XIII CONVENCIÓN DE ADUR

7 de mayo de 2011: Levantamiento del cuarto intermedio

HACIA UNA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LA UDELAR

I. El camino recorrido

El 17 de junio de 2008 el Consejo Directivo Central (CDC), por unanimidad, resolvió llamar a “la comunidad universitaria a un amplio intercambio de ideas, orientado a proponer a la brevedad, en el ejercicio activo de la autonomía y el cogobierno, un proyecto de reforma de la Ley Orgánica (LO) de la Universidad de la República. La propuesta de nueva LO deberá apuntar a viabilizar la profunda Reforma que la Universidad de la República se ha propuesto, contribuyendo, de tal modo y más en general, a la transformación de la Enseñanza Terciaria y Superior en el Uruguay.”

Con ese propósito se realizaron una serie de eventos que incluyeron: el Encuentro de Claustros de la Universidad (julio de 2008), las labores de la Comisión de LO designada por la AGC, la Doble Jornada en Solís (septiembre de 2008), las actividades enmarcadas en el Programa “Primavera de Reforma y LO”, un Ciclo de Paneles de la AGC (primer semestre del 2009), la instalación de una Comisión Conjunta CDC-AGC (8 de octubre de 2009) que elaboró sucesivas versiones de articulados de LO (julio de 2010), Apuntes del rectorado para un documento de base sobre los Lineamientos generales de cada capítulo de la nueva LO. Apunte III (diciembre de 2010), Documento Síntesis - informe de la Comisión de LO de la AGC (marzo de 2011), Aportes desde ADUR-Agronomía a la discusión de la Nueva Ley Orgánica de la UDELAR-

ADUR contribuyó en este proceso con una serie de documentos y reflexiones entre los cuales cabe destacar el del Federal de ADUR de octubre 2008.

En el curso de este proceso se han consensuado un conjunto de ideas centrales de la nueva LO, al tiempo que se mantiene diferencias en varios aspectos de la misma. A casi 3 años del comienzo de este proceso, es necesario que los docentes universitarios ratifiquen colectivamente los avances registrados y clarifiquen los puntos de vista contrapuestos que aun resta definir.

Este documento está basado fundamentalmente en el informe de la comisión de la AGC que trabajó sobre el tema entre setiembre y diciembre de 2010, y fue considerada por la  Asamblea (y luego por el CDC) en marzo de 2011, quienes lo elevaron a  consideración de los órdenes y los servicios.

Ese informe tiene la finalidad de presentar "los contenidos conceptuales a incorporarse en un proyecto de nueva Ley Orgánica" e incluye "temas en los cuales los distintos colectivos aún no tienen posición, o aún no la han expresado."

 Se ha complementado con otras posiciones que se presentaran públicamente en el transcurso de la discusión, para permitir tener un panorama más completo del tema.

II. Contenidos del nuevo texto de Ley Orgánica

1. El texto no deberá incluir temas programáticos, debiendo los mismos ser tratados en la Exposición de Motivos, cuando se considere necesario. La LO debe ser poco declarativa.

2. El texto debe estar concebido como un marco legal flexible, capaz de adaptarse tanto para el desarrollo creciente de la Universidad en todo el país como para el agrupamiento y la colaboración de los Servicios en función de las dinámicas cambiantes de la generación, transmisión y utilización del conocimiento en el futuro.

Existen diferencias en cuanto a qué nivel de precisión deberá contener el texto de la LO con relación a la ‘estructura’ y las ‘atribuciones de los órganos de la Universidad’.

3. Los principios fundamentales de la Institución (Capítulo I: Principios fundamentales y Capítulo II: Funciones y cometidos de la Universidad) deberán mantener la orientación de la Ley Orgánica de 1958:

●              Actualizar el artículo 2 (fines de la Universidad): incluir referencias claras a la ciencia, los posgrados y precisar el sentido de la “habilitación para el ejercicio profesional” y los principios de igualdad y solidaridad. Respecto del tipo de formaciones brindada por la Institución debiera haber concordancia con los artículos 22, 30 y 32 de la Ley General de Educación (LGE) y con la posible Ley de Agencia de Promoción y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Terciaria (APACET)-

●              Autonomía: mantener la orientación del artículo 5 de la LO.

●              Reivindicar la educación como un derecho humano fundamental, un bien público social, a lo largo de la vida y conectada con el trabajo.

●              Referirse a la Coordinación del Sistema Nacional de Educación Pública y en particular al de Educación Terciaria, las relaciones Universidad – Sociedad y la vocación evaluatoria de la Udelar.

●              Gratuidad: Se mantiene abierta la discusión sobre gratuidad (66 de LO, 16 de LGE). Se acuerda en principio mantener el artículo 66 de la actual LO.

4. Integración (Capítulo III)

●              Se acuerda que la ley deberá incluir algunos principios generales sobre la estructura académica de la Universidad pero sin que eso implique un listado preciso de las estructuras permanentes.

●              La Universidad estará integrada por los Servicios Académicos que la constituyen por la presente Ley o se creen o incorporen en el futuro. De acuerdo con el punto anterior el detalle de los mismos no aparecerá en la ley.

