Informe de la Comisión de Acreditación ampliada, sobre el último anteproyecto
presentado por el MEC para la creación de una "Agencia para la promoción y
aseguramiento de la calidad de la educación terciaria" (APACET).
1. Antecedentes.
Como se recordará este proceso se inició a partir de un llamado Informe Final de abril de 2008 elaborado por un Grupo de Trabajo, que funcionó en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Ese informe fue estudiado por la Comisión de Acreditación de la Universidad de la República que envió al Consejo Directivo de la Universidad (CDC), en agosto de 2008, un análisis crítico del mismo, en donde incluía la necesidad de que se incluyeran delegados de nuestra Universidad, con capacidad jurídica y representación institucional plena, para la elaboración del articulado del Proyecto de Ley. El CDC aprobó los criterios de la Comisión de Acreditación y esa solicitud, la cual fue aceptada por la Ministra de
Educación y Cultura en octubre de 2008.
A partir de esa fecha ha funcionado este nuevo grupo de trabajo, integrado por delegados del MEC, de las Universidades privadas y de la Universidad de la República. Los representantes de nuestra Universidad fueron Mariana Gulla, Milka Bengochea y Álvaro Díaz, actuando como delegado alterno Alfredo Machado. Esa delegación universitaria estuvo respaldada en forma permanente por la Comisión de Acreditación, ampliada con los mencionados delegados, que se reunió en paralelo con el mencionado grupo de trabajo. A su vez, se contó con los aportes de Mercedes Collazo y de Néstor Eulacio y con las consultas realizadas a Juan Pablo Cajarville, José Anfbal Cagnoni y Jorge Ares, entre otros. El nuevo grupo de trabajo ha actuado como comisión asesora a efectos de alcanzar acuerdos, como fue aclarado por el Director de Educación, Luis Garibaldi desde la primera reunión, pues el Proyecto de Ley ahora enviado es de responsabilidad del MEC.
Nuestra Comisión de Acreditación ampliada entiende por tanto que su tarea, en esta etapa del proceso, está cumplida y el presente Informe es en consecuencia la síntesis final de su trabajo y de sus conclusiones.
2. Comparación entre el punto de partida y el último anteproyecto del MEC hasta ahora conocido.
Nos parece útil comparar de forma general, sólo para contrastar aspectos de particular trascendencia, el primer anteproyecto atticulado de noviembre de 2008, con el que hoy último proyecto del MEC; para una mejor comprensión ambos se adjuntan al presente informe. Los artículos que se mencionan a continuación
corresponden al último Proyecto del cual tenemos conocimiento.
Entre los puntos más destacables que fueron objeto de amplia discusión en el grupo de trabajo conformado en octubre 2008, cabe mencionar:
1. La adopción de la "persona pública no estatal" como forma jurídica para la nueva Agencia, de acuerdo con el criterio de mayor autonomía planteado por la Universidad. (art.1)
2. El mantenimiento de un Consejo Directivo integrado por 5 miembros, dos propuestos por la Universidad de la República, uno por el MEC, uno por las Universidades privadas y uno por el Instituto Universitario de Educación.Decimos mantenimiento, pues si bien esta fórmula figura en el primer articulado, en sucesivos anteproyectos varió a 8 miembros, luego a 7 y finalmente, araíz de un serio planteo de nuestra delegación, volvió a su integración original.(art.3)
3. Las definiciones d.eensefianza terciaria, ensefianza terciaria universitaria y no universitaria, conceptos y definiciones que fueron modificados y enriquecidos, a partir de propuestas de la delegación de nuestra Universidad. (Arts.14, 15 y 16)
4. Todo el Capítulo referente a Acreditación, que fue reformulado y ampliado con definiciones específicas en el texto de la Ley, y no libradas a futuras reglamentaciones. (Capítulo 2, arto 67 y sigs.)
5. La solicitud para funcionar como institución universitaria privada, que fue. sustancialmente modificada y enriquecida, desde la propia definición de Universidad e Instituto Universitario, hasta los requisitos que figuran ahora en el Proyecto de Ley. Esto incluye varios, aunque no todos, de lós planteados por
nuestra delegación con referencia al personal docente. (Capítulo 1, arto 24 y sigs.)
6. El punto correspondiente a la carga de trabajo total en el título de Licenciado o título profesional, que figura en el primer anteproyecto con la propuesta de: " no será inferior a dos mil (2000) horas de clase", fue objeto de una tenaz polémica en el seno del grupo de trabajo. En el presente proyecto figura como: "no será inferior a dosmil cuatrocientas (2400) horas de clase o actividad sometida a evaluación", lo cual es,un progreso, aunque no corresponde a lo planteado por nuestra delegación. (art.19)
7. Dentro deacregitacióp., en el artículo de Procedencia debe destacarse que se incluyó un texto sugerido por nuestra delegación en el cual se expresa que: "la institución, acreditada, se regirá por las disposiciones relativas a la autorización pára funcionar cOploinstitu¿ión universitaria indicados en la presente ley" y que "APACET en su dictamen definirá los plazos que se requerirán a la institución acreditada, los informes que se requerirán a la institución acreditada, así como la periodicidad con que ésta debe presentarlos". A su vez, se agrega que si cumplido el plazo del otorgamiento de la acreditación, la institución no se presenta nuevamente, perderá la condición de acreditada.
