PROPUESTA DE CREACIÓN DEL ASSA PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS DE SERVICIOS EN EL CDC ADUR, Roberto Markarian, Alejandro Bielli, julio 2011

La Convención de la ADUR, en su sesión del 7 de mayo de 2011 resolvió, en temas directamente relacionados con el de este documento:

 "4) Entender que el Consejo Directivo Central de la Universidad no debería ser significativamente más grande que lo que es hoy un Consejo de Facultad y debería contar, además del Rector, con un número semejante de delegados de órdenes y servicios, debiendo ser el número de delegados de los órdenes igual o mayor al de los servicios. Por esta razón se vuelve materialmente imposible que todos los servicios estén directamente representados en el CDC. Esto no quita que otros órganos de reunión menos frecuente incluyan la representación directa de todos los servicios.

5) Asimismo, esta Convención resuelve apoyar la idea de crear agrupaciones de servicios académicos con funciones de enseñanza, investigación y extensión con estructuras con cogobierno universitario. Para que estos agrupamientos sean compatibles con el objetivo de flexibilidad y descentralización, su estructura y composición no pueden quedar fijadas en la Ley pues se espera que evolucionen con el tiempo, e incluso que para diferentes objetivos los servicios puedan agruparse de maneras diferentes. Así mismo la participación y forma de agrupamiento puede ser variable y cambiante con el tiempo."

Atendiendo a esta concepción del CDC (Art. 203 de la Constitución) y de los agrupamientos, es conveniente que la futura Ley Orgánica establezca el mecanismo de elección de los miembros del CDC en una forma igualmente sintética que la establecida en la actual LO en sus Arts. 8 -15, que se transcriben más abajo.

Por tanto debe integrarse un organismo representativo y elector de los servicios. Creemos que la forma que sugiriéramos anteriormente no es la ideal, pero atiende a las diversas necesidades de este momento y da la suficiente flexibilidad para que una vez establecido el número de delegados designados por el nuevo cuerpo, una Ordenanza o Estatuto pueda atender a las variaciones que se pudieran ir dando. Fijar ahora en la Ley cuáles son los agrupamientos que tendrán representación en el CDC nos parece inconveniente por poco flexible. Habilitar que cada agrupamiento que surja elija su representante al CDC de manera independiente nos parece que desperdicia la oportunidad de generar un órgano colectivo en que todos los servicios, y no sólo los integrantes de un agrupamiento en particular, deban debatir e intercambiar puntos de vista. Por ordenanza (o estatuto) se asegurará que no exista un predominio exagerado de ningún servicio o agrupamiento.

En el documento fechado 12 abril 2011 hecho público en el 2do material para la Convención de mayo, los suscritos sugirieron el siguiente texto. 

 “Deberá haber un órgano integrado por un delegado designado por cada Consejo de SA Regular y Diferencial (LO, Art 8). En este texto se le denominará ASSA. Elegirá entre sus miembros designados por Consejos de SA Regulares, a sus representantes en el CDC. También podría actuar como órgano de coordinación y de consulta entre todos los servicios universitarios.”

Atendiendo a los diversos planteos que hemos recibido u oído, nos parece conveniente ajustar esa redacción de la siguiente manera:

Deberá haber un órgano integrado por un delegado designado por cada Consejo de SA Regular y Diferencial (LO, Art 8). En este texto se le denominará ASSA. Elegirá entre sus miembros designados por Consejos de SA Regulares, a sus representantes en el CDC.

Sus atribuciones y la forma de elección de los miembros del CDC serán fijadas por Ordenanza o Estatuto de modo de atender a los agrupamientos de  SA que se constituyan atendiendo a los objetivos fijados en la Ley (cercanía disciplinar o territorial, colaboración en el cumplimiento de funciones que abarquen las diferentes temáticas de los agrupados, resolución de problemas específicos, elaboración y administración coordinada de planes de estudio que abarquen a más de un SA).

