XIII Convención de ADUR
INFORME PARA LA DISCUSIÓN EN ADUR SOBRE LOS
CAMBIOS EN LA LEY ORGÁNICA
CAMBIOS EN LA LEY ORGÁNICA
6 DE OCTUBRE DE 2008.
Este documento es una ampliación del documento elaborado a fines de agosto.La Asociación de Docentes ha trabajado intensamente estos temas a través de la organización de talleres, participando enlas jornadas organizadas por el CDC en Solís, y discutiendo acuerdos con otros órdenes. En este momento se encuentra organizando su Convención la cual se ha citado solamente a efectos de discutir estos temas. Aspiramos a que este documento sirva de base para el debate del orden docente y sea un aporte general a la temática.
Intenta ser una aproximación a los temas en consideración, que son los cambios estructurales de la institución y de su Ley Orgánica. Sin embargo, no incluye articulados precisos, ya que consideramos que, en primer término, es necesario tomar decisiones acerca de la sustancia para después expresar estas ideas bajo la forma de un proyecto de ley, lo cual implica aspectos de técnica jurídica significativos, pero que no habremos de abordar aquí.
El texto no es exhaustivo, aunque trata de incluir los temas principales que han estado en discusión, incluyendo los tratados en la reunión de Solís del 13-14 de septiembre, convocada por el CDC. Entre los temas que no figuran, están los relacionados con los antecedentes y los cambios socioculturales y políticos que definen el entorno de estas discusiones.
Estos temas han sido poco debatidos recientemente y debemos hacer un esfuerzo porque ello suceda. En particular debe saberse el entorno socio-político en que la Ley vigente fue elaborada y aprobada.
1.- Ley de Educación y sistema terciario de educación pública
Intenta ser una aproximación a los temas en consideración, que son los cambios estructurales de la institución y de su Ley Orgánica. Sin embargo, no incluye articulados precisos, ya que consideramos que, en primer término, es necesario tomar decisiones acerca de la sustancia para después expresar estas ideas bajo la forma de un proyecto de ley, lo cual implica aspectos de técnica jurídica significativos, pero que no habremos de abordar aquí.
El texto no es exhaustivo, aunque trata de incluir los temas principales que han estado en discusión, incluyendo los tratados en la reunión de Solís del 13-14 de septiembre, convocada por el CDC. Entre los temas que no figuran, están los relacionados con los antecedentes y los cambios socioculturales y políticos que definen el entorno de estas discusiones.
Estos temas han sido poco debatidos recientemente y debemos hacer un esfuerzo porque ello suceda. En particular debe saberse el entorno socio-político en que la Ley vigente fue elaborada y aprobada.
1.- Ley de Educación y sistema terciario de educación pública
Una concepción general de la Universidad, para los próximos 10 años como mínimo, debe presidir los presentes debates.En particular debe haber un acuerdo bien definido acerca de cómo se concibe la totalidad del sistema público de educación terciaria, el papel de nuestra institución en él y las relaciones con el sistema político nacional.
La carencia de un análisis de tales aspectos (que se refieren a una temática común, pero se pueden desglosar de la discusión específica sobre la Ley Orgánica) puede conducir a una visión muy parcial y legalista de esta discusión. En particular se considera que debería realizarse ya una elaboración más precisa del tipo de estructuras transversales (por problemas,temáticas, etc.) que se puedan crear en el futuro próximo. (Ver punto 6).
Un aspecto central de las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo Central de la UR en 2007, que contaron con la iniciativa y el apoyo del orden docente, es el que tiene que ver con la creación de nuevas instituciones terciarias públicas y la creación de un sistema en lugar de la universidad única que tenemos actualmente. Por ello, el resultado final del proyecto de Ley de Educación va a afectar inevitablemente lo que hagamos en materia de LO de la UR. Si bien el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento se denomina “Ley General de Educación”, aporta poco sobre la educación universitaria. Sin embargo, lo que finalmente se establezca en materia institucional sobre dos aspectos cardinales del sistema educativo, a saber, la Educación Terciaria y la Formación Docente, afectarán de manera profunda a la Universidad de la República y a las perspectivas de desarrollo del sistema terciario y superior del país. Es claro que esto no sólo afecta la sustancia educativa, sino también el ordenamiento legal existente, requiriendo mecanismos de coordinación de todo el sistema educativo, que deben estar previstos en la ley general de educación, actualmente en discusión.
