XIII Convención de ADUR
DOCUMENTO PARA LA CONVENCIÓN DE ADUR SOBRE LEY ORGÁNICA Y PROYECTO DE ARTICULADO DEL 13 DE MARZO
Comisión de Asuntos Universitarios de ADUR, Mayo del 2010
El presente texto, elaborado por la Comisión de Asuntos Universitarios de ADUR-Central, pretende ser una base para la discusión de cara a la próxima Convención de nuestra Asociación. El mismo analiza en detalle los primeros 9 capítulos del Proyecto de Articulado, documento del 13 de marzo de 2010 (al que nos referiremos en el texto simplemente como Articulado), titulado "Nueva Ley Orgánica de la Universidad de la República, Propuesta de Anteproyecto con alternativas".
En este texto nos referimos especialmente a los siguientes documentos: Articulado, un documento sobre el tema de la reforma de la Ley Orgánica aprobado previamente por nuestro gremio en octubre del 2008 y a una reciente propuesta del orden de egresados sobre este punto. Todos estos documentos están disponibles en la página:
http://www.adur.org.uy/
Pensamos que el orden docente debe atacar este tema de manera abierta y darse los tiempos para formular propuestas y discutir las que provengan de otros sectores. Simultáneamente, debemos evitar caer en dilatorias innecesarias, que sólo contribuirían a mantener la situación actual que consideramos inconveniente.
Todo indica que la aprobación de un texto con modificaciones importantes que cuente con una amplia mayoría dentro de la Universidad de la República (UR) sería un elemento fundamental para su buen tratamiento en el Parlamento. Sin embargo, no estaríamos de acuerdo en que, en busca de consensos internos, el orden docente deje de lado posiciones que considere centrales para el texto de la nueva ley. ADUR debe actuar en este tema defendiendo con fuerza y voluntad de diálogo los temas que considera centrales.
Comentarios generales.
En este texto se hace un recorrido general sobre todos los artículos donde hay propuestas de cambio en relación al Articulado presentado el 13 de marzo. La lectura de este documento debe hacerse consultando permanentemente el Articulado.
A partir de diversas propuestas se sugieren algunas modificaciones, agregar algunos artículos o se manifiesta la necesidad de buscar nuevas redacciones. Varios de los artículos no son mencionados pues no hay comentarios.En ocaciones nos pronunciamos explícitamente a favor de algunas de las propuestas,pero cuando no hay pronunciamiento explícito, debería considerarse que la solución propuesta nos resulta razonable. Los comentarios o propuestas principales los escribimos en itálica.
Describimos abajo algunas de las propuestas más significativas que estamos realizando o que a nuestro juicio ameritan una atención especial.
1) Proponemos una nueva redacción del actual Art. 2, más adecuada para la UdelaR de hoy.
2) Proponemos una reformulación de la vinculación con los otros organismos de enseñanza pública que no se limite a declarar sus respectivas autonomías.
3) Proponemos jerarquizar los organismos de gestión.
4) Proponemos que se establezcan en la futura ley mayorías más amplias para la aprobación de las ordenanzas fundamentales.
5) Proponemos que se introduzcan sistemáticamente las consideraciones que correspondan sobre los postgrados.
6) Consideramos que la integración y atribuciones de los órganos principales de gobierno universitarios deben estar fijadas en la Ley y no sujetas a ordenanzas.
7) Proponemos que se establezcan de manera más explícita las formas de representación de otras organizaciones sociales en organismos universitarios de consulta de alto nivel.
8) Pensamos que corresponde considerar la existencia de estructuras académicas intermedias, agrupando servicios, que tengan competencias sobre temas de interés común –por ejemplo planes de estudio-- y que sean cogobernadas.
Queremos mencionar algunos asuntos globales que vemos como carencias en el presente articulado -el orden en que los mencionamos no significa una jerarquización de su importancia--.
a) El texto ignora casi sistemáticamente la existencia de una nueva Ley General de Educación (LGE).
b) Aparecen muchos artículos meramente declarativos, que se podrían eliminar o pasar sus ideas a la Exposición de Motivos (EdeM)que sirva de prefacio al futuro proyecto de ley. Algunos de estos los marcamos con * .
c) En ocasiones no hay pronunciamientos claros sobre algunos temas polémicos quedando confusa su redacción.
d) Algunos de los órganos importantes de gobierno universitario no tienen sus atribuciones claramente definidas.
e) Algunos de los cambios importantes que ha sufrido la UdelaR a partir del 58 no son mencionados en el texto, siendo el más evidente la existencia de postgrados.
f) En muchas ocasiones hay una excesiva imprecisión en el lenguaje. Por ejemplo: Servicio Académico (SA), Servicio Académico Regular y Servicio Académico en Desarrollo se usan en forma muchas veces
intercambiable. Incluso a veces se dice tan solo Servicio.
g) En ocasiones el orden de los capítulos del articulado no parece el adecuado.
h) No jerarquiza adecuadamente la necesidad de establecer la aspiración de excelencia en cuanto al nivel de las actividades que la UdelaR desarrolla.
i) Los procesos de transición entre ambas Leyes están poco mencionados y pensamos que deben merecer particular atención luego de acordados los puntos principales.
j) Consideramos que las Asambleas de Claustros debieran seguirse llamando igual.
l) Proponemos que todos los cargos de consejos y claustros duren cuatro años, lo cual alivianaría el número de elecciones. Se podría atender la situación especial del orden estudiantil en este punto.
Capítulo I. Principios fundamentales.
Consideramos que podría ser conveniente juntar en un solo capítulo los I y II de este articulado (el II se titula Funciones y cometidos de la Universidad) pues tratan de temas muy similares.
Art. 2. Este artículo se transfiere incambiado de la actual ley a este articulado. Pensamos que se debe ir a una nueva redacción, actualizada, que contemple las siguientes observaciones:
a. Agregar que la enseñanza debe ser de grado y posgrado.
b. No decir “la Universidad tendrá a su cargo” porque hay otras instituciones que también de acuerdo a la LGE tienen enseñanza superior a su cargo. Además parece haber consenso en que puede ser adecuado que el país tenga más de una universidad pública.
c. Se deberá dar una precisión mayor en torno a lo que es la especialización de las formaciones propiamente brindadas por la UdelaR a diferencia de otros centros terciarios, tomando en cuenta la nomenclatura introducida en la LGE.
d. La UdelaR debe ser pensada como parte del Sist. Nac. de Ens. Terc. y Sup., en aplicación de la LGE.
e. La redacción que aparece en relación a la habilitación del ejercicio profesional es obsoleta.
