b) cómo incluir lista de prelación para tres tipos de llamados: (i) cuando se haga un llamado para N cargos y lista de prelación designando solo a N docentes y (ii) cuando se haga un llamado para N cargos con lista de prelación pudiendo haber más de N designaciones.
c) artículo transitorio referido a la vigencia de aspectos específicos del programa PDU.
A continuación se resumen las modificaciones introducidas, que pueden ser observadas con control de cambios en el documento llamado EPD_29_09-GrupoADUR que ponemos a consideración de los colectivos para su discusión con vistas a la convención:
- En todos lados, donde dice extensión se sustituye por extensión y actividades en el medio. Se entiende que esta formulación es más amplia, evitando en este contexto la discusión sobre la definición de extensión sobre la cual hay visiones encontradas.
- Art. 1: Se incluye la función de gestión académica. Se entiende que la misma es una función central de los docentes universitarios. Por momentos es preponderante (jefes de departamento, instituto, cátedra, comisiones, directores de carreras, etc.) o en el caso de docentes que trabajan en unidades académicas centrales o de servicios (CSIC, CSE, CSEAM, EI, CCI, etc.). Se entiende que la inclusión de la exigencia de que todo docente realice tareas de enseñanza de grado se aplica a todos y ello alivia ciertas inquietudes existentes. Se deberá instrumentar de qué manera los docentes que dependen de estructuras centrales cumplen esta función, ello tendrá soluciones diversas. En cuanto a los Asistentes Académicos, se entiende que no deben ser cargos docentes sino funcionarios contratados con sueldo equivalente al que se defina, para ello se sugiere modificar la ordenanza correspondiente simultáneamente. Se ajusta el inciso c (actividad creadora), buscando integrar otras formas de actividad creadora (no necesariamente científica), como en áreas artísticas.
- Art. 2: Se modifica en dos sentidos:
- 1.Se elimina la frase que dice que un docente no puede realizar preponderantemente tales o tales funciones. Ello se sustituye por la siguiente expresión “Un docente deberá cumplir diversas funciones universitarias en función del grado y la carga horaria según lo establecido en el art. 43, la experiencia y los requerimientos del servicio. Ello deberá ser controlado por los consejos respectivos durante las renovaciones, tomando en cuenta el plan de trabajo en el caso que corresponda.” La idea es evitar formulaciones por la negativa y que se reconozca que en diversos momentos o por razones de servicio puede haber énfasis variados. De todas formas el Art. 1 ya impone siempre la enseñanza de grado.
- 2.Se restituyen dos párrafos que estaban en la versión previa y que tienen importancia jurídica:
Todas las funciones docentes permanentes exceptuadas las que cumplen como tales los miembros de los Consejos, Comisiones Directivas y Asamblea del Claustro universitario y sus comisiones permanentes, serán atribuidas a cargos docentes.
Los cargos docentes serán declarados tales por el Consejo Directivo Central sea en forma explícita, sea por su inclusión en la categoría presupuestal de cargos docentes.
- Art. 3: Se incluyen los cargos de dirección de sedes del interior.
- Art. 4: Estando de acuerdo con la intención de unificar cargos por servicio, se entiende conveniente redactar la frase “Ningún docente podrá ocupar más de un cargo docente en un mismo servicio.” buscando evitar que el resultado sea obligar a los docentes a renunciar a un cargo en vez de unificar dichos cargos. Hay problemas presupuestales y reglamentarios asociados que están sujetos a definición por parte del CDC.
Se incluyen dos opciones al respecto:
Opción a) Los servicios deberán propender a la unificación de los cargos docentes ocupados por una misma persona en el servicio de acuerdo a la reglamentación respectiva.
Opción b) Ningún docente podrá ocupar más de un cargo docente en un mismo servicio, salvo excepciones debidamente fundadas aprobadas por el CDC a propuesta del Consejo del servicio. Esta prohibición sólo se hará efectiva cuando el CDC, mediante ordenanza, regule las condiciones para su aplicación.
- Art. 5: se incluye informe al CDC a fin que la institución sepa sobre estos desplazamientos de recursos. Se agrega artículo transitorio señalando que la reglamentación referida a los PDU permanece hasta que culmine el proceso asociado a los mismos.
- Art. 6: Se sugiere denominar docentes no solo los efectivos e interinos sino también a los docentes libres, docentes visitantes y docentes visitantes regulares. La idea es que el tema electoral se resuelva por otras vías a fin de no “contaminar” esta discusión con ese tema. Se entiende que simbólicamente es importante que un docente sea llamado tal (en el caso de libres o visitantes), más aún si la enseñanza depende de ellos en ciertas circunstancias. Se entiende que los contratados no son docentes.
Se sugiere modificar la ordenanza de elecciones para que solo sean electores y elegibles los que entren por llamado (interinos, efectivos, y libres por llamado, y queden excluidos los visitantes).