También podría actuar como órgano de coordinación entre todos los servicios universitarios y ser de consulta obligatoria en materia presupuestal, ordenanzas y estatutos generales.

DE LA LEY ORGÁNICA VIGENTE

Art.8 - INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL -El Consejo Directivo Central se integrará en la siguiente forma: a) el Rector; b) un delegado designado por cada Consejo de Facultad e Instituto o Servicio asimilado a Facultad, en la forma establecida en el articulo 12; c) nueve miembros designados por la Asamblea General del Claustro, conforme al articulo 14.

Art.9 - ELECCIÓN DEL RECTOR -El Rector sera electo por la Asamblea General del Claustro, en sesión especialmente convocada al solo efecto de la recepción de los votos.

El Rector que se elija deberá contar con dos tercios de votos de los componentes de la Asamblea. Si no se obtuviera ese numero de sufragios en dos votaciones sucesivas, se citará a la Asamblea a una segunda reunión dentro de los quince días siguientes, en la cual el Rector podrá ser electo por el voto de la mayoría absoluta de componentes de la Asamblea.

Si tampoco en esta instancia se lograra decisión se citará por tercera vez a la Asamblea, sesionandose con cualquier numero de asistentes, resultando electo el candidato que obtenga el mayor número de votos, debiendo hacerse la elección entre los candidatos que en las anteriores votaciones reunieron la primera y segunda mayorías.

Para ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer tútulo universitario expedido por la Universidad de la República y ser o haber sido profesor titular de la misma.

Art.10 -DEL VICE-RECTOR -En la forma que determine la Ordenanza respectiva, el Consejo Directivo Central designará por mayoría absoluta de votos de sus componentes, a uno de sus miembros como Vice-Rector, el que deberá reunir las mismas condiciones que para ser Rector.    El cometido del mismo sera sustituir al Rector en los casos de vacancia del cargo o impedimento o ausencia temporal. En el primer caso el Vice-Rector actuará hasta tanto se designe nuevo Rector, quien ejercerá el cargo por el periodo complementario que reste.    El Vice-Rector cesara en su cargo al terminar su mandato como Consejero.

Cuando por vacancia, impedimento o ausencia temporal, el Vice- Rector no pueda sustituir de inmediato al Rector, este cargo será desempeñado por el docente más antiguo que integre el Consejo Directivo Central.

Art.11 -DURACION DEL MANDATO DEL RECTOR -El Rector durará cuatro años en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato una vez. Para una nueva designación, deberán transcurrir cuatro años desde la fecha de su cese.

Art.12 -DESIGNACION DE LOS DELEGADOS DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD - Cada Consejo de Facultad designará su delegado al Consejo Directivo Central, en sesión especialmente convocada a ese efecto, por el voto de la mayoría de miembros presentes cuando se trate del Decano y por dos tercios de presentes, si designara otro de sus integrantes.   El delegado deberá ser miembro del Consejo que lo nombre. Conjuntamente con el delegado se designará un suplente respectivo.

Art.13 -DURACION DEL MANDATO -Los delegados de los Consejos durarán cuatro años en sus cargos. Si durante su mandato dejaran de pertenecer al Consejo de la Facultad que los nombró, perderán automáticamente su calidad de Consejeros.

Art.14 -DESIGNACION DE LOS DELEGADOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO -La Asamblea General del Claustro designará los miembros correspondientes del Consejo Directivo Central, en sesión especialmente convocada al efecto, y en la forma que determine la ordenanza respectiva.   Los delegados deberán pertenecer, en igualdad de número, a los tres ordenes representados en la Asamblea. Conjuntamente con los delegados, se designarán doble número de suplentes.

Art.15 -DURACION DEL MANDATO -Los delegados de la Asamblea General del Claustro durarán cuatro años en sus cargos.    Si durante su mandato dejaran de pertenecer a dicha Asamblea, perderán automáticamente su calidad de Consejeros.

 

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