* Art. 4. Este artículo parece ser redundante. La primera parte es tomada textualmente del Art. 1 de la LGE; luego se establece lo que también aparece en el Art.3 del articulado. La última parte (La univ. fomentará la generalización de la enseñanza avanzada … con el mundo del trabajo) debe ser considerada con atención porque: a) en la LGE no aparece la expresión “enseñanza avanzada”; y si aparece terciaria, superior, universitaria. Por tanto no queda claro a qué se refiere. b) el tema al cual parece referirse ya está enunciado en el artículo 83 item A de la ley de educación y dicho de forma mucho mejor.
Art. 5. Se refiere a la autonomía y transfiere sin modificaciones el texto actual. No nos parece adecuado mantener la formulación original de este artículo que fue concebido en otro período de la vida política y educativa del país. Por ejemplo, donde dice “en todos los aspectos de su actividad”... habría que ser más preciso pues hoy no tiene, por ejemplo, autonomía con respecto a su administración financiera que está regida por el TOCAF. Por otro lado no creemos que la UdelaR deba ser autónoma “en todos los aspectos” en relación con los otros organismos de enseñanza. La constitución misma en su Art. 202 expresa que la ley establecerá la coordinación de la enseñanza y esto aparece explícitamente en la Ley de Educación. Proponemos dar una discusión global conceptual sobre este tema, de modo que ilumine también las leyes de los nuevos organismos terciarios.
Art. 6. Gratuidad. Se mantiene el texto actual. Un tema a considerar son los estudiantes de postgrado y de especialización. En el texto propuesto no se mencionan los estudios de postgrado. Por tanto, dejar el artículo actual es dejar que todo siga como está. Si se agregan los estudiantes de posgrado como estudiantes, la situación cambiaría, por lo que el tema merece un tratamiento particular.
* Art. 7. Este artículo que se refiere al cogobierno es de tono puramente declarativo y hasta cierto punto redundante con el Artículo 203 de la Constitución. En él se establece que “Estudiantes, docentes y egresados tienen el derecho de participar en el gobierno de la Universidad debiéndose establecer por ordenanza, las condiciones para que los mismos sean electores y elegibles”. El Art. 203 mencionado dice: “El consejo directivo central de la UdelaR será designado por los órganos que la integran, y los consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados, conforme a lo que establezca la ley.” ¿Para qué darle a los órdenes un derecho que ya tienen asignado en le constitución?
Luego hay una frase declarativa “se fomentará el ejercicio...” frase que ya está contenida en el Art. 203 de la constitución en la medida que no sólo se fomenta sino que se ejerce mediante una elección de acuerdo al Art. 203. Si se quisiera poner algo –nosotros opinamos que sí- sobre fomento del cogobierno, debieran establecerse caminos concretos para ejercerlo: reconocimientos, equipos de apoyo, estipendios de algún tipo (ver art. 67, art. 65 de la actual LOrg.). La propuesta de los egresados sobre este artículo (que consiste en eliminar la frase “se fomentará” y otras) nos parece mejor que la presentada pues se sacan algunas partes redundantes (aunque se mantienen otras).
La frase siguiente del Art. 7 habla de los funcionarios y el gobierno. Es bastante clara pero ese tema los egresados lo tratan en otro artículo el 7.5 cuya formulación también es mejor que la del Articulado y que pensamos que podría ser aceptable con alguna modificación. Este tema será tratado nuevamente en los comentarios sobre los Art. 21 y 29.
*Art. 8. Habla de universidad y sociedad. Este artículo parece adecuado aunque su tono excesivamente declarativo lo hace más bien razonable para la EdeM.
Debería contener una referencia explícita, vinculante o no a las áreas en que la Udelar debe colaborar con otros órganos nacionales: cultura, investigación, innovación, políticas regionales, problemas emergentes, en la búsqueda de aplicar sus capacidades académicas al avance de políticas de desarrollo.
Art. 8.5. En esta ubicación sugerimos el agregado de un artículo.
Desde diversos lados se ha marcado la necesidad de agregar un artículo de características semejantes al 8 (Univ. y Sociedad) que se llame Univ. y el Sistema Nacional de Educación para ir de lo general a lo particular pero con el mismo espíritu. En este artículo (que estaría en este Capítulo de los principios fundamentales para que adquiera jerarquía) se incluiría por lo menos:
a. La participación en el Sist. Nac.Terciario Ens. Publ. (aunque ya está establecido en la LGE).
b. La obligación de coordinar con todo el resto del sistema de enseñanza tal como lo mandata la constitución.
c. Establecer sus interfases con el sistema terciario, estableciendo marcos y temas a coordinar, obligatorios: “mecanismos resolutivos y/o arbitrales que permitan que este proceso de coordinación sea efectivo y vaya más allá de declaraciones de intención.” (res. Asamblea General del Claustro, AGC, 16 julio 2008).
Estos contenidos, transformados en medidas concretas, podrían sustituir partes de los Arts. 11 y 12.
* Art. 9. Este artículo llamado Transformación de la universidad parece cumplir un papel puramente declarativo. Es obvio que todo lo que la ley no prohíbe se puede hacer.
Art. 9.5. Este artículo propuesto por la Feuu (llamado movilidad horizontal y formación integral de estudiantes) si bien parece adecuado –aunque parcial-- no pensamos que corresponda a este capítulo. Los egresados proponen una alternativa mejor redactada y más precisa (Es más precisa pues se refiere a todo el sistema de enseñanaza pública y al sistema de créditos). Creemos que si se pretende poner algo en esa dirección debería ser más general y referirse a que todas las actividades de la UdelaR deben ser unificadas y horizontales interdisciplinarias, interservicios e intersistemas.
Nuestra propuesta es la de generalizar el contenido y referirlo a todas las actividades.
Se han hecho algunas sugerencias concretas de cambio a la redacción actual, que podrían ser incluidas en la redacción generalizada:
a. Agregar la oración “Todo estudiante será considerado como un estudiante perteneciente a la Universidad de la República, no sólo del servicio particular en que pudiera estudiar”
b. Resaltar la necesidad de escribir acá que estas actividades universitarias deben de ser de la más alta calidad (ver las “consideraciones generales” al comienzo de este material).
Capítulo II. Funciones y cometidos de la Universidad.
Art. 10. Funciones de la Univ. Este artículo parece bastante razonable excepto que: empieza nombrando tres funciones y luego de hecho sólo define una, la extensión. De la enseñanza dice que “colabora a...”, de la investigación que “contribuye a...” y de la extensión que “consiste en”.
La redacción sobre investigación no parece totalmente satisfactoria pues en parte tiene un tono de justificar algo que a nuestro juicio no necesita ser justificado.
En lo que tiene que ver con la enseñanza la “definición” es claramente insuficiente –y salvo porque por ahí pone universitaria-- podría perfectamente aplicarse, por ejemplo, a la enseñanza secundaria.
