Algunos comentarios sobre uno de los puntos del Estatuto en su redacción actual.

Walter Ferrer, Oct. 16.

 

A mi juicio el punto 1 del estatuto no corresponde que quede redactado de esa forma y paso a explicar mis razones luego de transcribirlo.

 

 

Artículo 1o.- Son funciones docentes:

  1. a)La enseñanza.
  2. b)La investigación.
  3. c)La extensión y las actividades en el medio.
  4. d)Otras formas de actividad creadora de acuerdo a la naturaleza del cargo.

e)         Dirección de servicios universitarios, colaboración con tal dirección y con los órganos universitarios, en cuanto tiendan al cumplimiento de los Fines de la Universidad establecidos en la Ley No 12.549.

f)           Gestión académica

 

La enseñanza de grado será tarea obligatoria para todos los docentes que ocupen cargos en efectividad o en forma interina, con independencia de su grado y carga horaria, con la única excepción de los docentes mencionados en el Art. 3o. Cada Consejo de Facultad o Servicio reglamentará esta obligación.

Un docente deberá cumplir diversas funciones universitarias en función del grado y la carga horaria según lo establecido en el art. 43, la experiencia y los requerimientos del servicio. Ello deberá ser controlado por los consejos respectivos durante las renovaciones, tomando en cuenta el plan de trabajo en el caso que corresponda.

 

En primer lugar comento que por lo que entiendo, un estatuto es a los efectos del funcionario público lo que es un contrato de trabajo a nivel de un trabajador privado, es en defintiva lo que regula la relación laboral entre la dirección del organismo y sus trabajadores.

 

Por eso pienso que

 

a. No corresponde poner como funciones de los docentes, algunas que no son funciones de la universidad al no estar definidas como tales ni en la constitución (donde no hay casi nada dicho) ni en la Ley Orgánica (donde algunas cosas se dicen).

 

b. Por ese motivo creo muy peligroso poner como funciones la e) y la f).

También cuestiono la función c) por motivos que explico más abajo. Sobre la d) tengo algunas objeciones que no son lo suficientemente fuertes para proponer que se elimine.

 

Sobre los puntos e) y f)

 

En primer lugar pienso que se desvirtúa la concepción de lo que es un docente universitario al incluir esos dos puntos como funciones docentes. Se desvirtúa conceptualmente, pues creo que ninguno de nosotros se acercó a hacer una carrera universitaria porque nos interesa la gestión académica. Quizá la gestión devenga una necesidad en casos concretos y creo que todos somos concientes que luego de cierto grado de experiencia, corresponde que hagamos algunas tareas en ese sentido para llevar adelante el colectivo.

Pero de ahi a poner esas actividades como funciones creo que hay un paso que no se debe dar.

Esto no quiere decir que no se pueda establecer como lo hace la LO que algunas tareas de administración deben ser realizadas por docentes o ex docentes (p.e. el cargo de Rector, o decano, etc.)

 

Con esta definición en los puntos e) y f) se transforma el concepto de docente, que ahora ya no es un profesor que cultiva una disciplina, la enseña y trabaja en ella sino que pasa a ser un profesor/burócrata que tiene también ese tipo de tareas de administración genéricamente consideradas y que por ellas será también evaluado.

 

 

Otro punto crucial es que las funciones docentes deben de ser evaluadas y en las renovaciones deben de ser tomadas en cuenta las actividades realizadas en su desempeño. ¿O van a ser definidas como funciones pero no ser evaluadas? Eso no tiene sentido, pues si no van a ser tenidas en cuenta y evaluadas no deberían estar como funciones por lo que mencionaba al principio del documento. Se está regulando una situación de dependencia laboral. Ahí surgen entonces grandes inconvenientes porque los desempeños en estos cargos de gobierno corresponden muchas veces a temáticas no solo académicas.

P.e. una comisión asesora de un llamado, ¿va a evaluar estas tareas en términos del acuerdo con sus políticas? P.e. a quien fue Presidente de la CCI ¿será evaluado por como manejó la comisión, cuanto trabajó en ella, cuan exitosas fueron sus políticas? Si no es por eso, como se evalúa ¿por tiempo de permanencia en el cargo?

 

Otro punto también relevante es que si es una función, puede haber quien nunca la desempeñe porque no consigue que lo voten para ella. Estamos entonces dándole un plus a quienes consiguen hacerse elegir en ciertos cargos. Además, en un llamado para cierto cargo ¿puede alguien ganarlo porque fue presidente de una asamblea de claustro mientras que otro con los mismos méritos solo llegó a director de un instituto? La cantidad de situaciones notoriamente absurdas que surgen cuando uno piensa en estas cosas muestra a mi juicio el error de colocar esas tareas como funciones docentes.

 

 

Sobre los puntos c) y d)

 

En cuanto al punto d) pienso que es demasiado vago en su formulación ¿Que quiere decir en función de la naturaleza del cargo? ¿Qué es la naturaleza del cargo? el grado, el servicio al que pertence, las bases del llamado en particular. A mi me gustaría que se dijera de forma más precisa a que se apunta. Creo que la redacción vigente del estatuto sobre eso es mejor que esta otra que se pretende incluir. Dice “otras formas de actividad creadora cuando sean subsidiarias a la enseñanaza y a la investigación”. Acá no dice eso sino que habla de la naturaleza del cargo expresión imprecisa.

 

En cuanto al punto c).

 

Por decirlo brevemente, yo pienso que hay una confusión grande en el tema de la extensión que no se ha podido dilucidar hasta ahora por el siguiente motivo.

 

La extensión no es una función sino un ámbito donde se desarrollan otras funciones. No tiene sentido pensarla como función cuando se trata de las funciones usuales pero desarrolladas en un sentido específico que implica un contenido social y hacia afuera de la universidad. Cuando se desarrollan, no se está haciendo algo diferente no incluído por la enseñanza y la investigación sino que se están haciendo tareas pero con ciertas características y ciertos énfasis.

 

Esto se puede fomentar de diversas formas, p.e. mediante incentivos especiales, mediante políticas de desarrollo pero no corresponde que se ponga como función universitaria.

 

En definitiva ese punto no debería aparecer como función sino como un ámbito que debe fomentarse.

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