●              Existirán tres categorías de Servicios Académicos: SA regulares (SAR), Servicios Académicos Especiales (como el Hospital de Clínicas) y Servicios Académicos Diferenciales o Particulares (SAD o SAP). Para estos últimos, que se podrían identificar como Institutos o Centros Universitarios, etc., su estructura y dirección se fijará por ordenanza, de manera de atender la diversidad de situaciones.

●              Se    establece la constitución de  Agrupamientos de Servicios Académicos (ASA) con el propósito fundamental de afianzar la colaboración en el cumplimiento de las funciones universitarias

5. Órganos y distribución de competencias (Capítulo IV)

-              Respecto a los ASA no hay acuerdo en ciertos puntos muy importantes que incluyen los siguientes:

(i) si la LO debe indicar cuántos y cuáles ASA se constituirán;

(ii) si los ASA deben figurar en la LO como un nivel intermedio de gobierno;

(iii) si cada ASA debe designar su representante en el CDC.

●              Existen alternativas:

a.  Existirá un “Órgano” formado por representantes de los Consejos de todos los SA Regulares y los Diferenciales o Particulares (ASSA), integrado por la totalidad de los SA, que será un órgano de coordinación y de consulta de y entre todos los servicios universitarios. Este sería el órgano elector de los miembros del CDC, que no sean el Rector o de los Órdenes

Los órganos de la UR serían CDC, AGC, “Órgano”, Rector, los CD de los SA Regulares, las AC de los SA Regulares, los Decanos y los órganos a los cuales se encomienda la dirección de los SA Diferenciales o Particulares. Se prevé la creación de agrupaciones de servicios con un sentido similar al de la propuesta b pero se piensa que no deben quedar cristalizadas en la ley ya que los vínculos pueden ser cambiantes y un marco legal flexible parece más adecuado.  

b.  Existirá un nivel jerárquico intermedio entre el CDC y los SA integrado por las Agrupaciones de Servicios (AS) (como ejemplo se puede pensar en las actuales Macro-Áreas y la Comisión Coordinadora del Interior pero podría considerarse una conformación diferente de este nivel intermedio) destinado a elaborar, coordinar la ejecución y evaluar los planes de desarrollo académico de la macro-área en las tres funciones universitarias, promoviendo la interdisciplinariedad, la flexibilización y la diversificación de las opciones educativas.

Los Consejos Directivos de las AS (CDAS) estarán integrados por un delegado de cada SA, los CENURES o la CCI, y dos o tres delegados por orden nombrados por la Asambleas de la Agrupación de Servicios.

●        Existe una propuesta de crear un Consejo Central Ampliado que está contrapuesta a la existencia de la “ASSA órgano nuevo”.

6. Funcionamiento, gestión, evaluación (Capítulo V)

●              Se incluirá un Capítulo dedicado al Funcionamiento y la Gestión de la UR que debe esclarecer los significados de la centralización en la elaboración de políticas y la desconcentración de la ejecución. Manejándose para ello el principio de “confianza a priori y control posterior”.

●              Ante la necesidad de profesionalizar estos asuntos, la Ley habilitará la creación de figuras semejantes a Administradores tanto a nivel central como por SA, con funciones de "alta administración", directamente relacionada con el cumplimiento de las resoluciones de los organismos de gobierno de la UR, sin que en el texto legal quede establecido taxativamente una figura determinada.

●              Habrá un Consejo Ejecutivo Delegado de Administración (Gestión y Presupuesto) integrado por un representante del Rector, tres propuestos por los delegados de los Servicios en el CDC, tres propuestos por los delegados de cada uno de los órdenes y uno representando a los funcionarios no docentes.

7. De los órganos centrales de la Universidad (Capítulo VI)

●              El CDC estará integrado por el Rector y en números semejantes por (5 o 8) miembros electos por los SA Regulares (ASSA) y por (6 o 9) miembros de los órdenes elegidos por la AGC. Los miembros podrían ser desde 1+5+6=12 hasta 1+8+9=18.

●              En relación a la elección de los miembros electos por los SA existen dos opciones:

                               a.            El “Órgano” formado por los integrantes de los Consejos (ASSA) actuará como órgano electoral de los representantes de los SA regulares en el CDC.

                               b.            El CDC quedará integrado por un delegado por cada AS, un delegado de la CCI, delegados por orden nombrados por la Asamblea de la Universidad y el Rector.

●              Para ser Rector se requerirá ciudadanía natural o legal en ejercicio, ser o haber sido profesor titular (grado 5 efectivo) de la Universidad de la República, haber sido reelecto en dicho cargo y tener no menos de ocho años en total de ejercicio de la docencia en la misma.

●              Existirá el cargo de Vice-Rector que, además de sustituir al rector cuando corresponda, atienda tareas específicas y colabore con el Rector en las múltiples instancias de representación de la institución. El cargo requiere las mismas condiciones que para Rector.

8. Cogobierno.

-              Por criterio mayoritario se propone no modificar la representación relativa de los órdenes en todos los organismos cogobernados. Los estudiantes plantean la paridad entre los órdenes. La participación de los funcionarios no docentes, que en algún momento se planteó, queda excluida por incompatibilidad con la Constitución. De todos modos se prevé su participación en organismos de gestión.

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