La definición de extensión es bastante razonable, aunque merece ajustes (por ejemplo ¿por qué debe ser interdisciplinaria?). Al final dice que “La educación superior se basa en...”. Antes hablaba de avanzada ahora de superior. Hay también problemas serios de redacción. Por ej. no se entiende qué significa “persona autónoma”.
Si este artículo se mantuviera, toda su redacción debe ser mejorada y jerarquizada y se debería establecer exactamente en qué consiste el carácter universitario y se debería procurar definir enseñanza e investigación no sólo describir alguna de sus características.
Por otro lado, se ha sugerido, y nosotros concordamos con esto, agregar al final una frase que diga
“Las funciones universitarias serán desempeñadas de forma de buscar la mayor calidad y eficiencia en la gestión de la institución”.
Art. 11. Se trata de la relación de la UdelaR con el resto del sistema nacional de educación. Este artículo parece un poco impreciso y con un énfasis excesivo en la coyuntura actual. Ver comentarios al Art. 8.
Art. 12. La cooperación con el desarrollo integral del país. Este artículo contiene problemas conceptuales y es de redacción imprecisa. Habla de “desarrollo humano sustentable del país” ¿Desarrollo humano o desarrollo económico? El desarrollo que en todo caso debe ser sustentable es el económico no el humano. Por otro lado, no parece adecuado, en la ley referirse explícitamente sólo a los sectores “más postergados”. Esas son prioridades políticas y eventualmente parte de una agenda política –que debe aparecer con alguna mención en la EdeM-- pero no debiera aparecer en el texto de la Ley. Pensamos que la expresión “desarrollo integral del país” que aparece en el título es más adecuada.
Art. 13. Libertad, igualdad y solidaridad. Este artículo es nuevo y básicamente repetitivo del Art. 3 y de algunos otros y además es bastante confuso y conceptualmente impreciso. Por ejemplo: se superpone con lo ya establecido de la libertad de cátedra. Habla de “instrumentos internacionales” que no está claro qué son.
Es impreciso cuando garantiza el libre acceso a la “educación universitaria, al conocimiento científico y a la cultura” pues debería referirse solamente a actividades universitarias.
Cuando establece que no debe haber limitaciones “de cualquier otra índole” se ha propuesto decir “salvo en las que se refieren a los pre-requisitos curriculares”. Tampoco se entiende cuando se refiere a “superar las asimetrías en lo que hace a la participación en la orientación de la institución”.
También habla de que “se procurará instrumentar mecanismos tendientes a que ninguna lista para las elecciones universitarias incluya tres posiciones consecutivas ocupadas por personas del mismo sexo.” Esto debería ser visto en la óptica de las leyes nacionales al respecto.
Luego habla del accionar solidario de la universidad y no queda claro en qué contexto.
Tenemos dudas en cuanto a si este artículo debe estar en este lugar o en la EdeM y en todo caso si se mantiene debe ser escrito con más rigor y precisión.
Art. 14. Sobre la vida universitaria. Se propone crear una dependencia que fomente el bienestar la cultura y el deporte. Tenemos un acuerdo en la importancia de este tema y en la existencia de este organismo. Sin embargo no parece razonable ponerlo en este capítulo entre los cometidos y funciones de la UdelaR
Capítulo III Del Personal Universitario.
Este capítulo tiene una ubicación y un contenido inesperados. La actual LO tiene dos capítulos dedicados a estos temas (8 y 9) que tienen en total 13 artículos y en este Articulado sólo hay 3. Entre los artículos que no aparecen –y que razonablemente se han transferido a otros lados-- están los referidos p.ej. a las mayorías especiales para ciertas designaciones, las acumulaciones, los recursos administrativos, etc.
Creemos que en este capítulo hay que consultar a juristas. Es muy difícil decir si faltan o sobran cosas.
Independiente de eso, consideramos que no corresponde que esté inmediatamente después de las consideraciones sobre principios y cometidos y antes de la estructura organizativa pues corta el flujo natural de la Ley.
Capítulo IV Integración.
Este capítulo es totalmente nuevo y está en lugar del Art. 4 de la actual LO que establece que la UdelaR está integrada por lo que en ese entonces tenía y lo que se incorporaría en el futuro. Aunque en este Articulado tiene sólo tres artículos, es muy importante pues se refiere a temas académicos centrales.
Art. 18. Se refiere a los mismos temas que el Art. 4. actual y lo sustituye. Conceptualmente el único cambio es sustituir donde antes hablaba de Facultades, Institutos, Servicios, por Servicios Académicos (SA).
Art. 19. Este artículo es nuevo y tiene como objetivo definir SA, distinguiendo entre los Regulares y en Desarrollo. Globalmente parece correcto pues flexibiliza y a la vez uniformiza los conceptos actuales donde se establecen jerarquías con diferentes niveles de servicios. Corresponde destacar que la actual Ley, en este plano es también flexible porque da tres posibilidades (Facultades, Institutos y Servicios) y reglamenta procedimientos para creación y disolución de nuevas estructuras en el Art. 21 q), en las atribuciones del CDC.
La propuesta de los egresados agrega una frase limitante bastante estricta a la definición de lo que es un SA diciendo que es “condición sine qua non que permitan un tránsito curricular completo desde el nivel medio de enseñanza hasta culminar con un título de grado”.
En este punto pensamos que es mejor la redacción original del Articulado, pues asociar los servicios académicos a títulos de grado es seguirlos pensando básicamente como facultades. En otros aspectos la formulación de los egresados parece más rigurosa y precisa.
Habría que mencionar la necesidad de que los servicios cultiven sus áreas de especialización con nivel de excelencia, y tengan una estructura académica y de gestión adecuadas y eficientes, evaluados por mecanismo externos al Servicio, y que no dupliquen funciones o estructuras.
El párrafo dedicado a los SA en Desarrollo debe reescribirse, sin concebirlo como una etapa de “conversión” en SA Regular. Pensamos además que las mayorías exigidas para las creaciones de SA debería aumentarse y establecerse el asesoramiento de la AGC, no (sólo) del Consejo Ampliado
Art. 20. De los agrupamientos de los servicios académicos.
Este artículo es muy importante. En él se manda a que se constituyan agrupamientos para afianzar la colaboración. Dice que mediante ordenanza se determinará la integración etc.
Parece extraño establecer la obligatoriedad de los Agrupamientos, con la única finalidad de “afianzar la colaboración en el cumplimiento de las funciones universitarias”. Así expresada es como un circunloquio.