Pensamos que el proyecto de Ley Orgánica debe contener un capítulo sobre la coordinación de la UR con el resto del sistema educativo, sus interfases con el sistema terciario, así como (lo que podrían ser disposiciones transitorias), sobre la necesidad de que la UR participe en la construcción de un sistema terciario público extendido a todo el territorio nacional y que eventualmente incluya nuevas universidades, cuyas características generales ya han sido definidas en las resoluciones del CDC de marzo y abril de 2007, y más recientemente en la resolución del 30 de setiembre, en respuesta a planteos del CODICEN. Lo que allí se resolvió es suficiente para elaborar los artículos respectivos del proyecto de ley. Éstos deben referirse con precisión a las formas de conexión de modo de determinar un marco justo al simultáneo ejercicio de la
autonomía y la coordinación efectiva entre las instituciones.
2.- Trámite de la discusión, tiempos y temas vinculados.
Es indudable que una discusión de este tipo requiere procesarse con todo el cuidado que el tema reclama y que eso requiere tiempo. Sin embargo, se debe tener en cuenta que si la UR no adopta rápidamente una decisión sobre los cambios en la LO, con el propósito de enviar un proyecto concreto a la discusión parlamentaria, se seguirá postergando la realización de los cambios legales, lo cual consideramos una situación negativa, desde el punto de vista de los grandes cambios institucionales. Pero, aún sin alcanzarse los cambios legales se debe avanzar perentoriamente en la concepción general de
la nueva Universidad y en la puesta en práctica de los nuevos proyectos.
Esto es independiente de la composición de lugar que nos hagamos acerca de las perspectivas políticas de aprobar una nueva ley. La especulación acerca de este aspecto ha dañado sistemáticamente el debate interno sobre el tema y favorecido a las tendencias que, dentro de la UR, no han querido introducir modificaciones importantes, ni en la ley ni en la realidad estructural y de funcionamiento de la institución. Debe buscarse un equilibrio adecuado, pero no incurrir en apremios que
en función de aprobar un proyecto de reforma logre consensos solamente en aspectos menores, y mantenga indefinidos sus puntos cardinales. Esto conlleva el riesgo, o bien de que sea una reforma carente de contenidos, o que estos aspectos medulares los resuelva el Parlamento con independencia de la opinión universitaria. En otros términos, el cambio de la Ley Orgánica adquiere verdadera significación, para la institución universitaria y para el país, en la medida en que sus aportes
impliquen modificaciones importantes. Debe ser un cambio que valga la pena.
Pensamos que el orden docente debe atacar el problema de manera abierta, darse los tiempos para formular propuestas y discutir las que provengan de otros sectores. Simultáneamente, debemos evitar caer en dilatorias innecesarias, que sólo contribuirían a mantener la situación actual.
Todo indica que la aprobación de un texto que cuente con una amplia mayoría dentro de la UR sería un elemento fundamental para un tratamiento favorable y rápido en el Parlamento. Sin embargo, no estaríamos de acuerdo en que, en busca de consensos internos, el orden docente dejara de lado posiciones que considere centrales para el texto de la nueva ley.
3.- La Reforma y el cambio de la Ley Orgánica.
Uno de los temas iniciales que se plantea en el debate interno de la Universidad, es el de si es o no necesario un cambio importante de la Ley Orgánica, o más precisamente, cuales serían los motivos por los que dichos cambios serían necesarios y cuáles deberían ser. A lo largo de las últimas décadas, a partir del retorno democrático en 1985 hemos escuchado de manera reiterada la afirmación de que no son necesarios cambios en la Ley Orgánica para realizar cambios en profundidad dentro de la institución y que para hacerlos, basta la voluntad política de las autoridades universitarias, ya que la ley no pondría obstáculos para llevarlos a cabo.
Es indudable que en algunos planos, muchos cambios no efectuados en la UdelaR en las últimas dos décadas no pueden ser atribuidos a la Ley Orgánica, sino a la falta de voluntad de las autoridades, por ejemplo, para mejorar seriamente la gestión de la institución, aspecto en el cual se ha gastado mucho dinero en proyectos de todo tipo, sin superar la rigidez del sistema, que sigue siendo muy ineficiente. También se debe decir que en esos años ha habido cambios en la UdelaR, como la creación de una multiplicidad de programas y de nuevas Facultades, pero los mismos se han hecho “contra” la estructura, que ha actuado como una limitante de los cambios y permanecido incambiada como esqueleto básico de la institución.
