INFORME FINAL
"Comisión de diseño institucional, integración horizontal,
fortalecimiento académico y evaluación institucional"
Leonor Thomson; Miguel Serna; Nilia Viscardi; Walter Ferrer
Noviembre 2010.
Antecedentes.
De acuerdo a resoluciones implementadas por el Consejo Federal de Adur a partir de las disposiciones de la Convención "Gonzalo Aiello", se crea la Comisión mencionada con el "propósito de elaborar una o varias propuestas sobre los siguientes temas: a) diseño institucional; b) integración horizontal; c) fortalecimiento académico; d) evaluación institucional."
La Comisión se concentró en los dos primeros temas a) diseño institucional y b) integración horizontal y en la interacción entre la futura materialización de la aspiración mencionada en b) --que parece ser consensual en el seno de la comunidad universitaria-- y los espacios de diseño institucional que están planteados en el horizonte de los cambios propuestos.
En particular, esto nos llevó a considerar los artículos 8 (y 3/4), 36, 49, 50, 53 y 53 (y1/2) (del proyecto de Articulado) y el 22 (de la LO actual) y también –puesto que aparece como un intento de implementación de algunos de los cambios conceptuales que se están elaborando-- del proyecto de " Ordenanza de grado y otros programas de formación terciaria" (versión del 29 de junio de 2010).
Artículo 8 y 3/4.
Consideraciones sobre el texto.
En este artículo se establecen los principios programáticos de lo que se podría calificar de una apertura hacia la horizontalidad de las formaciones curriculares. Este artículo tiene un contenido fuertemente conceptual y algunos de sus principios son plenamente compartibles y posiblemente consensuados en el seno de la comunidad universitaria. Sin embargo esto no puede decirse de la totalidad de los conceptos que aparecen ahí expresados, con algunos de los cuales los integrantes de esta comisión discrepan profundamente.
Más allá del análisis que sigue, también acordamos con la opinión que parece estar prevaleciendo en el seno de la AGC que establece que este tipo de artículos deberían ser parte de una exposición de motivos y antecedentes conceptuales más que del texto de la Ley.
En este artículo se mezclan tres niveles conceptuales diferentes, uno de carácter institucional en que se establece el propósito de la UdelaR de instrumentar y apoyar propuestas educativas que atiendan a una visión más global del estudiante universitario contribuyendo a esfumar el concepto de carrera y a incentivar las actividades institucionales coordinadas entre servicios, un segundo también de carácter institucional en que se establece como serán considerados los estudiantes y un tercero de carácter epistemológico en que se establecen un principio general sobre el papel del proceso educativo y el rol del estudiante en él.
Pensamos que el primero de los niveles es compartible y adecuado como parte de las declaraciones programáticas generales, aunque algunos de sus énfasis deberían ser relativizados. Por ejemplo, parecería importante tener más precisión cuando se establece que "Se propenderá a que las actividades de la Universidad sean unificadas, horizontales y coordinadas entre servicios cuando así corresponda". Sin entrar en consideraciones globales en cuanto a la dialéctica "interdisciplina vs. disciplina" parece obvio que la primera sólo tiene sentido cuando la segunda tiene solidez y estructura. La interacción entre estructuras sin forma y sin contenido, no produce una nueva riqueza conceptual sino la disolución de ambas. Sería necesario quizá precisar sobre qué actividades se está hablando puesto que parece estar centrado en las actividades de enseñanza. Por ejemplo, facilitar la coordinación y complementación horizontal de actividades de enseñanza e investigación entre diversos servicios en función de áreas comunes de formación y de estudio.
El segundo nivel, que se expresa de forma textual como "Desde su ingreso todo estudiante será considerado como un estudiante de la Universidad de la República, no sólo del servicio particular en que pudiera estudiar" y con cuya concepción conceptual acordamos, no parece estar plasmado y materializado de forma adecuada en el resto de la normativa propuesta. Por ejemplo, el Art. 36 que analizaremos más abajo establece: "Los planes de estudio o sus modificaciones serán proyectados por los Servicios Académicos y elevados para su consideración al Consejo Directivo Central". Es claro que esta norma que le dá las definiciones básicas concernientes a los programas de estudio, a los Servicios, se contradice con la declaración inicial y hace que esta tenga un carácter puramente declarativo. Para poder avanzar en ese sentido y no caer en falsas contradicciones (en cualquier interpretación es un estudiante de la UDELAR) debería explicitarse un poco más el sentido. Por ejemplo, se puede plantear que la UDELAR contará con un registro único de estudiante por individuo (el sistema de gestión de bedelías hoy lo permite) a efectos de estimular la vinculación, involucramiento y seguimiento de los estudiantes a lo largo de sus trayectorias escolares en la universidad. En el mismo sentido, se puede proponer el estímulo de sistemas de acreditación y creditización de estudios (modificando en parte el engorroso mecanismos de reválidas a veces tan exigente o más que en los casos de estudiantes que provienen de fuera de la UDELAR) entre servicios de manera de facilitar la movilidad interna de estudiantes fundamentalmente en los primeros años donde la orientación y vocación no está tan definida.