Los egresados proponen un artículo alternativo. Donde en el articulado original se habla de colaboración como tarea de los agrupamientos, ellos proponen que se agrupen por “cercanía disciplinar o geográfica, o por cercanía de objetivos de servicio a la sociedad”. Esta definición es un poco más precisa que la anterior. Además le dan nivel de decisión intermedia, establecen que serán seis (las cuatro áreas de ahora, otro de servicios centrales y otro que no se define bien aunque parece ser que sería todas las regionales juntas). Además dice que son ellos los que representan a los servicios en el CDC.
En esa propuesta de los egresados no nos parece conveniente la ligazón de los agrupamientos de servicios a la estructura de poder de la UdelaR. Además la estructura que se está tratando de flexibilizar termina siendo muy rígida por la obligación de a limitarse a seis. En la LO actual la gran rigidez está en la determinación del número de Facultades con voto. En esta propuesta de egresados se establece el número de los agrupamientos de servicios.
Sin embargo hay un punto en el planteo de los egresados que es de recibo: en el articulado no se ve para qué sirven los agrupamientos de servicios y deja la definición global de lo que estas agrupaciones son para una ordenanza.
En definitiva estas agrupaciones, si no son nada más que organismos de colaboración entre servicios no hay que ponerlos en la ley. Si se les pone en la ley y se les da, como se dice el Articulado, atribuciones, financiamiento etc., hay que definir un poco mejor lo que son en la ley y no debe hacerse eso por Ordenanza.
Una propuesta alternativa que pondríamos a consideración, y que no tendría carácter obligatorio (podría redactarse comenzando:“Podrán constituirse agrupamientos de servicios académicos”) les daría como atribuciones la colaboración en el cumplimiento de las funciones interdisciplinarias universitarias entre los servicios que la integran y en particular en la elaboración, administración y coordinación de los planes de estudio de los servicios que se encuentran en su seno. Se podría también establecer como en la propuesta de los egresados que los agrupaciones de servicios se establecerán en base a la cercanía disciplinar o a su función social.
Capítulo V. Organización y funcionamiento.
Contiene sólo tres artículos, en uno se definen los órganos, en otro se hace una distribución general de competencias y en otro se habla de la delegación de atribuciones. Estos tres artículos corresponden al Capítulo 2 de la actual LO que se llamaba sólo Organización y que no incluía lo de la delegación. Las diferencias principales de la ley vigente con el articulado actual son que: se renombraron estructuras (antes Facultades y ahora Servicios Académicos), y se agregó explícitamente lo de la delegación de funciones como artículo que antes no figuraba.
En esta parte aparecen dos puntos de fondo uno subyacente y otro explícito sobre los que no hay acuerdos y que son importantes.
El subyacente tiene que ver con la representación de los funcionarios y el CED que trataremos mas adelante. El explícito tiene que ver con la estructura por áreas y la posición discrepante proviene del orden de los egresados en la medida que ellos plantean una estructura por áreas más central y relevante para la UdelaR de la que figura en el articulado original.
Art. 21. Órganos de la Universidad.
Este artículo es muy relevante pues la definición de órganos es la base de la estructura de gobierno en la medida que la constitución de la república dice al respecto: (Art. 203) El Consejo Directivo Central de la UdelaR será designado por los órganos que la integran y los consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados. Esto hace que todo lo que se llame órgano tenga que ser cogobernado y electo y además los que cogobiernan son los estudiantes docentes y egresados. Debiera hacerse la consulta jurídica acerca de si al referirse a “electo” se refiere a una elección universal y no a la elección por otro órgano cogobernado.
En el articulado aparecen dos alternativas y en ambas se presentan como órganos los mismos que en la LO anterior excepto que ahora se cambia la palabra Facultad por servicio académico y se cambia la expresión Asamblea del Claustro por Asamblea. Los egresados no están de acuerdo con este último cambio. Nosotros no vemos la necesidad ni la conveniencia de hacerlo.
Hay un punto sutil que tiene que ver con el CED que en ninguna propuesta aparece entre los órganos; si se pone no pueden haber funcionarios integrándolo. Sobre este tema volvemos en relación al Artículo 29.
Aparece además una tercera versión de este artículo en que se pone como órgano de la universidad a los consejos directivos de las agrupaciones de servicios universitarios. Esta es una propuesta de los egresados.
Las alternativas sobre estos temas se resuelven solas cuando se resuelva sobre la propuesta de los egresados en relación con los agrupamientos de servicios –Art. 20--.
Art. 22. Distribución general de competencias.
En este artículo no se cambia mucho en relación a la actual LO; hay una adaptación a los nuevos nombres de los SA. La propuesta de los egresados que agregaba a los Consejos de agrupamientos de servicios como órganos se complementa acá pues se le asignan competencias, aunque en forma un poco vaga.
En definitiva en lo que tiene que ver con estos temas (Art. 21 y 22) habrían tres propuestas.
Propuesta 1. son órganos de la universidad los consejos de los SA Regulares y sus asambleas, el CDC y la Asamblea gral. del claustro y también el Rector y los Decanos que tienen las competencias actuales.
Propuesta 2. son órganos de la universidad los mismos que antes y el CED que tendría competencia sobre los asuntos que no sean de gestión o financieros. Habría un Consejo Ejecutivo de Gestión Administrativa (el nombre se toma de la propuesta de Egresados para el Artículo 29 y medio) que integrará a delegados de los funcionarios.
Propuesta 3. son órganos de la universidad los mismos que en la propuesta 1 y además los consejos de los agrupamientos de servicios y sus coordinadores.
Pensamos que las ideas subyacentes a la propuesta 3 no son malas. Pero da una estructura demasiado formal y rígida a los agrupamientos de servicios.
Pensamos que los órganos deben ser los de la propuesta 2. De esta manera se da respuesta simultánea a cuáles son los órganos, incluyendo un CED que atiende los asuntos “académicos” de manera más expeditiva y se introduce la participación de los funcionarios en una estructura jerarquizada de gestión.
Esto no obsta a que los agrupamientos de servicios se creen y que tengan algunas de las competencias propuestas por los egresados y la fundamental de enseñanza y que sean cogobernadas pero que su estructura de gobierno se defina por ordenanza.
Art. 23. Delegación de Atribuciones. Se trata de establecer la potestad de delegar funciones por parte de algunos de los órganos de la UdelaR.
No hay referencia a la delegación en la LO actual. Pensamos que no debiera estar en la Ley pues es parte de consideraciones generales establecidas por el derecho administrativo en diversas instancias. Debieran hacerse consultas jurídicas sobre el punto.
También es relevante considerar el tema de la Delegación vs. Desconcentración que tiene un carácter un poco técnico. La Desconcentración se puede establecer sólo por ley, la Delegación aparentemente no es necesario que se haga por ley (de hecho la UdelaR ya hizo delegaciones de funciones). Sin embargo las estructuras desconcentradas son órganos y como tales deben ser cogobernados etc. Este artículo termina refiriéndose a la regionalización universitaria, que debiera ser tratado en la EdeM.