Por supuesto, los cambios de la LO deben estar al servicio de una reforma profunda que la universidad necesita. Pensamos que necesitamos más “la ley de la Reforma”, que la “reforma de la ley”: así como algunos cambios importantes pueden procesarse sin cambiar la ley, muchos otros requieren ese cambio legal. El enfoque adecuado es que ambos procesos deben ser paralelos y potenciarse mutuamente. Los cambios legales, si están bien planteados, serán suficientemente removedores como para impulsar también la reforma.
¿Cuáles son los temas principales que justifican las iniciativas de cambio de la Ley Orgánica? Se trata, en primer lugar, de encontrar condiciones adecuadas para llevar a la práctica la modificación de la estructura académica dominada por las Facultades profesionales, abrir institucionalmente las puertas a los programas transversales y eliminar las trabas a la mejoría de la calidad en el desempeño de todas las tareas que tenemos a nuestro cargo.
Como bien sabemos, la estructura académica de la UdelaR viene de la ley de 1908 y no fue modificada por la ley vigente de 1958. Es una estructura académica, con su reflejo en el sistema de gobierno, cuya base son las Facultades profesionales.
Naturalmente, al cabo de un siglo y con una universidad que tiene 80 veces el número de estudiantes y una cantidad de otras estructuras que se han ido desarrollando, en materias de docencia, investigación, extensión, asistencia, la realidad es completamente diferente. Algunas de las dificultades, muy conocidas, son las siguientes:
En materia de enseñanza,
- Carencia de ciclos comunes a varias Facultades, aunque los estudios sean próximos en el plano temático. A pesar que los proyectos de flexibilización curricular, prevén los ciclos iniciales conjuntos, para tomar un ejemplo, el que relaciona al área Científico- Tecnológica, requeriría de la aprobación de 6 Claustros, y de la coordinación de 6 bedelías. Nuestra rigidez institucional actual, casi impediría, en los hechos, la conformación fluida del ciclo.
- Dificultades de los estudiantes para transitar de una Facultad a otra.
- Obstáculos para la creación de programas de enseñanza de grado y postgrado entre servicios: las pocas veces que aparecen funcionan contra la corriente, aunque todo el mundo reconozca su necesidad.
En materia de investigación,
- Carencia de institutos centrales, sean éstos por disciplina o por problemas, especialmente problemas de gran significación para el país y que necesariamente deberían ser interdisciplinarios o interfacultades. Actualmente, no hay ninguno.
- Carencia de un centro de postgrados, que impulse de manera transversal estas formaciones, una necesidad que imponen los tiempos actuales y que está ligada estrechamente con el desarrollo de la formación para la investigación, un requisito esencial para una universidad en esta época.
En materia de extensión,
- Escasos programas interservicios para la conexión universidad-sociedad, nuevamente limitada por la vieja estructura.
En materia de recursos materiales y de gestión,
- Carencia de espacios comunes, dado que la feudalización académica ha estimulado también la distancia física, la que a su vez se convierte en obstáculo para la integración de todos los programas.
- Dificultades para implementar servicios comunes, en parte, como consecuencia de la feudalización física (laboratorios comunes, inversiones utilizadas por varias Facultades, servicios comunes de apoyo).
- Problemas de gestión en temas en que la institución debería funcionar como un conjunto (años para implementar un programa común de personal o de bedelías, que todavía no funcionan, son ejemplos de la fragmentación institucional).
- Rigidez de las actuales estructuras e incapacidad de adaptarse al saber contemporáneo en relación, especialmente, a la interacción interdisciplinaria. Ello ha llevado a la creación de algunas “estructuras horizontales” que muchas veces han resultado totalmente inoperantes. Además, como contrapartida de la feudalización académica, se ha producido un crecimiento excesivo, tanto presupuestal como de recursos humanos, de nuevos programas centrales que no han recibido la debida evaluación.
Se puede afirmar que todos estos aspectos son expresiones de la feudalización institucional. Como es obvio, un cambio legal no habrá de modificar este estado de cosas de la noche a la mañana, después de un siglo de consolidación. Pero ayudará a generar la tendencia en la dirección contraria.
Siempre existe la posibilidad de que una reforma legal sea solamente un cambio en la superficie, y no afecte la sustancia del sistema educativo. Estamos dispuestos a considerar este punto como un tema mayor: no se trata de cambiar algunas normas, conformar a algunos sectores que reclaman participación en las decisiones y temas similares, sino dar impulso auna transformación real del sistema educativo terciario y superior del país. Esos cambios requieren tiempo y tenacidad para mantener una línea de transformaciones durante un período prolongado y la ley no es más que un instrumento para ello; se requieren muchas otras acciones.