- Art. 9: se incluye la posibilidad de prolongar en 1 año el lapso máximo de permanencia en el interinato cuando se está desarrollando un posgrado. Se agrega la frase “En esos casos, con la debida antelación al vencimiento, el servicio deberá abrir un llamado en efectividad” con el fin de que si un docente lleva muchos años trabajando como interino se le dé la oportunidad de presentarse a un llamado en efectividad.
- Capítulo 3. Se cambia el nombre de este capítulo a “Otras categorías de personal docente”. En el Art. 10 se modifica el comienzo en el siguiente sentido: “El desempeño de las funciones docentes (artículo 1) también podrá realizarse en alguna de las siguientes categorías:” Ambas modificaciones son coherentes con lo expresado en el punto 7.
- Art. 10: en el caso de los docentes libres y visitantes regulares se exige que los mismos sean de grado 3 o superior, para evitar confusiones con la categoría de docentes honorarios, que se entiende debe desaparecer en los grados bajos. Se incluye la figura de docente invitado regular, a reglamentar.
- Art. 14: se eliminan las palabras “y las actividades”. La idea es que un llamado debe especificar las funciones y el área específica de trabajo pero no las actividades, que pueden cambiar a lo largo del tiempo.
- Art. 21. Se modifica para dar mayores garantías. Si la Comisión asesora no falla en plazo el Consejo debe nombrar otra y solo en caso de que esta última tampoco se pronuncie, el consejo falla sin informe. Quedaría así: “Vencido el término señalado en el primer párrafo o antes si así se resuelve, el asunto integrará el Orden del Día, con indicación de los nombres de los aspirantes. El plazo de cuatro meses podrá ser aumentado en no más de dos meses si, incluida la propuesta de aplazamiento en el orden del día, el Consejo así lo resuelve. Vencido ese plazo el Consejo deberá nombrar una Comisión Asesora nueva que tendrá los mismos plazos para expedirse. Vencido ese plazo, y sin que se haya expedido dicha comisión, el Consejo deberá resolver aún si no cuenta con informe de la Comisión Asesora.”
- Art 22. Se elimina la razón moral para inhibirse de participar en los temas a que atañe el artículo.
- Art. 23. Se elimina la segunda oración del primer inciso.
- Art. 25: Se incluye un límite de 4 meses para el caso de concurso de méritos.
- Art. 28: Para los docentes grado 2 se elimina el límite cuando tengan DT y se incluye un año más si están haciendo posgrado. Se agrega una disposición que da mayor seguridad a los docentes que trabajan adecuadamente, sustituyendo un “podrá” por un “deberá” en los numerales 1, 2 y 3. Se agrega referencia a la evaluación según el Artículo 32 en el Artículo 29, que define cómo se reelige a un docente.
En el numeral 2 Ciencias sugiere agregar el siguiente párrafo, que debería ser votado en particular (hay posiciones encontradas en la comisión respecto a este punto): “El límite de permanencia no será aplicable a los grados 2 que posean méritos para ocupar un grado superior y que por razones de presupuesto no puedan acceder a presentarse a una oportunidad de ascenso (Artículo 31°).”
En el numeral 3 Ciencias sugiere agregar el siguiente párrafo, que debería ser votado en particular (hay posiciones encontradas en la comisión respecto a este punto): “Finalizados los años reglamentarios, aquellos docentes que posean méritos como para ocupar un grado superior pero que por razones de presupuesto no puedan acceder a presentarse a una oportunidad de ascenso (artículo 31), podrán ser renovados en sus cargos. La resolución requerirá los dos tercios de componentes del Consejo respectivo.”
- Art. 29, se agrega referencia al artículo 32 para la evaluación.
- Art. 30. Se incluye la posibilidad de nombrar al siguiente en una lista de prelación en caso de existir y que el designado no asuma. Ello evita hacer un nuevo llamado (se está a la espera de una sugerencia de jurídica sobre cómo serían estos casos).
- Art. 31. Se extiende el sistema a los grados 1 interinos. Se modifica la redacción para señalar que son personas con méritos francamente suficientes para el cargo superior (y no superiores al superior!).
- Art. 32: Se amplía sustancialmente el tema de la evaluación del desempeño docente, sin entrar en demasiados detalles pero promoviendo ciertas cosas. A la vez se promueve el uso de planes de trabajo en las renovaciones. Quedaría redactado del modo siguiente:
Art. 32º.- Los Decanos y los miembros de los Consejos de Facultad, así como las autoridades de los demás Servicios Universitarios deberán ejercer el contralor de la docencia, tratando de formar convicción personal, de manera directa o indirecta por los mecanismos que estos consideren apropiados, acerca de la labor de quienes desempeñan funciones docentes en las respectivas Facultades o Servicios.