En definitiva pensamos que todo este capítulo es muy confuso. Los dos grandes temas que de ser resueltos podrían permitir avanzar en aclarar las confusiones mencionadas anteriormente, tienen que ver con las características de algún organismo semejante al CED (en particular la participación de los funcionarios –tema sobre el cual nos pronunciamos en el Art. 22) y el papel que tiene que tener la estructura de agrupamientos de servicios.
Capítulo VI. De los órganos centrales de la Universidad.
Corresponde al Capítulo III de la LO actual que tiene 11 artículos y su estructura es parecida a la del Articulado. Se establecen las integraciones y las forma de elección de los miembros de los órganos centrales ya definidos, ellos y sus atribuciones, en al capítulo anterior. Aquí empiezan a aparecer algunos de los cambios formales más importantes; en particular se resuelve un problema urticante que es el de la no representación en el gobierno actual de algunos servicios.
Art. 24. Integración del CDC.
Se propone la siguiente integración. Seis delegados de los ordenes, cinco delegados de los servicios, el rector. Esto da 12 miembros. Se menciona que la elección de los delegados de los servicios se establecerá en una ordenanza.
Sobre esto último, los documentos de ADUR de octubre 2008 se pronuncian contra la excesiva flexibilidad en la definición de los órganos, sus cometidos e integración. En este caso se trata ni más ni menos que el CDC y no se establece con precisión como se elegirán algunos de sus integrantes.
En el articulado y más adelante hay un artículo transitorio (70) que es relevante en relación a todo esto. Se refiere a la transición y dice: mientras no se hace la ordenanza que lleva a elegir los delegados el actual CDC con un plazo máximo de 90 días aprobará un método de elección de los cinco representantes en el nuevo CDC. Sin desmedro de las dudas que nos merece la no fijación de los mecanismos de elección de varios miembros del CDC, consideramos inconveniente que el transitorio se haga por el CDC actual donde los servicios nuevos no votan.
Los egresados proponen la siguiente integración: Seis de los órdenes, seis de agrupamientos de SA, el Rector. Los seis agrupamientos de SA ya están definidos en forma fija anteriormente en su propuesta de Art. 20. Los representantes de estos agrupamientos son los directores.
Nuestra propuesta, que pensamos que es consistente con los documentos ya elaborados por Adur, es que este órgano debe tener 12 miembros, 2 por orden, elegidos en la AGC y 5 representantes de los SA, elegidos entre los representante de los SA Regulares en el CDC ampliado, que proponemos denominar Consejo Consultivo. Ver comentarios a art. 29.
Artículo 25. Elección de Rector.
Es muy parecido al actual artículo 9. Lo único que se cambian son las condiciones para ser Rector.
Antes decía: ciudadano natural o legal en ejercicio, ser o haber sido profesor titular efectivo, y tener titulo expedido por la UdelaR.
Ahora se sustituye esto ultimo –y lo apoyamos- por “haber sido reelecto en dicho cargo (prof. Tit.) y tener ocho años de docencia”.
Hacemos dos comentarios: a) debiera hacerse consulta jurídica acerca de porqué se pide ser ciudadano legal o natural; b) los egresados proponen que se le requiera, todo lo que se le requiere en la nueva formulación y además ser egresado de la UdelaR , a diferencia de “tener titulo expedido”, como se establece en la actual LO.
En el texto del articulado se menciona sin decir su origen, la propuesta de realizar elección directa de rector y decanos.
Art. 26. Requisitos para los delegados al CDC de los servicios.
Este artículo es parecido a los actuales con dos diferencias importantes: a) No se dice nada sobre el plazo de designación que antes era de cuatro años y b) se refiere al aval de su SA, cuando se le está eligiendo como representante de todos los SA. No sabemos si esto corresponde a una confusión con la actual situación en que los delegados al CDC lo son de su Facultad o se establece para evitar delegados de los servicios que no tengan el aval del suyo propio.
Además está presente la objeción de los egresados que trabajan con el paradigma de las áreas, que genera diferencias. Parecería que no se puede definir este punto hasta que no se sepa cómo van a ser los representantes de los servicios en el CDC. O sea, parece improcedente poner una cláusula diciendo qué requisitos y condiciones tienen que tener sin saber cómo van a ser electos y de qué cuerpo van a salir.
Estos aspectos no se dilucidarán hasta que no se tomen definiciones sobre los temas del Art. 24.
Art. 27 Delegados al CDC de la Asamblea de la Universidad.
Las cláusulas de actual la LO pueden llevar a confusión. Dicen que los miembros de la AGC duran dos años y los delegados de la AGC al CDC duran cuatro. Esto no es contradictorio en si mismo, ni ha llevado a problemas importantes, pero es confuso y un poco antinatural. No es razonable que alguien que es electo por dos años a un organismo sea designado por cuatro como delegado de ese organismo ante otro.
Entre otras razones por esto, proponemos que todas las designaciones y elecciones sean por cuatro años. Corresponde atender la situación de los estudiantes.
Art. 28. Integración de la Asamblea de la Univ.
Hay dos propuestas en el articulado. Una definiendo los números de cada orden y otro que lo deja para que se defina por ordenanza. El resto es igual. Ya se ha opinado sobre la flexibilidad en estos asuntos. Nosotros proponemos mantener la actual relación 3,2,2 por órdenes de los SA Regulares.
Art. 29. Del Consejo central ampliado y del Consejo ejecutivo.
Se incluyen en el mismo artículo dos estructuras bien diferentes. Los trataremos por separado.
El Consejo central ampliado que se considera es básicamente como el CDC con todos los servicios representados y además con delegados de los órdenes de modo de asegurar que sean en total en igual número que los de los servicios. Sus atribuciones serían fijadas por ordenanza y sólo se establece que se ocupará del presupuesto en sus líneas generales.
En la propuesta de los egresados la integración del CDC ampliado es más o menos la misma, pero establece con más precisión sus atribuciones; en particular, sirve de instancia para definir los agrupamientos de servicios.
En el documento de ADUR de octubre 2008, se daba a este organismo un carácter consultivo con representación de todos los servicios y, como se expresó al analizar el artículo 24, sería el elector del los delegados de los SA en el CDC. Su integración se simplificaría si a los representantes de los servicios se agrega el CDC (Rector y órdenes) y representantes de los funcionarios. Su consulta sería obligatoria en los temas propuestos como atribuciones en la propuesta de los egresados: lineamientos de presupuesto; ordenanza que regulan cuestiones fundamentales a definir, por ejemplo, funcionamiento de los agrupamientos de servicios; creación, supresión, fusión, división de SA.