Se debe tener en cuenta que la tradición de nuestro país muestra las dificultades de efectuar cambios profundos en la legislación educativa y que, por lo tanto, diseñar una nueva LO requiere mirar a largo plazo, algo que le hace muy bien a la UR y al país y que señala un cambio importante con respecto a períodos previos.
4.- Ley Orgánica flexible, y los límites de la flexibilidad.
Compartimos el punto de vista de que el texto de la Ley Orgánica debe ser flexible en muchos aspectos. La experiencia ha mostrado en qué medida la rigidez de la ley actual, han limitado severamente la adaptación normativa de la UR a las transformaciones sociales y del saber.
Es necesario tomar cabal conciencia de la medida en la que los sistemas académicos se modifican en el mundo actual. Una nueva LO debe mirar hacia el futuro en esta materia, y permitir los cambios académicos que la evolución rápida del conocimiento y de las estructuras profesionales exige, en lugar de requerir cada vez un cambio legal, que termina por no hacerse y bloquea la modernización y desarrollo de nuestro sistema universitario público, provocando su estancamiento.
Para ello, no sólo se necesita una ley flexible, sino también capacidad de decisión en la vida interna de la Universidad.
Las situaciones de rigidez en el ordenamiento legal actual son muchas. Basta mencionar algunas para comprender los problemas que esto implica.
- Todo el sistema estuvo pensado, en la primera mitad del siglo XX, para que la Universidad estuviera organizada en torno a las Facultades profesionales tradicionales. Los cambios en el mundo y en las profesiones requieren la creación de nuevos servicios (Facultades, Escuelas, Institutos de diverso tipo, carreras nuevas que eran inimaginables cuando la LO fue proyectada). Debemos prever que eso ocurra con frecuencia en el futuro, y que las nuevas estructuras encuentren su ubicación y su interacción con el resto del sistema de manera natural, incluyendo su participación en las estructuras de gobierno.
- En materia de participación en el gobierno, todo está pensado para que en el CDC estén las Facultades que ya existían en 1958. Las nuevas no votan, otros servicios que se debería crear tampoco tendrían peso, independientemente de su significación académica.
- Se requiere tener la flexibilidad de crear servicios de nuevo tipo, actividades y estructuras experimentales, que podrían ser consolidadas al cabo de una experiencia de varios años, a partir de evaluaciones.
- También necesitamos crear servicios comunes con otros organismos, de enseñanza, investigación y extensión. Por ejemplo, organismos de investigación o de producción del Estado, estructuras nuevas de fomento del postgrado, etc. La normativa existente no favorece la interacción, sino que la obstaculiza en grado sumo.
- Si el país se decide a multiplicar el número de instituciones terciarias y a crear un sistema público en la materia, la flexibilidad debe ser una norma permanente en el relacionamiento entre las varias instituciones autónomas, que para funcionar bien y fortalecer el sistema público de educación, deben poder proceder sin la rigidez del sistema actual, feudalizado en exceso.
¿Cómo debería traducirse esa flexibilidad en la nueva Ley Orgánica? Fundamentalmente, el principio orientador debería ser que la UR pudiera determinar los cambios en su estructura académica y las consecuencias en su funcionamiento, sin necesidad de una nueva ley.
En cambio, pensamos enfáticamente que no es conveniente que ciertos aspectos del funcionamiento político interno queden librados a la decisión de la propia institución. Especialmente, en lo que hace referencia a la distribución del poder interno (entre los órdenes, o con otros participantes), pensamos que la ley debe definir esto con precisión.
En particular, nos parece que sería un error que la ley dejara librada a una ordenanza universitaria la determinación del peso de cada orden o de sus “órganos” (en el sentido del Art. 203 de la Constitución) en el gobierno de la institución, sean los centrales o los de sus diversas partes. El motivo principal de esta posición, es que, en caso de que la UR pudiera modificar por si misma esas proporciones, ello conduciría a enfrentamientos internos más o menos regulares, reivindicando partes de ese poder, que dañarían severamente el funcionamiento institucional. Establecer una flexibilidad de ese tipo, en nuestra opinión, sería un grave error, si se piensa que la LO debe proporcionar una cierta estabilidad al funcionamiento interno; el efecto sería el inverso, sería un factor de desestabilización interna. Más adelante, haremos referencia a nuestra posición sobre propuestas que se han formulado recientemente en la materia, pero antes, queremos expresar nuestra posición general de que este tema debe estar claramente fijado en la ley.
