DOCUMENTO SÍNTESIS sobre el
INFORME COMISIÓN LEY ORGÁNICA AGC-CDC PARA DIFUSIÓN Y DISCUSIÓN, MARZO 2011
Este documento comenta distintas posiciones incluidas en el Informe presentado por la Comisión de la AGC, y correcciones que se han sugerido en diversos ámbitos. También se han tomado en cuenta objeciones ya presentadas en el seno de la AGC o en ADUR. Para mejor claridad de los comentarios y propuestas presentadas, este documento debe leerse junto con el Informe antes mencionado y con el planteo presentado por ADUR Agronomía al que nos referimos al final de este documento síntesis.
12 abril 2011, Roberto Markarian, Alejandro Bielli
1. PUNTOS EN LOS QUE HAY DIVERSAS POSICIONES EN EL DOCUMENTO O MERECEN CORRECCIONES CON ACUERDO MUY GENERALIZADO
I . 6)
Si bien los ítems a) – f) son de gran importancia, se considera prematuro incluirlos en la Ley, como parece sugerirse. Por tanto, se propone que en lugar de “Aquí se establecerá que la UR necesariamente deberá coordinar en lo siguiente:” se indique:
“Se considera necesario que la coordinación entre los Entes incluya:”
Luego de f), se propone que el texto quede así:
“Se podría establecer en otra Ley, que podría tratarse simultáneamente, los temas sobre los que los Consejos Directivos Autónomos deberán coordinar. También podría incluirse la conformación de comisiones paritarias con representantes de todos los organismos que analicen eventuales discrepancias, busquen dirimirlas y pongan en marcha si ello fuere necesario, los mecanismos generales de alzada, para la solución de controversias. Estos temas debieran estar incluidos en la Exposición de Motivos.”
I 7) `Gratuidad: Se mantiene abierta la discusión sobre la forma a dar a un artículo sobre gratuidad (66 de LO, 16 de LGE). Se acuerda que el artículo debe estar en el Cap. I, y en principio mantener el art. 66 de la actual LO.’
III 4) No se considera necesario entrar en una discusión detallada, en esta etapa sobre los nombres de los tipos de Servicios Académicos sino ratificar (o no) que habrá tres tipos, como acordó la Comisión de la AGC. Existirán tres categorías de Servicios Académicos: SA regulares (SAR), Servicios Académicos Especiales (como el Hospital de Clínicas) y Servicios Académicos Diferenciales o Particulares (SAD o SAP). Para estos últimos, que se podrían identificar como Institutos o Centros Universitarios, etc., su estructura y dirección se fijará por ordenanza, de manera de atender la diversidad de situaciones.
IV. 1) Se considera que la redacción es un tanto oscura y que la integración de todos los Consejos es inconveniente. Ha merecido los siguientes comentarios: “Se estaría creando un órgano novedoso y bien complejo claramente competitivo de la Asamblea General del Claustro. Ahí habrá miembros de los Órdenes que están en los Claustros de Facultad que van a integrar ese órgano. Es una integración en segundo grado enredada y que sin duda, como cualquier órgano nuevo, va a traer conflicto de competencias.” Algunas de las razones que llevaron a la Comisión a hacer una propuesta tan compleja fue que los asesoramientos jurídicos recibidos parecían enfrentar la propuesta que sigue con algunos aspectos constitucionales. Se opta ahora por poner lo que se quiere y ver luego los aspectos jurídicos.
Se propone sustituirlo por “Deberá haber un órgano integrado por un delegado designado por cada Consejo de SA Regular y Diferencial (LO, Art 8). En este texto se le denominará ASSA. Elegirá entre sus miembros designados por Consejos de SA Regulares, a sus representantes en el CDC. También podría actuar como órgano de coordinación y de consulta entre todos los servicios universitarios.”
V. Se propone que los ítems 4), 5) y 6) sean establecidos en la Ordenanza Orgánica a la que se refiere al final del 6).
VI. 1) Este es quizás uno de los puntos más polémicos. Nuestra opinión es que un Consejo Directivo Central cuyos representantes de los servicios fueron electos por Agrupamientos de Servicios (AS) y una Universidad dividida en AS con gran desconcentración de funciones y capacidad de resolución, debiera llevar a una reconsideración más global de diversos aspectos de la Ley. Tendría el inconveniente de establecerse en la Ley la división que ahora está a nivel de Facultades.