Se piensa en términos de un cuerpo numeroso que se reúna dos o tres veces por año para considerar las políticas generales de la institución, en reuniones extensas que permitieran confrontar los puntos de vista diversos que coexisten en los distintos sectores.
Respecto del CED, hacemos los siguientes comentarios.
Aparecen tres propuestas en cuanto a su integración, dos en el articulado y una de los egresados.
Propuesta 1 del articulado. Rector, tres designados por el CDC a propuesta de los servicios académicos, tres designados por el CDC a propuesta de los órdenes, un delegado de los funcionarios.
Propuesta 2 del articulado. Igual que la anterior pero sin delegado de los funcionarios.
Propuesta 3 de egresados. Igual que la anterior pero los tres que antes eran a propuesta de los servicios acá son a propuesta de los agrupamientos de servicios, además participarían con voz y sin voto delegados de los funcionarios y el “Director General de Administración” (sic).
Como dijimos en relación al Art. 22 este tema está relacionado con el de la representación de los funcionarios no docentes en los órganos de gobierno universitario.
En relación a esto último ADUR tiene una posición histórica que podría resumirse así: no compartimos la participación plena de los funcionarios en organismos con competencia sobre temas académicos, pero creemos que deben ser integrados en organismos vinculados a la gestión.
El Consejo Ejecutivo de Gestión Administrativa (propuesta de Egresados) parece ser diferente del CED actual en cuanto a atribuciones que si bien no están escritas en esta propuesta, parece que se escribirían en un futuro próximo. Por otro lado aparece el Director General de Administración que es una figura nueva.
En las dos propuestas que aparecen en el articulado, no se definen con precisión las atribuciones que quedan para ordenanza.
En relación a este artículo aparecen muchas de las objeciones generales mencionadas al comienzo. Algunas de las estructuras importantes están definidas por ordenanza, algunos puntos importantes se eluden como el de la participación de los funcionarios.
Art. 30. Sobre el vice-rector.
La propuesta modifica la situación actual en que el Vicerrector debe ser miembro del CDC; en la nueva propuesta puede ser una persona con atributos como para ser Rector, pero elegido en el CDC sin que tenga como ahora que ser un miembro. Consideramos que en cualquier opción debería ser elegido junto con el Rector.
Art. 31 Sobre el equipo rectoral.
No se dice nada, salvo que se conformará. No se ve la necesidad de que esto esté en la LO. Si se pusiera habría que poner una afirmación genérica que después se precisará por ordenanza que establezca que para el buen ejercicio del cogobierno se crearán equipos para todos los niveles de dirección, incluyendo los delegados de los órdenes.
Art. 32 Comisiones sectoriales.
El artículo que aparece no dice nada nuevo con respecto a lo que ya hay. No parece que sea necesario que estén en la ley dado el propósito de flexibilizarla. Proponemos eliminar este artículo.
Capítulo VII Atribuciones de los órganos centrales
Este capítulo es muy parecido al correspondiente capítulo de la actual LO, y en él se ha racionalizado un poco la estructura en la medida que muchas atribuciones de los órganos que aparecían desperdigadas a lo largo del viejo texto se han tratado de juntar acá. Por ejemplo en la actual LO algunas cláusulas que se referían a los funcionarios y estaban en el correspondiente capítulo ahora están en este capítulo. También se han hecho algunas modificaciones relacionados con los cambios en la estructura de gobierno pero que no hacen al fondo de los problemas, muchas veces se cambia Facultades por SA y poco más.
Sin embargo hay un punto general que nos parece muy relevante. En el global del articulado hay una plétora de organismos ”centrales”: CDC ampliado, CDC, CED, Asamblea de la Univ., Agrupamiento de servicios, Rector, etc. Sin embargo solo aparecen en la ley las atribuciones del CDC y del Rector. Todo lo demás queda a ser aprobado por ordenanza en la propuesta actual. Eso no parece razonable.
Otro punto relevante a destacar es que no hay casi propuestas alternativas, los egresados no tratan esta parte del documento y aparecen siempre opciones únicas en el texto del articulado.
Art. 33. Criterio general de competencia del CDC
Es igual al correspondiente artículo de la actual LO. Hay una imprecisión importante pues usa la palabra “Servicios” quedando la duda de si se refiere a los SA o a un concepto más amplio, no definido.
Art. 34. Atribuciones del CDC.
Es muy parecido al de la actual LO pero como se expresó antes se le agregaron atribuciones que antes estaban en otros lados. Por ejemplo, la de determinar por ordenanza lo de las acumulaciones que antes también le estaban atribuidos pero no en este Capítulo sino en donde hablaba de los funcionarios. En este aspecto un poco técnico pensamos que la comparación entre la antigua y la nueva formulación debiera ser hecha por los servicios jurídicos. Sin embargo hay varios puntos que merecen comentarios y algunos ya se han hecho en ADUR.
Vamos item por item.
a. Habla que tiene competencia sobre los planes de estudio. Habla de “los planes de estudio de los Servicios Académicos”; proponemos poner solo “los planes de estudio”. En otro lado se define de quien dependen y por otro lado queda abierto un margen de flexibilidad.
b. La Ley vigente dice “coordinar la enseñanza y la investigación” y ahora se propone “coordinar la enseñanza la investigación y la extensión”. Esto podría ser correcto con una acertada definición de extensión pero el cambio debería ser destacado. Uno de los grandes cambios que se proponen en esta nueva LO es el de la introducción de la extensión como actividad sistemática y en pie de igualdad con las otras (y a veces hasta más que eso). Eso aparece espolvoreado a lo largo de todo el documento y no es destacado suficientemente.
Otro comentario que puede ser relevante tiene que ver con el uso de la palabra Servicio que no es claro si quiere decir SA o SA Regular.
c- Acá se habla de creación o supresión de Servicios Académicos. Sustituye el item q. del correspondiente articulo de la actual LO. Este item es muy importante pues el artículo vigente ha sido una de las trabas fundamentales en la actual LO para la adaptación de la UdelaR a nuevas realidades. Pensamos que la formulación del articulado es bastante adecuada pero que necesita ser mejor integrada al texto global y mejor pensada. Por ejemplo propone una mayoría especial que antes no estaba. Por otro lado en el artículo 19 del articulado en consideración habla de una ordenanza y otras cosas en relación a este tema que debería ser compatibilizado con esto. En definitiva es necesario mirar en conjunto este item y el Art. 19 para que quede coherente.
d. “Dirigir las relaciones de la Universidad” es lo único que dice este item. Esto ya estaba formulado en general en el Art. 33. A pesar de que es idéntico al del Art. 21 de la actual LO quizás correspondiera explicitar más que quiere decir, ¿Qué relaciones?, etc.