5.- Sobre los principios generales y los fines de la UR.
Nuestra opinión, a partir de los documentos que ya han circulado, es que sobre estos temas existe un consenso importante en el demos universitario.
En particular, los actuales artículos 2 (Fines de la Universidad), 3 (Libertad de opinión), 5 (Autonomía), 66 (Gratuidad de la enseñanza), merecen un apoyo específico.
Algunos temas deberían agregarse. A título de ejemplos, parece haber acuerdo en que el artículo 2 refleje la responsabilidad en el acceso a la enseñanza terciaria y superior pública, la coordinación con otros entes de enseñanza y la co-participación en la creación de otros nuevos, en particular, en la enseñanza terciaria.
Las reuniones de Solís han mostrado la permanencia de una discusión acerca del alcance de la gratuidad, que ya se había manifestado anteriormente, en ocasión de la aprobación de la Ordenanza de Postgrados. Pensamos que la ley debe reafirmar el principio de gratuidad de la educación pública. Actualmente, el artículo 66 -que se refiere a los estudios cursados “en las diversas dependencias de la UR” - no es está cumpliendo a cabalidad puesto que los estudios de grado son gratuitos, pero se admite en la UR el cobro en los postgrados considerados profesionales, no así en los postgrados considerados académicos.
Por una parte, pensamos que la Ley Orgánica debe considerar seriamente la existencia de los estudios de postgrado como un componente natural de la vida universitaria, cosa que no figura en la Ley de 1958 (época en la que solamente existían en la Facultad de Medicina, donde habían sido creados pocos años antes). Esta integración de los postgrados en forma explicita al texto de la nueva ley sería un signo de los tiempos porque el valor de las instituciones universitarias está fuertemente asociado a la calidad de la formación de postgrado que brindan, cosa que es relativamente reciente en la UR y muy desigual en cuanto a su madurez entre los diversos servicios universitarios. La asignación al postgrado del lugar que merece en la universidad de hoy, es antes que nada, un asunto de desarrollo académico, no se trata de tomar el tema desde el ángulo del cobro.
Por otra parte, es muy difícil establecer una frontera bien definida entre lo que se entiende por postgrados de formación profesional y académicos. Aún en los casos en que ello es posible, es claro que en la sociedad actual y en la futura, y el Uruguay no es una excepción, cada vez más los requisitos de formación profesional para el trabajo estarán definidos en los postgrados; establecer un cobro para ellos, es efectuar la división por razones económicas justo allí donde tiene importancia laboral. Pensamos que mantener la gratuidad para los postgrados, permite hacer realidad en ese nivel la igualdad de oportunidades, que en nuestra opinión, debe ser uno de los principios orientadores del sistema educativo público.
Desde otro punto de vista, somos conscientes de que varios servicios universitarios, sobre la base de la normativa existente, han edificado sistemas de postgrado y de incrementos de recursos generales sobre la base del cobro de matrícula. Parece haber consenso en que el país y la universidad deben hacer un esfuerzo económico para financiar los postgrados, e incluso, como ocurre en los países avanzados, otorgar becas a los estudiantes. También parece haber acuerdo en que cursos de actualización para profesionales en ejercicio, pudieran ser objeto de cobro. Este consenso no llega al extremo de llegarse a un acuerdo sobre la gratuidad de las formaciones conducentes a títulos de postgrado que otorga al UR.
6.- Sobre la estructura académica.
A partir de lo señalado en el punto 4.- del presente texto, nuestra opinión es que la ley deberá incluir algunos principios generales sobre la estructura académica de la universidad pero sin que eso implique un listado preciso de las estructuras permanentes. La estructura precisa de nuestra universidad debería ser flexible y permitir cambios con el paso del tiempo, que fueran más profundos que los que permite la ley actual, de tal manera que permita incorporar diversas áreas de
conocimiento, o bien redelinear, agrupar o subdividir otras ya existentes.
Al mismo tiempo, pensamos que la Ley debe incluir algunas garantías a los efectos de aprobar esos cambios a la interna de la UR:
a. Hacer una enumeración, que puede ser amplia, del tipo de estructuras académicas que se debería considerar, del tipo de la ya mencionada más arriba. Estamos abiertos a considerar la posibilidad de otras estructuras y a definir este aspecto en coordinación con el resto de los órdenes para la elaboración de la nueva ley. En la reunión de Solís se propuso la creación de: 1. Institutos transversales, interdisciplinarios centrados en problemas o en campos disciplinares. Asimismo se propuso la creación de Institutos específicos, a saber: Medio Ambiente, Energía, Estudios Regionales,, Atención Primaria de Salud, Pobreza, Educación; 2. servicios experimentales y centros regionales, señalándose la viabilidad y oportunidad de creación de estas nuevas estructuras en el Interior del país, con un fuerte acento en las potencialidades y necesidades regionales; 3. institutos centrales en algunas áreas con unidad temática (historia, física, matemática, etc.).
