Resolución de la Asamblea General del Claustro (AGC) sobre el Proyecto de Ley enviado por el MEC de creación de la Agencia para la Promoción y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Terciaria (APACET) enviado al Consejo Directivo Central (CDC).
20 de julio de 2011
Visto:
El pedido de asesoramiento del CDC a la AGC sobre el Proyecto de “Ley de creación de la Agencia de Promoción y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Terciaria - APACET” enviado por el Parlamento a consideración de la UDELAR, según lo dispuesto en el Articulo N° 202 de la Constitución de la República.
Considerando:
a) Los fines de la UDELAR consignados en el artículo 2 de su Ley Orgánica, que establece “tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las profesiones científicas… “
b) Las atribuciones y responsabilidades asumidas históricamente por la UDELAR en materia de Educación Terciaria y Superior.
c) La preocupación y compromiso permanente con la promoción y el aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, como lo demuestra desde hace años mediante la elaboración y puesta en práctica, de un programa
de autoevaluación, participando desde su creación en las instancias de habilitación y reconocimiento de la educación terciaria privada y en los procesos de acreditación voluntaria a nivel regional tanto de las carreras de grado públicas como privadas.
d) La preocupación de la Universidad por impulsar el desarrollo de un sistema público de educación terciaria de calidad que de respuesta a las necesidades del desarrollo social, cultural y económico de nuestro país.
e) Que nuestro país es el único de la región que no cuenta aún con una organización expresamente cometida a la acreditación educativa.
f) Que los procesos de habilitación de instituciones privadas y de reconocimiento de sus carreras y títulos están aún regulados por vía de Decretos
g) Que el tema fue pormenorizadamente analizado en los últimos años, en varias instancias de debate interno del cogobierno (Comisión del CDC, Comisión Ampliada del CDC, Comisión de Acreditación y Evaluación Interna, Comisiones de la AGC) de la UDELAR
h) Que el proyecto se inscribe en un proceso de actualización de la normativa vigente para la regulación del sistema educativo terciario y el aseguramiento de la calidad del mismo y ha considerado algunos de los aportes y modificaciones realizados por la UDELAR durante el período de consulta pública.
La Asamblea General del Claustro, expresa:
1. la vigencia de su compromiso con la promoción y el aseguramiento de la calidad de la Educación Superior.
2. que si bien el Proyecto presentado al Parlamento no responde totalmente al enfoque de la Universidad, es el resultado al que se llego a partir de la propuesta elaborada por el MEC, en el grupo de trabajo convocado por este.
3. el reconocimiento de avances incorporados en el actual Proyecto de Ley en relación al presentado por el MEC en 2009.
4. la voluntad de la AGC de que la Universidad de la República trabaje en la esfera parlamentaria, para mejorar este Proyecto de Ley, defendiendo los avances logrados e impulsando soluciones para los puntos en desacuerdo, indicados en el Repartido 591/09 del CDC de fecha 15-09-2009
5. que la figura jurídica de la Agencia debe garantizar la mayor autonomía y merece un estudio más detallado atendiendo a las observaciones realizadas en sala
6. que a partir de la aprobación de la Ley, será necesaria una rápida reglamentación que contemple los recursos humanos y financieros imprescindibles para asegurar que la APACET funcione adecuadamente y cumpla a pleno con sus objetivos a nivel nacional y regional.
7. que el Proyecto de Ley considerado provee instrumentos, sobre cuya legalidad esta Asamblea ha recibido informes de la Dirección General Jurídica, que institucionalizarán la acreditación a nivel de la educación terciaria universitaria y coloca al país en un estado de igualdad con los demás países de la región.
8. que este Proyecto de Ley al sustituir las disposiciones del Decreto-Ley 15661 del 29 de octubre de 1984 y de los Decretos N° 308/995 y N°309/02, que regulan la educación terciaria privada, provee un instrumento legal para la creación de una Agencia que institucionalizará estos procesos acorde con la importancia de los mismos.
Alvaro Díaz
Presidente