Trancribimos enteramente el texto del Documento base: `Se considera que el CDC debe estar integrado por el Rector y en números semejantes por (5 o 8) miembros electos por los SA Regulares (ASSA) y por (6 o 9) miembros de los órdenes elegidos por la AGC. Las cantidades podrían ser desde 1+5+6=12, hasta 1+8+9=18. Se observa que el actual CDC tiene en realidad 25 miembros. La forma de elección de los representantes de órdenes y SA Regulares será definida por sendas ordenanzas. Se ha planteado en notoria minoría que el número de representantes de los SA debiera ser el de los Agrupamientos de Servicios. Han existido propuestas de que además del Rector, sólo los órdenes integren el CDC o que todos los servicios lo integren.´
- VI.3) Elección de Vicerrector
VII. 3) Planes de estudio conjuntos. Se propone esta redacción:
“Se acuerda que los planes de estudio propuestos por un servicio que involucran a otros que no los han aprobados, sean resueltos por el CDC, previo asesoramiento de la AGC. El CDC podrá asesorarse con la AGC en todos los casos. Se deben poner plazos en todos los casos, manteniéndose lo dispuesto en el Art.22 LO, con los cambios de denominación de los órganos (ejemplo Facultad por SA).” Ver propuesta general, al final.
VIII. 2) Se considera que la referencia a que los servicios pueden tener organismos integrados de maneras diferentes, no sólo debe referirse a los del interior del país. Por tanto se propone que la última frase quede redactada así:
“La diferenciación principal atañe a los nuevos organismos universitarios, por lo que se propone incluir un capítulo dedicado a ellos.”
VIII.5) Vicedecano. Existencia y designación.
XII. Del HdeC. Se han planteado objeciones al contenido de este Capítulo, pero no conocemos propuestas específicas. Los temas principales en discusión son: la dependencia jerárquica de las autoridades del Hospital, la designación de sus docentes.
XIII. De acuerdo con lo indicado en VIII, se propone redactar este de la siguiente manera:
“XIII. De los nuevos servicios universitarios.
1) Las formas organizativas se adaptarán a la especificidad de cada Servicio y su grado de descentralización será de acuerdo con su nivel de desarrollo, todo lo cual se determinará por la Ordenanza de creación del servicio (Art 67 LO).
2) Todos los órganos (Consejos y Claustros) serán integrados por miembros electos por los órdenes o propuestos por Servicios Universitarios.
3) En el caso de los Servicios Académicos en el interior, los representantes de los órdenes serán electos por los radicados en la región. Se considera conveniente que instituciones estatales (Intendencias, etc.) u otras organizaciones locales participen en órganos consultivos.
4) Luego de larga discusión sobre la actualidad y el futuro de estos Centros regionales, se acuerda que se debe destacar en la Exposición de Motivos que son un ejemplo relevante de los nuevos Servicios que deben ser contemplados en la LO y que la regionalización es una política en plena elaboración por parte de la al UR.
Es claro que en este momento no pueden ser asimilados a los SA Regulares con el formato que se establece en esta nueva LO, por lo que se debe ir a una formulación en la ley de modo semejante a lo indicado en el Art. 67 LO, que permita por ordenanza contemplar su heterogeneidad, y su futuro desarrollo a ser un SA Regular.”
PROPUESTA GENERAL. En todos los casos en que un Consejo deba asesorarse por un Claustro, aquel podrá establecer un plazo, pasado el cual, podrá tratar el tema sin haber recibido el asesoramiento. Podría establecerse un plazo mínimo (60 días, por ejemplo).
II. OTROS PLANTEOS A CONSIDERAR
1. Planteo de ADUR Agronomía, referido en IV 1) y toda la organización de la Universidad.
2. Se propuso incluir un nuevo capítulo que podría titularse: De los universitarios, con una serie de contenidos del tipo:
La Universidad de la República es una comunidad de docentes, estudiantes y graduados. Y a continuación artículos de derechos y deberes de los integrantes de esa comunidad, entre ellos el derecho de ser elector y elegible y el deber de actuar en los órganos y estamentos del cogobierno (comisiones, tribunales, delegaciones, etc.).
También podría definirse aquí qué son los órdenes, que la ley menciona pero no define.
Implica definir quiénes son los integrantes de la Universidad, que por sí mismos son los que dirigen sus destinos, entonces quiénes son esos que gobiernan un ente autónomo con formas de democracia representativa y de democracia directa.
3. Se ha propuesto que el Capítulo XIII figure con una numeración inferior (“estar antes”).