También fue señalado en numerosas intervenciones que para todas estas propuestas de transformación de la estructura académica es necesario preservar y velar por la calidad y la excelencia académica y la eficiencia en la gestión de las mismas..
Por otro lado parece importante en estos temas actuar con realismo y en todos los casos estudiar la viabilidad de los programas antes mencionados y una vez analizados estos aspectos buscar con decisión las posibilidades de llevarlos adelante.
Pensamos que se debe comenzar a concebir e implementar estructuras intermedias, al estilo de los Colleges que existen en algunas universidades, que agrupen áreas académicas similares y que posean capacidad de gestión y de elaboración de los curriculum de estudios.
En particular, como mencionábamos antes, es imprescindible crear una estructura de postgrado que atraviese horizontalmente a las anteriormente mencionadas.
b. Establecer que la creación de nuevas estructuras deberá ser objeto del asesoramiento de la AGC y que la resolución respectiva requerirá una mayoría especial importante (por ejemplo, 2/3 de votos del CDC).
c. Hay un aspecto que no tiene que ver directamente con el articulado, pero al que atribuimos la mayor importancia, y es el siguiente. Si bien estamos de acuerdo en que la estructura sea flexible, para hacer creíble su presentación, la UR, en la fundamentación del nuevo proyecto de ley, debería adelantar como ven sus autoridades actuales el mapa, los componentes de la institución y sus relaciones, para los próximos 5 años o 10 años. Esto tendría el efecto, muy importante a nuestro
juicio, de explicar hacia dónde se quiere ir.
Es decir, cuáles institutos nuevos, cuáles ciclos comunes a distintas Facultades, qué se desea poner, en los próximos años,dentro del espacio interdisciplinario, cómo ve la UR sus creaciones en el Interior del país y sus interfases con el resto del sistema educativo y con otros sectores nacionales.
No se trata de incluir esto en la ley, sino de marcar un rumbo, lo cual es necesario para convencer acerca de que el cambio de ley es parte de una transformación real y profunda. También, por cierto, esto tendría un impacto interno en la institución, con la misma finalidad de precisar el rumbo.
d. Pensamos que se debe reorganizar todo el sistema curricular universitario. En particular, transformar la figura de los estudiantes de estudiantes de una facultad en estudiantes de la universidad. Todos los artículos en los que se mencionan estos temas deben ser repensados (21, 22, 40, 73, entre otros).
7.- Algunos aspectos de la organización política interna y del cogobierno.
Nos referimos aquí a algunos temas que han sido motivo de propuestas ya formuladas y otros que no han sido mencionados hasta el presente. Se parte de la base que respecto de todos los organismos, centrales o no, debiera haber una definición precisa de atribuciones, de modo que la mayor autonomía de gestión que se necesita para las unidades ejecutoras, esté bien delimitada y permita hacer evaluaciones posteriores sobre el cumplimiento de los criterios generales
y de eficiencia, que se hubieran establecido.
a) Se requiere determinar las diversas estructuras de gobierno, sin que ello sea obstáculo para que algunos órganos nuevos sean creados en el futuro y puedan operar por delegación de funciones, como pasa actualmente, por ejemplo, con el Consejo Ejecutivo Delegado. Los nombres y dependencias recíprocas podrían merecer ajustes posteriores.
El CDC (Art. 203 de la Constitución) sería un organismo, integrado por el Rector, representantes de los órdenes y agrupamientos de servicios. No usamos la expresión “macro área”, para no confundir con lo existente. Cuando decimos “servicios”, deberían ser los que han sido calificados para participar de esa representación, lo cual implica una madurez académica equivalente a la que puede tener hoy una Facultad en la que las diversas funciones universitarias hayan alcanzado un desarrollo importante. Los agrupamientos de servicios deberían contener, además de las Facultades, los Institutos transversales, y las Facultades e Institutos experimentales de los que se decida por parte del nuevo CDC que han adquirido el grado de desarrollo requerido. Podría funcionar 1 vez por mes, aproximadamente, para analizar el
Presupuesto, la apertura presupuestal, los estatutos y las ordenanzas generales.