En relación al tercer nivel conceptual es donde tenemos las mayores discrepancias. La frase que lo define es la siguiente: "En el proceso educativo la centralidad corresponde individual y colectivamente a los educandos". Más allá de comentarios de redacción –que en este caso pueden adquirir bastante relevancia puesto que al no decir la centralidad de qué (de la atención, de los esfuerzos, de la dedicación temporal, etc.) se genera un espectro de dudas que dificultan el análisis. Al hablar de un centro, se esta hablando de una periferia cuya descripción se omite y al omitirse puede quedar sobrentendido que es todo el resto del proceso educativo.
Esta concepción nos parece especialmente sesgada y unilateral. Pensamos que el proceso educativo que se da en el seno de la estructura universitaria (es a éste que debemos referirnos) es un proceso con una serie de ingredientes que actúan con complementariedad. Algunos de ellos son los estudiantes, los docentes, las condiciones materiales de estudio, la infraestructura de información y gestión en la que se trabaja, las componentes temáticas, el aprendizaje mismo, etc.
Al excluir del centro del proceso educativo, casi todos los elementos mencionados arriba, éste corre el riesgo de reducir el papel y responsabilidad de los otros actores en especial de los profesores, así como de las condiciones de aula y contexto instutucional claves para la formación y el aprendizaje mismo.
Al pasar de la "educación y el aprendizaje" al "educando", se parcializa la relación y se descaracteriza al educando como sujeto de aprendizaje transformándolo en un sujeto autónomo y asilado del contexto educativo con lo cual pierde la centralidad que se le pretende dar.
Se le quita así al "educando" su contexto y práctica en el proceso educativo, y su potencialidad emancipatoria en la creación, formación y apropiación del saber. En este sentido, se sugiere una reredacción de manera de resaltar el papel activo y emancipador del educando pero dentro de un proceso y contexto educativo que estimula la formación autónoma de sujetos y adquisición progresiva de saberes.
Finalmente nos referimos al único punto concreto y normativo que aparece en este artículo.
Por un lado, este es un terreno que parece pertenecer a la frontera de acuerdos interinstitucionales. Si el alcance de lo anterior fuera masivo, se estaría ante el peligro potencial de una desestructuración de los programas de formación secundaria. Estos temas relacionados con el ingreso en situaciones especiales ya son parte de las competencias de un Consejo de Facultad, y establecerlo con carácter normativo general en la Ley puede generar los problemas mencionados. Por otro lado parece difícil acordar con que las iniciativas tendientes a la circulación horizontal de los estudiantes en el sistema educativo, incluya a nivel masivo la desestructuración de las etapas que son naturales y tradicionales en casi cualquier sistema educativo. En definitiva, la circulación horizontal en cada etapa no debería conllevar a una circulación vertical entre distintos estamentos.
Nuevamente, o se coloca en la exposición de motivos, o se reredacta de forma que queden más precisos los alcances de estimular el tránsito de estudiantes entre la enseñanza media y superior.
Consideraciones generales.
Queremos llamar la atención sobre otro aspecto conceptual crucial y que tiene que ver con la tensión existente entre las definiciones generales sobre la estructura de gobierno de los servicios académicos y los principios generales relativos a los conceptos ligados a las concepciones implícitas en el artículo relacionados a la visión del "estudiante … de la Universidad".
Es claro que el gobierno de un servicio académico basado en los órdenes como se piensan actualmente, se desdibuja cuando la pertenencia a un servicio se desdibuja y el concepto de estudiante y de egresado de un servicio pierden la precisión actual.
En este sentido, y también en el sentido de lograr que algunos de los principios generales de horizontalidad con los que acordamos se puedan llevar a la práctica, pensamos que es importante pensar en la posibilidad de que los programas de estudio no se desarrollen en los servicios sino de un área académica de mayor amplitud. Sobre esto volveremos en las consideraciones sobre los artículos que siguen.
Artículo 36 y 22.
Consideraremos en paralelo el Artículo 36 del articulado propuesto y el 22 de la actual LO.
