Resumen de planteos y propuestas realizadas en el
Foro "Ordenanza de las Carreras de Posgrado
Su reglamentación", 9-10 nov 01

 

Fue opinión prácticamente unánime que la existencia de la Ordenanza constituye un avance importante dada la inexistencia de normativas generales sobre estas Carreras y el fuerte impulso a su creación en diversos servicios.

Se observaron deficiencias e imprecisiones varias, por lo que los temas que se proponen reglamentar son muy amplios y diversificados. Se entendió que la Reglamentación general y las parciales de cada Servicio podrían avanzar en definiciones que no colidan con las contenidas en la Ordenanza.

Hubo diversos planteos tendientes a modificar varios artículos de la Ordenanza, en particular los que se refieren a las calidades exigibles al cuerpo docente, Directores Académicos y de Tesis (Arts. 7, 21, 22, 29, 30; se objetó en particular la falta de referencia a la existencia de una línea de investigación propia y la experiencia en la formación de docentes), y al ingreso al Doctorado (Art. 27).

Igualmente hubo planteos que resaltaron la imprecisión del término "perfil profesional" ("preponderantemente" o "predominantemente" según sea en Arts. 10 o 18) sugiriéndose las expresiones "curriculares" o de "programa estructurado".

La integración de la Comisión Académica de Posgrado (central) mereció muchas opiniones, en general coincidentes. Se destacó que ADUR debe ser exigente en la "alta relevancia académica" de sus miembros y no aceptar cuotificaciones por las Areas en que se ha dividido la UR.

A continuación se da un listado de los artículos y temas sobre los que se hicieron propuestas de reglamentación.

Art. 1. Qué se entiende por graduado universitario? La reciente información sobre los criterios utilizados por el Ministerio de Educación y Cultura para habilitar Institutos y Carreras privados colaboró a poner este tema en discusión. Cf. Art. 12 sobre Carreras de Especialización; no hay referencias al asunto en el ingreso a la Maestría.

Art. 3. Hubo planteos en el sentido de delimitar las competencias de la Comisión Académica de Posgrado y la de Asuntos Docentes (dependientes del CDC).

Art. 5. Se destacó la importancia de no crear un cuerpo de docentes de cursos de posgrado, que no tengan vínculos fundamentales con la actividad de grado. Se entendió que los cupos que pudieran establecerse en los cursos de las Carreras debieran ser compatibles con la enseñanza personalizada que se da por sobreentendida en los tres tipos de formación (Especialización, Maestría, Doctorado).
Art. 7, 21, 22, 29, 30. Explicitar y profundizar en las condiciones requeridas a los docentes. Se hizo referencia a los aspectos correspondientes de la Reglamentación sobre el cuerpo docente de los Institutos y Universidades privadas.
Art. 18. Delimitar mejor los perfiles de las Maestrías: "formación académica" o "profesional". Y la diferenciación de los "predominantemente de formación profesional" de los Carreras de Especialización. Estas definiciones se le podrían pedir a la Comisión Académica de Posgrado.
Art. 20. No existe en la Ordenanza una definición de "actividad programada" y se estimó que el número de "horas presenciales" strictu senso requeridos para las Maestrías, es excesivo. Se propone que se una definición de "presencialidad" que permita incluir variadas situaciones en que el estudiante interactúa con los profesores.

Art. 27. La exigencia del título de Magister para "acceder a los estudios de doctorado" se consideró exagerada, a pesar de las excepciones que se abren más adelante en el mismo artículo. Por el contrario hubo varias opiniones en el sentido de exigir un Examen de Calificación como requisito para la habilitación a la elaboración de la Tesis.

Art. 39 (10). Se distribuyó un planteamiento sobre los posibles temas a tratar sobre "el uso de los recursos provenientes del cobro de derechos universitarios, así como las exoneraciones que correspondieren", elaborado por R. Markarian, que se adjunta.
A los puntos allí sugeridos, se agregaron:

  1. Existencia de una Comisión Central que maneje los fondos.
  2. Diferenciar el cobro a extranjeros y nacionales
  3. Que la Reglamentación en este aspecto sea sólo un marco general, que no ate demasiado y respete las especificidades de cada servicio.
  4. Que esencialmente se asegura la transparencia y publicidad del uso de los recursos generados.
  5. Que se exonere de todo tipo de pagos a docentes de grados bajos cuyos únicos ingresos sean los universitarios.

Se agradeció el apoyo prestado por la Facultad de Derecho y el equipo secretarial de ADUR.

Se adjunta información recopilada por Nibia Berois sobre PEDECIBA Biología,
12.11.01 R. Markarián y D. Panario

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