Habría un Consejo Ejecutivo integrado por el Rector y representantes de los órdenes. Éste debería ser el organismo de conducción cotidiana, con atribuciones semejantes al CDC actual, excepto las ya indicadas. La elección de sus miembros podría hacerse por votación universal y directa, con proporcionalidad de órdenes, o en forma indirecta por el CDC, o por la AGC.
Podría haber una estructura central (Consejo Consultivo) que incluya representantes de todos los servicios universitarios con un mínimo nivel y tamaño (Facultades, Facultades experimentales, Institutos, Institutos experimentales, Sedes de programas regionales y eventualmente otras estructuras a crearse), representantes de los órdenes, los funcionarios y la sociedad civil. Se trata de un cuerpo numeroso, que podría reunirse dos o tres veces por año para considerar las políticas generales de la institución, en reuniones extensas que permitieran confrontar los puntos de vista diversos que coexisten en los distintos sectores.
También se ha manejado la posibilidad de que hubiera un organismo asesor formado por los directores de todas las unidades académicas, que sirviera como vaso comunicante normal entre el Consejo Ejecutivo y las unidades ejecutoras y de gestión de la institución.
La Asamblea General del Claustro debería tener, además de la potestad de elegir diversas autoridades, la de aprobar el presupuesto anual propuesto por el nuevo CDC y de recibir un informe anual de gestión del equipo rectoral y emitir un dictamen sobre el mismo. Similares extensiones de funciones deberían tener lugar a nivel de las Facultades y otros servicios, para las Asambleas del Claustro respectivas.
La representación de los funcionarios en estos organismos deberá analizarse a la luz de lo expresado en el item f)
b) La elección de Rector y Prorrectores debería ser realizada en base a listas completas. La duración de los mandatos sería como la actual. Compartimos la necesidad de ampliar los requisitos para ser Rector, asunto sobre el cual ya se ha expedido la UR en ocasión de la última elección y requiere una explicitación legal clara.
A nivel de las estructuras académicas, pensamos que se debe ampliar la gama de cargos de dirección con la introducción de nuevas figuras y en este sentido se han manejado varias opciones: un Vice-Decano, varios prodecanos, etc. La dimensión y complejidad de muchas de estas instituciones requiere pensar seriamente en estas opciones, que podrían tener un formato diferenciado, según los servicios. La forma de participación de estas figuras en los consejos debería ser objeto de una formulación precisa. La elección de Decano y demás figuras debería hacerse por listas conjuntas presentada a esos efectos.
c) Con relación a la propuesta de rebajar los requisitos académicos para ser Decano, sustituyendo la condición de grado 5, por la condición de grado 4 ó 5, no existe acuerdo entre los redactores del presente informe.
Por una parte, algunos compañeros pensamos que la posición de Decano es, antes que nada, una posición académica y representativa de la institución y, por lo tanto, las personas que accedan a ella deben haber completado una carrera docente y haber alcanzado el máximo nivel. Se corre un riesgo serio, devaluando ese aspecto, de politizar el cargo en exceso y poner en segundo plano las cuestiones de calidad.
Por otra parte, hay compañeros que sostienen que la posición de grado 5, en diversos servicios, no asegura una condición académica superior, ni que su carrera docente sea más completa. En las Facultades donde se premia excesivamente la antigüedad, una buena proporción de los grado 5, tienen menos relevancia académica que algunos de sus grado 4. El requisito debe de ser docente de grado superior, (4-5), con respaldos académicos suficientes, teniendo en cuenta para esto, su carga horaria, y su probada vocación en la actividad universitaria, analizada su actuación funcional.
Proponemos que este punto quede para su discusión en un ámbito más amplio y con representantes de diversos servicios y órdenes.
d) Se ha propuesto modificar el peso de los órdenes en la integración de Consejos y Claustros, igualando su participación.
Actualmente, hay una mayoría relativa del orden docente (5, 3, 3 en los Consejos, 3, 2, 2 en los Claustros), que no hace mayoría absoluta.
Por una parte, ya hemos indicado más arriba que, en nuestra opinión, sería un error muy serio dejar librada a una Ordenanza este tipo de decisión; debe estar en la ley.