Este punto es importante pues existía una tendencia a ver la acreditación como un proceso final, que conduciría a una suerte de autonomía de las instituciones privadas que la hubieran obtenido. (art. 68)
8. Se mejoró y enriqueció el artículo correspondiente a educación a distancia. (art.38)
9. Se restringió adecuadamente el alcance de la potestad delegatoria. (art.11)
10. Se restringió el rol y se mejoró la redacción del artículo correspondiente a la Secretaría Ejecutiva. (art.5)
11. Se redujo el.máxiíno de reválidas admitidas al 50% del total. (art. 59)
12. Se mejoróen mucho la presentación de los Cometidos de la Agencia y se incluyó a título expreso, en Poderes jurídicos la facultad de la Agencia a : " disponer de óficio, y según corresponda, la adopción de medidas evaluatorias que estime pertinentes,la creación de comisiones de seguimiento, las inspecciones que estime pertinentes, así como toda la diligencia probatoria que estime necesaria para la comprobación del cumplimiento ... .La expresión" inspecciones", fue muy controvertida por los delgados de las universidades privadas. (ans. 6 y 7)
13. Se modiflcó el texto y se, quitó la expresión "derechos adquiridos" en las Disposiciones Transitorias, sobre la situación de las instituciones y carreras actuales. (art.75)
14. Se acordó una adecuada definición de Áreas de conocimiento, en vez de dejarlo librado a una futura decisión de APACET. (art. 21)
3. Puntos pendientes.
Algunos puntos del Proyecto se considera que deberían ser modificados y mejorados, sin la pretensión de ser exhaustivos pueden señalarse:
1. La carga horaria establecida en el artículo 19, para el Licenciado o título profesional equivalente resullta demasiado baja.
2. Los requisitos del personal docente del artículo 30, deberían ser complementados. En particular el punto 8 de ese artículo, referente a la dedicación horaria, es en exceso general y ambiguo. El texto propuesto por nuestra delegaci6n decía: "Un porcentaje no inferior al 20% deberá tener una alta dedicación horaria en la instituci6n respectiva".
3. El punto 2 del artículo 69, relativo al gobierno y la gestión institucional y la participación de los estamentos de la comunidad universitaria, tiene a nuestro juicio una redacción insatisfactoria.
4. En el artículo 7S de las Disposiciones Transitorias, no se expresa que sucede cuando una institución no cumpla con lo allí requerido.
S. Un aspecto importante, que no fue discutido en el grupo de trabajo fue el correspondiente a las formas organizativas para garantizar la plena independencia institucional y académica de las instituciones universitarias privadas, que se establece en el artículo 28 del Proyecto. La experiencia demuestra que no alcanza con la declaración de asociación civil o fundación sin fines de lucro, para garantizar esos requerimientos.
6. El Artículo 59 correspondiente a reválidas, no nos satlface, el texto propuesto por nuestra delegación agregaba: "Si las asignaturas fueron cursadas en el extedor, deberán haberlo sido en instituciones universitarias o de análogo nivel académico, en este caso la documentación acreditante de los estudios cursados, deberá estar debidamente legalizada y traducida, según corresponda."
7. .El Artículo 26, referente a tipos de institución universitaria privada, debe modifcarse a nuestro juicio, por un texto que ,jerarquice primero el carácter de la institución y luego refiera al aspecto cuantitntivo sobre el número de áreas. Al ¡nicio, el texto alternatlvo podría establecer por ejemplo que: " Se reserva la denominación de Universidad a una institución que cumpla con el concepto correspondiente definido en el Artículo 16 de la presente ley, es decir una institución que integra la enseñanza de niivel superior con la investigación original. la colaboración con otros actores a fin de promover la creación cultural y el uso socialmente valioso del conocimiento, y cultiva un dima de libertad, pluralismo y participaci6n.
Una Universidad debe impartir enseñanza universitaria o superior en tres (3) o más áreas de conocimiento no afines, estructuradas en Facultades, departamentos o Unidades Académicas, con infraestructura adecuada.
Se denornina Instituto Universitario a aquélla institución que, realizando actividades de enseñanza,investigación y extensión, sin llegar a cumplir con todos los requisitos indicados en el párrafo anterior, dicta al menos una carrera de grado, una maestría o un doctorado reconocidos.
Los institutos que pretendan dictar exclusivamente maestría o doctorado que no posean carreras de grado de los posgrados, para su autorización para funcionar deberán demostrar acumulación y generación previa de conocimientos en ella.
La autorización será concedida con expresa indicación. de las carreras, grados, títulos y sedes correspondientes.'
8. La presidencia de la APACET será resuelta por la propia APACET y corresponderá a uno de los miembros designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Institucioues Públicas en el Art. 3 lnc. 1".
4. En conclusión.
El Proyecto hoy presentado por el P.E., partió de un texto muy deficientetanto en aspectos formales, como conceptuales.
A nuestro juicio, el trabajo realizado fue muy positivo y el texto actual presenta avances significativos; con referencia a ese articulado original.
Corresponde recordar que este no es el Proyecto de la Universidad de la República, sino que es un proyecto que la Universidad intentó mejorar, a través de su discusión en un grupo de trabajo interinstitucional y también mediante el trato directo con autoridades del MEC.
Consideramos de toda justicia expresar que, por encima de discrepancias, el clima de trabajo del grupo constituido junto al MEC y a los delegados de las universidades privadas fue siempre excelente. También debe reconocerse que las autoridades del MEC, tanto a nivel del Director de Educación como de la Ministra de Educación y Cultura mostraron en todo momento voluntad de llegar a soluciones de acuerdo .
Esta Comisión de Acreditación ampliada sugiere que la Universidad, no obstante carencias y discrepancias en el articulado de la Ley, exprese su conformidad por los avances conseguidos y a la vez indique los puntos que entiende deben modificarse y mejorarse, tal como se indica en el presente informe.