PROPUESTA DE CREACIÓN DEL ASSA PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS DE SERVICIOS EN EL CDC ADUR, Roberto Markarian, Alejandro Bielli, julio 2011
"4) Entender que el Consejo Directivo Central de
5) Asimismo, esta Convención resuelve apoyar la idea de crear agrupaciones de servicios académicos con funciones de enseñanza, investigación y extensión con estructuras con cogobierno universitario. Para que estos agrupamientos sean compatibles con el objetivo de flexibilidad y descentralización, su estructura y composición no pueden quedar fijadas en
Atendiendo a esta concepción del CDC (Art. 203 de
Por tanto debe integrarse un organismo representativo y elector de los servicios. Creemos que la forma que sugiriéramos anteriormente no es la ideal, pero atiende a las diversas necesidades de este momento y da la suficiente flexibilidad para que una vez establecido el número de delegados designados por el nuevo cuerpo, una Ordenanza o Estatuto pueda atender a las variaciones que se pudieran ir dando. Fijar ahora en
En el documento fechado 12 abril 2011 hecho público en el 2do material para
“Deberá haber un órgano integrado por un delegado designado por cada Consejo de SA Regular y Diferencial (LO, Art 8). En este texto se le denominará ASSA. Elegirá entre sus miembros designados por Consejos de SA Regulares, a sus representantes en el CDC. También podría actuar como órgano de coordinación y de consulta entre todos los servicios universitarios.”
Atendiendo a los diversos planteos que hemos recibido u oído, nos parece conveniente ajustar esa redacción de la siguiente manera:
Deberá haber un órgano integrado por un delegado designado por cada Consejo de SA Regular y Diferencial (LO, Art 8). En este texto se le denominará ASSA. Elegirá entre sus miembros designados por Consejos de SA Regulares, a sus representantes en el CDC.
Sus atribuciones y la forma de elección de los miembros del CDC serán fijadas por Ordenanza o Estatuto de modo de atender a los agrupamientos de SA que se constituyan atendiendo a los objetivos fijados en
También podría actuar como órgano de coordinación entre todos los servicios universitarios y ser de consulta obligatoria en materia presupuestal, ordenanzas y estatutos generales.
DE
Art.8 - INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL -El Consejo Directivo Central se integrará en la siguiente forma: a) el Rector; b) un delegado designado por cada Consejo de Facultad e Instituto o Servicio asimilado a Facultad, en la forma establecida en el articulo 12; c) nueve miembros designados por
Art.9 - ELECCIÓN DEL RECTOR -El Rector sera electo por
El Rector que se elija deberá contar con dos tercios de votos de los componentes de
Si tampoco en esta instancia se lograra decisión se citará por tercera vez a
Para ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer tútulo universitario expedido por
Art.10 -DEL VICE-RECTOR -En la forma que determine
Cuando por vacancia, impedimento o ausencia temporal, el Vice- Rector no pueda sustituir de inmediato al Rector, este cargo será desempeñado por el docente más antiguo que integre el Consejo Directivo Central.
Art.11 -DURACION DEL MANDATO DEL RECTOR -El Rector durará cuatro años en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato una vez. Para una nueva designación, deberán transcurrir cuatro años desde la fecha de su cese.
Art.12 -DESIGNACION DE LOS DELEGADOS DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD - Cada Consejo de Facultad designará su delegado al Consejo Directivo Central, en sesión especialmente convocada a ese efecto, por el voto de la mayoría de miembros presentes cuando se trate del Decano y por dos tercios de presentes, si designara otro de sus integrantes. El delegado deberá ser miembro del Consejo que lo nombre. Conjuntamente con el delegado se designará un suplente respectivo.
Art.13 -DURACION DEL MANDATO -Los delegados de los Consejos durarán cuatro años en sus cargos. Si durante su mandato dejaran de pertenecer al Consejo de
Art.14 -DESIGNACION DE LOS DELEGADOS DE
Art.15 -DURACION DEL MANDATO -Los delegados de