Por otra parte, disminuir más la participación de los docentes en los órganos de conducción puede poner en un plano más bajo las cuestiones de calidad y formación. Pensamos que en buena parte de nuestra universidad, una de las cuestiones centrales es mejorar la calidad de la enseñanza, de la investigación y de la extensión. Si bien todos los órdenes tienen o han tenido un papel esencial en la vida de la institución, sólo los docentes, por su permanencia, por su formación y por el tipo de actividades que desarrollan son los que garantizan la continuidad y el nivel académico de las grandes políticas institucionales. Rebajar el peso docente es una señal que apunta hacia el debilitamiento académico y consideramos que es un grave error de perspectiva acerca de lo que debe ser un sistema universitario.
e) Se ha propuesto eliminar el requisito de un mínimo de tres grados 5 en la representación del orden docente en los Consejos de Facultad. Es un tema discutible, sobre el que los autores de este texto no han fijado posición. Por un lado, es bueno abrir más la participación en el gobierno universitario a los jóvenes académicos. Por otro, también es cierto que los Consejos tienen responsabilidades de evaluación, en particular del propio personal docente, que podrían indicar la conveniencia de una cierta cuota de grados 5 en ellos.
f) Se ha propuesto la integración al cogobierno de los funcionarios no-docentes, con la denominación “4º orden”. Ante esta propuesta, han surgido dos observaciones:
- la primera, mencionada en el documento rectoral, es que la Constitución vigente, en su artículo 203 establece que “El Consejo Directivo de la Universidad de la República será designado por los órganos que la integran, y los Consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados”, de modo que eso fija cuáles son los “órdenes”;
- la segunda plantea que los funcionarios no-docentes puedan intervenir como 4º orden, con la condición de que sus cargos estén sujetos a reelección, como en el caso de los docentes. Esta propuesta parece muy difícil de aplicar y depende de las condiciones generales de los funcionarios públicos del país.
Debemos fijar una posición clara sobre este tema. Nuestra opinión es que los funcionarios no-docentes (en algunos documentos se propone llamarlos “funcionarios técnicos”, algunos lo son y otros no) deberían participar en instancias del gobierno universitario, que traten temas de administración y de gestión, pero no estamos de acuerdo en que intervengan en las decisiones académicas (nombramientos del personal docente, programas de enseñanza, de investigación y extensión), porque implican ciertos requerimiento técnicos avanzados que son específicos y para los cuales dichos funcionarios no tienen porqué estar formados. No estamos de acuerdo en politizar esas decisiones, deben mantener su condición técnica, que es un punto de partida esencial para garantizar la calidad de la institución universitaria.
Naturalmente, esto deberá hacerse con arreglo a las normas constitucionales vigentes y a las limitaciones que imponen, pero no es sólo esto lo que consideramos que se debe tener en cuenta, sino también el asunto en si mismo y el papel que cada parte puede y debe jugar en la orientación de la institución.
g) Un tema no contemplado en la legislación actual en virtud de la realidad de la época en que fue redactada la ley actual, que ha sido mencionada anteriormente, es el lugar de los estudiantes de postgrado en el mapa electoral de la institución.
Existe la posibilidad de que figuren como docentes o egresados, en caso de poseer esa condición, como en la actualidad.
También se ha propuesto considerarlos como integrantes del orden estudiantil o en una categoría separada de estudiantes, cosa que indudablemente son, pero que las interpretaciones jurídicas que se han hecho hasta el presente excluye a los efectos del voto. También se ha considerado que en caso de considerárseles estudiantes el orden de prelación para ellos sea diferente y que si además son docentes, pertenezcan a este orden a los efectos eleccionarios que corresponda.
h) La Ley debe referirse a las normas generales de elección, ahora mantenidas en la Ley de Educación. Debería eliminarse la obligatoriedad del voto.
8.- Sobre las conexiones con el Gobierno Nacional.
La UR, ha manifestado en diversas ocasiones su vocación de mantener un nexo indisoluble con la sociedad. Como un engranaje más dentro de todos los engranajes que en conjunto mueven al país, el espíritu de ésta afirmación está plasmada en el art. 2. Esa ubicación fue pocas veces lograda, en base a gobiernos que consideraron a la UR como una institución de la oposición política o a gobiernos universitarios que no proyectaron a la UR con la suficiente firmeza vocacional. Esto ha situado a la UR, en una insularidad, difícil de sortear.
La nueva LO, debe de incluir artículos que aseguren en forma vinculante o no esta relación con el gobierno en diversas áreas: desarrollo, investigación – innovación, cultura, problemáticas emergentes diversas que requieran de la Institución en la búsqueda de soluciones y conformación de planes conjuntos.