e. Habla de expresar la opinión de la UdelaR en relación a lo que dice al Art. 202 de la constitución en que se establece la consulta prescriptiva por parte del legislativo sobre ciertos temas. Es más o menos igual al item r actual. Nos parece adecuado pero correspondería relacionarlo con el Art. 2 sobre la contribución de la UdelaR a la comprensión pública de los problemas de interés general.
f. Habla de reglamentar las elecciones. Es idéntico al vigente y no hay nada para decir.
g. Habla de resolver los recursos, idem.
h. Habla de aprobar los planes de estudio, Es idéntico al vigente y se refiere al artículo 36 que está después. Volvemos sobre esto cuando discutamos ese artículo.
i. Se refiere a establecer los títulos y certificados de estudio. Es semejante al vigente pero ni en el vigente ni en este queda claro qué quiere decir este item. La palabra “establecer” es muy poco esclarecedora.
j. Se refiere a establecer las condiciones de admisión de títulos profesionales extranjeros. Esto está igual que antes, pero no se entiende. ¿Qué significa “admitir”? ¿Se trata de reglamentar el ejercicio de alguna profesión liberal en relación a títulos provenientes del exterior? ¿En qué se diferencia del artículo siguiente?
k. Se refiere a revalidar los títulos teniendo en cuenta tratados internacionales etc. También es igual que al actual.
l. Se refiere a dictar estatutos. Esto está en la LO vigente pero en otra parte y ahora se colocó aquí. No hay novedades.
m. Habla de determinar las mayorías necesarias para las designaciones destituciones o reelecciones que resuelvan los órganos competentes. Eso está en la actual LO en la parte en que habla de los funcionarios. No se entiende en ninguna de las versiones ¿Qué quiere decir determinar las mayorías necesarias … que resuelvan? ¿Cómo puede resolver un órgano competente algo si después se determinará con que mayorías se aprueba? Es claro que hay que eliminar o mejorar la redacción de estas atribuciones.
n. Ordenanza de acumulaciones. Esta en la actual LO, pero en otro lado.
ñ. Este inciso parece referirse a la circunscripción única de los funcionarios no docentes y está escrito en forma muy confusa. En la actual LO en el inciso k. de las atribuciones dice: “Designar al personal administrativo y técnico de las facultades etc.” Y luego expresa que puede también destituirlos. En este inciso ñ) no dice designar; dice “Entender en todo lo relativo a los concursos de ingreso y ascenso del personal … de la Universidad con excepción del personal docente”. “Entender” quizás sea claro para los juristas. Habría que ser más claro, y fundamentarlo, si se quiere eliminar la circunscripción única para todos los cargos. Ver Art. 50c)
Por otro lado, habría que concebir alternativas precisas al actual sistema de circunscripción única.
o. Habla de designar al personal bajo su dependencia. Esto es más o menos obvio y ya estaba antes. Pero surge la duda ¿cuál es su dependencia? O sea no se ha establecido una circunscripción explicita para la esfera del CDC, lo que genera el potencial problema del crecimiento excesivo como se ha visto en los últimos 20 años. Consideramos que esto es muy importante y requiere precisiones.
p.q. Estos items se relacionan con las medidas disciplinarias y de destitución. Esto ya está en la ley actual y parece bien razonable.
r.s.t. Estos items ya están en la ley actual y se refieren a destituciones de miembros de consejos etc. Han sido adaptados a los nuevos tipos de estructuras y las adaptaciones parecen bien razonables aunque amerita que sean estudiados por juristas.
u. Le atribuye el fijar las directivas generales para la elaboración de presupuestos y luego aprobar los presupuestos. Esto es idéntico al articulado actual y eso lo hace inconsistente con otros aspectos del articulado. Por ejemplo en el Art. 29 habla de que el CDC ampliado asesorará sobre presupuesto, esto amerita más ajustes.
v.w.x. Estos items iguales a algunos que ya existen en la actual LO y se refieren a temas puntuales, donaciones, etc.
Conclusión global sobre este importante artículo de las atribuciones del CDC.
Hay un tema grande que es el de la circunscripción única y la designación de los funcionarios, que está escrito en forma confusa. Eso debería estar más explícito y el tema debería estar en discusión. El tema de los planes de estudio que también es importante se trata en artículos posteriores. También parece importante tener una mayor precisión en la definición de las competencia del CDC respecto del personal (item o).
Art. 35. Del organismo de registro fiscalización y revisión normativa.
Este organismo parece importante, debe existir y es novedoso. Habría que resaltar que esto es un cambio de cierta relevancia y luego de hacer consultas jurídicas sería muy importante que se incluyera.
Art. 36. Aprobación de planes de estudio.
Un artículo parecido a esto aparece como Art. 22 de la ley actual y es una explicitación de algo ya mencionado en el Art. 34 y en esta formulación no hay grandes cambios en relación a la situación actual. Además de que se cambia facultad por SA, se detallan un poco más los procedimientos y se modernizan algunos aspectos de la Ley actual. Menciona el tema de planes presentados por conjuntos de servicios y da un procedimiento a ser adoptado en estos casos, pero no se habla de orientaciones generales en relación a todos los planes de estudio de la institución.
Entre los redactores de este informe hay quienes opinan que en todo este tema se debe cambiar SA por Agrupación de servicios y que los planes de estudio deberían ser proyectados y administrados por las Agrupaciones de servicios. Aun así podrían haber planes un poco diferentes que involucren a varias agrupaciones y en ese caso habría que crear un reglamento especial.
Hay quienes sostienen que a menos que se avance sustancialmente en este tema no se avanzará mucho en los grandes cambios académicos universitarios.
Art. 37,38 Preparación y ejecución de presupuestos.
Estos artículos son básicamente iguales a los actuales pero se cambia facultad por SA y se admite que los Agrupamientos de Servicios elaboren presupuestos. Se han expresado opiniones en el sentido que los presupuestos deberían llegar al CDC previo estudio y aprobación en el Agrupamiento correspondiente.
La nueva Ley debería tomar en consideración la práctica real de elaboración del presupuesto: por ejemplo la relación entre las propuestas de los servicios y los montos globales que en definitiva se elevan al Parlamento.
Art. 39 Funcionamiento del CDC,
Es igual que el Art. 25 de la ley actual que establece el quórum.
Art. 40 Atribuciones del Rector.
Es idéntico al actual. Al igual que las atribuciones del CDC merece un estudio más a fondo. No parece razonable mantener simplemente la situación y las definiciones actuales en una institución donde el papel de la rectoría se ha incrementado sustancialmente. Por ejemplo el rector está en una cantidad de organismos de acuerdo a la Ley de educación y todo eso hay que tenerlo en cuenta, etc. Es un tema que necesita ser más meditado teniendo en cuenta el inmenso crecimiento del aparato central de la universidad que hoy esta totalmente a cargo -en definitiva- del Rector.