Las pautas de evaluación del desempeño constituirán una herramienta para la mejora sistemática de la calidad de las funciones docentes. Dichas pautas tendrán en cuenta de manera integrada y plural las actividades relacionadas con las funciones docentes (Art. 1) y la calidad y cantidad en el cumplimiento de las mismas. Las pautas de evaluación deberán explicitar las funciones y actividades que se espera realicen los docentes en acuerdo con su grado y su categoría horaria.
La evaluación deberá tener en cuenta el conjunto de lo realizado durante el período correspondiente, así como las circunstancias especiales que puedan afectar el desempeño docente, como la maternidad, la paternidad, la enfermedad.
En las instancias de reelección se deberá presentar un plan de trabajo para el siguiente período en el caso de los grados 3, 4 y 5.
En las instancias de evaluación en general se deberá tener en cuenta: Las tareas realizadas en el período en materia de enseñanza de grado y postgrado, investigación y creación de conocimientos, extensión y actividades en el medio, los aportes a la función docente de su actividad profesional (en el caso de los docentes que tengan baja dedicación horaria, Artículo 43), formación y reciclaje del propio docente, formación de recursos humanos (en el caso de los grados 3, 4 y 5), funciones de dirección académica, actividades de gestión, contribución al cogobierno.
Se valorará de manera cualitativa y general el plan de trabajo presentado en la renovación anterior, en los casos que corresponda.
Los informes respectivos deberán tener en cuenta lo que antecede y contribuir a la mejor apreciación de los aspectos señalados.
Por ordenanza dictada a propuesta del Consejo de cada Facultad, se reglamentará la instrumentación de los mecanismos para la evaluación de los docentes del servicio respectivo.
- Art. 34: se introducen dos modificaciones. Por un lado se admite seguir contando con un docente retirado por límite de edad en calidad de libre aunque imponiendo que se le puede pagar solo por un período de 3 años y luego sería una colaboración honoraria. Esto pretende habilitar que los viejos docentes sigan vinculados a la institución sin erodar la idea de renovación que está en el cese por edad. A la vez se agrega la posibilidad de que el CDC, por mayorías especiales, contrate a un docente que cesó por límite de edad para realizar tareas en otros servicios universitarios. La idea es poder utilizar esa experiencia en el apoyo a servicios nuevos o débiles (por ejemplo creación de centros en el interior, nuevas facultades, etc.).
- Art. 38. Se pasa este artículo a las disposiciones transitorias a fin de que en un plazo de 5 años desaparezcan los docentes honorarios.
- Art. 42: se incluyen los nombres asociados a los grados. Para los grados 2 en vez de exigir posgrado se exige posgrado o formas equivalentes de capacitación académica, cuando dichos estudios no existan (esto apunta a respetar la diversidad institucional). En el caso de los ayudantes y asistentes se promueve la formación académica y en el caso de los asistentes de media o alta dedicación se la exige.
- Art. 43: Se definen las franjas horarias baja, media, alta y dedicación total, no solo en función de las horas dedicadas sino también señalando el mínimo de funciones que se exige de dichos docentes. La idea es que se sincere la institución al respecto y no se exija más de aquello que racionalmente un docente puede hacer en el tiempo contratado. No tiene sentido exigir todas las funciones a un docente de baja dedicación, también es bueno indicar que esperamos que los docentes de alta dedicación realicen las diversas funciones definidas en el artículo primero.
- Art. 65 se elimina la última frase que impediría a los compañeros que suspenden su DT para asumir funciones de conducción universitaria (rectorado, decanatos, etc.) poder realizar un sabático al finalizar sus mandatos. Algo que es necesario para que puedan reintegrarse plenamente en sus tareas de investigación.
- Artículos transitorios. Se incluye la idea de crear una Comisión Central de evaluación de candidaturas, representativa de la diversidad de áreas de conocimiento y que elabore criterios adecuados para evaluar integralmente la función docente, con miras a la consideración del sistema de movilidad en la carrera señalado en art. 31. La idea es que vaya construyendo cultura y criterios en forma similar a como ha sido el proceso en la DT. Se agregan varios transitorios para considerar la necesaria gradualidad de algunos de los cambios introducidos, en particular los que refieren a cese por edad y limitación en el tiempo en que se puede permanecer como ayudante o asistente. Se solicita a los servicios realizar llamados efectivos para todo cargo interino con más de 8 años en el cargo.
Esta comisión entiende que el EPD así considerado es un todo que tiene cierta lógica y que se debe ser cuidadoso al modificar algún artículo particular para evitar que se pierda la coherencia. Invitamos a los colectivos a aportar sugerencias que la comisión intentará analizar antes de la convención a fin de introducirlas o plantearlas como alternativas.
Por la Comisión:
Javier Alonso
Santiago Alzugaray
Gianella Bardazano
Hugo Barone
Alejandro Bielli
Daniel Buquet
María Noel Miguez
Gregory Randall
Silvio Scardovi