ALGUNAS SUGERENCIAS REALIZADAS POR EL AFILIADO FRANCISCO MORALES CALATAYUD EN REUNIÓN EXPOSITIVA CON ELMIEMBRO DE LACOMISIÓN DE ADUR ENCARGADA DE LA REDACCIÓN DE LA PROPUESTA DE NUEVO ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE PROF. DR.GREGORY RANDALL.

 

  1. El estatuto debería contener claramente la expresión de la importancia del desarrollo académico de su personal docente, ya sea en un capítulo especial o mediante artículos en los capítulos actuales. Como esto último parece ser lo más práctico, sugiero:

1.1 A continuación del último artículo del capítulo 2 actual, introducir lo siguiente:

Articulo A1: La universidad favorecerá el desarrollo académico permanente y en ascenso de todo el personal docente y al mismo tiempo todos los docentes incluirán en sus funciones de trabajo habituales acciones en esa perspectiva. Tal desarrollo debe conciliar los intereses de las líneas de trabajo de la instancia en que esté adscripto y los intereses y potencialidades personales.

Artículo A2: La universidad apoyará con recursos específicos de acuerdo a las disponibilidades y las disposiciones pertinentes apropiadas a cada situación el desarrollo de los docentes.

Artículo A3: Para los docentes en los grados 1 y 2, en los cuales la formación es un componente esencial, las unidades académicas formularán un Plan de Desarrollo, con objetivos tareas y propósitos a alcanzar en periodos programados, que abarcarán tanto aspectos de su formación específica en el ámbito disciplinar como pedagógico y en competencias para la investigación y la creación, así como para las demás funciones universitarias. Este plan será evaluado anualmente. Para los docentes en los grados 3, 4 y 5, los objetivos, tareas y propósitos de desarrollo, estarán incluidos en su plan de trabajo y serán evaluados como parte de la renovación de cargos.

 2.En relación a las posibles controversias en relación con el límite único de edad para el desempeño de cargos, y ante la evidencia de que hay diferentes situaciones que responden a realidades diversas, que han creado en algunos casos, posiblemente, inequidades (por “taponeamiento”) y el hecho de que en otros existen otras situaciones que pueden aconsejar mantener el aporte de docentes después de los 70 en atención a su potencial de aporte, y también ante la necesidad de distinguir realidades de desarrollo de servicios diversas, se proponen lo siguiente:

2.1 Establecer la condición de Profesor Consultor entre las “otras categorías del personal docente”, esto podría ir en capítulo 3, sería la primera condición ahí:

 

Artículo B1: Profesor Consultor: Se trata de un cargo docente especial, para ser ocupado por los profesores titulares que habiendo desarrollado un desempeño excepcional y relevante demostrado por su trayectoria y evaluaciones en la universidad, y que habiendo arribado a la edad límite señalada por el artículo 34 para los cargos docentes se considere por el servicio la utilidad de su contribución y desee por el interesado integrarse al mismo con el expreso propósito de aportar a la continuidad y enriquecimiento de las labores del servicio.

Artículo B2: Las actividades del Profesor Consultor estarán orientadas especialmente a la formación de nuevos docentes, el asesoramiento y evaluación de proyectos docentes y de producción de conocimiento; las actividades científicas, con énfasis en aquellos que requieren de su alta competencia y experiencia y otras tareas de complejidad académica que se requieran y a las que se requieran en el servicio de acuerdo a su experiencia.

Artículo B3: El cargo de Profesor Consultor será retribuido, con el mismo monto salarial que el cargo que se desempeñaba con anterioridad y se podrá ejercer solamente por dos periodos sucesivos de 5 años. Para acceder a este cargo se presentará un proyecto por parte del interesado y se requerirá de la aprobación de dos tercios del Consejo de Dirección del servicio y del CDC; para su renovación se requerirá de un informe de rendición e igualmente de los mismos niveles de aprobación que para acceder al mismo.

 

3.Por otro lado, en relación con el artículo 34, dado lo que planteó Líber de lo que yo denominé como ”tapones”, si bien no parece bueno bajar de 70 años, puede que en algún servicio convenga que se liberen cargos altos desde los 65 años que están estancados en su desarrollo como académicos. Entonces podría plantearse un artículo en la Sección 2ª.que,luego del artículo 34 diga:

 

Artículo 35:

 

El CDC, con las tres cuartas partes de los votos, incluyendo necesariamente en los mismos el del orden docente, podrá solicitar el establecimiento de un límite inferior de edad (nunca inferior a 65 años) para el desempeño de los cargos para docentes que, de acuerdo a la información procedente del servicio avalada por las tres cuartas partes de los votos de su consejo, quede documentado que no han cumplido con su plan de desarrollo académico o con el componente de desarrollo académico de su plan de trabajo anual durante 3 años sucesivos habiendo tenido las condiciones institucionales que le permitían hacerlo.

 

 

 

 

 

 

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