Art. 41. Criterio general de competencias de la Asamblea
Este artículo es igual al de la presente LO: La Asamblea es un órgano elector y asesor. Nos parece que habría que repensar esto de acuerdo a algunas definiciones generales de los documentos de ADUR.
Art. 42. Atribuciones de la Asamblea.
El artículo de la ley vigente no dice casi nada. Este tampoco dice casi nada diferente, aunque agrega que debe opinar sobre lineamientos presupuestales. Cabe preguntarse ¿Queremos estructuras con atribuciones tan poco ejecutivas?
Capítulo VIII. De los Consejos y Asambleas de los Servicios Académicos.
Se define en este capítulo la integración y el método de elección de los Consejos de los Servicios y las AGC que pasan a llamarse Asambleas académicas. Llama la atención que no se distingan los SA regulares de los SA en formación desde el punto de vista de su estructura y gobierno.
Art. 43 Integración y funcionamiento de los Consejos de Servicios Académicos.
No se presentan demasiados cambios en cuanto a la situación actual. No aparecen propuestas alternativas a las del articulado salvo en algunos detalles. Se adapta en el articulado de forma bastante paralela, la estructura actual.
Se presentan dos alternativas en forma parecida a las alternativas que aparecían en el Art. 28. En la 2da. alternativa se deja para establecer mediante ordenanza la integración de los Consejos. Sobre esto ya se han generado consensos en nuestro orden en el sentido de considerarla inaceptable. Por ese motivo no comentamos más sobre este tema.
En la alternativa 1 se plantea una integración por el decano y delegados de los órdenes en números a ser definidos a la hora de enviar el proyecto de ley. Es necesario definirlos y pensamos que se debe establecer un mecanismo de decisión que permita destrabar el tema. Adur ha manifestado su posición firme en cuanto a mantener las mayorías que actualmente existen en los Consejos. En ese contexto han surgido propuestas como la de pasar de una integración de 5,3,3 + decano a 3,2,2 + decano.
Se propone que los miembros de los consejos duren dos años en sus cargos, nosotros no acompañamos esa propuesta y pensamos que lo correcto es mantener los cuatro actuales, pudiendo contemplarse como caso particular a los estudiantes.
Art. 44. Elección del decano.
En el articulado, el mecanismo de designación se mantiene igual que el actual. Nosotros no concordamos –a menos que haya restricciones legales-- en exigir que sea ciudadano como se establece en el articulado. En el texto aparecen dos alternativas sobre las exigencias. Una de ellas es igual a la actual (gr. 5 efectivo) y en la otra se permite que también pueda ser un grado 4 efectivo. En el documento de ADUR de Oct 2008 se indica que sobre este punto “no existe acuerdo entre los redactores”.
Art. 45. Integración y funcionamiento de la Asamblea del Servicio Académico.
Nuevamente aparece la opción de que su integración se defina por ordenanza, opción que no acompañamos.
En la otra opción los números de los integrantes de cada orden no están definidos y al respecto manifestamos lo mismo que en el Art. 44. Proponemos que el mandato sea de cuatro años a diferencia de lo que propone el articulado. Pensamos que la situación del orden estudiantil se debe considerar en particular.
Art. 46- Vice-decano.
Se crea la figura de vice-decano y no se establecen sus funciones explícitamente ni su mecanismo de elección. Sin pronunciarnos sobre la creación creemos que de existir, debiera ser electo junto al decano y por un procedimiento parecido.
Art. 47. Conformación de equipos decanales.
Hacemos los mismos comentarios que para el Art. 31.
Art. 48. Decano interino.
Es idéntico al de la LO actual pero expresado de tal forma que permite la posibilidad de que sea un grado cuatro el decano. Sobre este punto hay opiniones variadas en el seno de la Com. de Asuntos Universitarios de ADUR.
Capítulo IX Atribuciones de los Consejos, Decanos y Asambleas...
Estos artículos no los consideramos en detalle porque son muy semejantes a los actuales. Merecerían un análisis jurídico.
Observamos que en la atribución c) de los consejos se establece que nombrará a sus funcionarios, cuestión sobre la que existen opiniones variadas en la Com. de Asuntos Univ. de ADUR. Está relacionado con atribución ñ) del Art. 34. El Inciso d) también merece una revisión, al igual que el g) de las atribuciones del Decano (Art.52). Es de destacar que en las atribuciones de los Consejos se mantiene un item b. (proyectar los planes de estudio). Esto debería ser considerado en función de la propuesta sobre el tratamiento de los planes de estudio por los agrupamientos de servicios (Art. 20).
Destacamos como diferencia relevante que se le da a las Asambleas algunas competencias generales sobre los proyectos presupuestales y que se le exige al decano la presentación de un balance anual de ejecución presupuestal y una memoria anual.
Un artículo nuevo que ha sido agregado a posteriori habla de la obligación de los Consejos de presentar periódicamente un informe de evaluación institucional al CDC.
También existe una propuesta que lleva a la creación de un Administrador de Servicio encargado del manejo de personal no docente y que sería el ordenador de gastos menores aliviando algunas de las tareas del decano en ese sentido. Algunos miembros de ADUR han manifestado su acuerdo con esa propuesta.
Otros temas
1) Entendemos que los artículos del Capítulo XI referidos al Hospital de Clínicas requerirían un análisis mucho mayor.
2) En relación con el Art. 61, contenido en el Capítulo XII, entendemos inconveniente mantener la obligatoriedad del voto en las elecciones universitarias (lo que haría innecesario el Art. 62).
3) En relación con el Art. 65, también contenido en el Capítulo XII, pensamos que debería definirse de manera explícita la ubicación en el cogobierno de los estudiantes de postgrado. Sobre este punto, existen dos opiniones en el seno de la Com. de Asuntos Universitarios de ADUR:
a) Que los estudiantes de postgrado sean o no graduados de la Universidad de la República, deberían integrar el orden de egresados. Asimismo, por ordenanza resuelta por mayorías especiales del CDC se podrá requerir que en aquellos servicios en que existiera un número importante de estudiantes de posgrado, al menos un integrante de la delegación de egresados tuviera que ser un estudiante de posgrado.
b) Que los estudiantes de postgrado sean considerados integrantes del orden estudiantil. Si fuera necesario se podría establecer que cuando sean docentes el orden de prelación se alteraría y votarían en el orden docente.
4) En relación con el Art. 67, contenido en el Capítulo XIII, algunos miembros del equipo redactor de este documento consideran inconveniente que los cargos del CDC continúen siendo honorarios y proponen que la actividad de los representantes del orden docente en el CDC sea computada dentro de sus tareas docentes, y que se disponga del pago de un salario para los delegados estudiantiles y de egresados.