Semejanzas y diferencias.
Comenzamos destacando las diferencias y semejanzas entre uno y otro artículo.
En ambos artículos, el nombre "Plan de Estudios" y el lugar donde se generan se mantiene intacto (aunque adecuándose a la nueva nomenclatura se habla de Servicios en lugar de Facultad).
En ambos artículos quien los aprueba es el CDC, aunque aparece una diferencia importante entre la actual LO y el proyecto. El Art. 22 de la LO actual dice que cuando en el proyecto elevado al CDC: "se modifique la orientación pedagógica general establecida por el Consejo Directivo Central, este podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviéndolos al órgano respectivo". En el Art. 36 del proyecto sobre esto dice que el CDC: "podrá aprobarlo o formular las observaciones que entienda convenientes". Es claro que en la nueva formulación se amplía el carácter orientador de los programas de estudio que tiene el CDC.
En el Art. 36 del proyecto, aparece un elemento no mencionado en el Art. 20 de la LO actual,
que es la posibilidad de presentación de Planes de Estudio por varios servicios académicos y se establecen algunas normativas sobre los procedimientos para hacerlo.
Consideraciones generales sobre los textos.
En este artículo es que se materializa desde el punto de vista operativo, el proyecto del "estudiante de la Universidad en su conjunto" y las ideas sobre la horizontalidad.
Pensamos que los cambios normativos planteados presentan tan sólo tímidos avances en este sentido. Consisten tan sólo en la apertura reglamentaria de la posibilidad de que varios servicios presenten planes de estudio conjuntos. Fuera del hecho de que la redacción concreta de estos procedimientos resulta bastante enredada, nada cambia en relación a la situación actual en que dicha posibilidad ya se ha logrado implementar en la práctica de varias carreras, si bien se han tenido que superar diversas dificultades.
Por otro lado, el aumentar las competencias del CDC en relación a los planes de estudio –diferencia tenuemente expresada pero muy importante- en el nuevo proyecto (Art 36) constituye a nuestro juicio un indudable avance en el sentido de la unificación de políticas y concepciones universitarias en relación a la enseñanza.
La unidad administrativa que sigue teniendo la responsabilidad del plan es un servicio o eventualmente varios servicios. No es la universidad en su conjunto. Esto hace que el articulo 8 y 3/4 que ya hemos analizado adquiera un carácter meramente declarativo cuando establece que "el estudiante sera considerado de la UdelaR en su conjunto". Este es un tema de la mayor importancia y encontrar una buena resolución a esa contradicción es uno de los nudos conceptuales difíciles en el proceso de llegar a acuerdos sobre una nueva ley.
Creemos que es importante considerar la posibilidad de ampliar más aún el ámbito en que se procesan y se generan los programas de estudio y de pensar en la viabilidad de la propuesta de que estas temáticas pasen a ser atribución de las áreas académicas o de los agrupamientos de servicios u otra denominación que puedan adquirir.
Otras consideraciones de carácter general.
Se sigue trabajando bajo el formato "Plan de estudio" y se mantiene el nombre. La misma palabra plan ya conlleva un contenido de rigidez que parece ser un poco contradictorio con la meta de flexibilización propuesta.
A continuación nos referimos a un punto que si bien no se refiere estrictamente al tema de la normativa no debería ser soslayado en nuestras consideraciones.
Nos parece claro que la implementación sistemática y a todos los niveles de una enseñanza mas flexible e interindisciplinaria, va a resultar en una complejización sustancial de las tareas docentes.
No resulta claro que esto se pueda implementar sin un esfuerzo docente importantísimo así como un cambio en las actitudes de algunos sectores estudiantiles que son poco afines a adecuarse a un proceso de orientación sistemática.
Por ello su implantación más allá de las necesidades materiales y de aumento de los presupuestos docentes que implica el aumento de las necesidades de orientación, conlleva un cambio de mentalidad que, de no producirse, puede comprometer la viabilidad del proyecto. Por otro lado, parece extremadamente difícil visualizar la forma de implementar este sistema en algunos servicios que hoy por hoy tienen bajas dedicaciones horarias del cuerpo docente así como una escasa tradición de trabajo académico y curricular.
"Ordenanza de grado y otros programas de formación terciaria"
(bases, versión del 29 de junio de 2010)
Artículo 1
La definición brindada al inicio debe balancear todos los componentes de la actividad docente. Si bien se acuerda que la renovación de la enseñanza pasa por fortalecer el lazo con la sociedad, fortalecer el lazo con la sociedad no significa que se pueda, de modo sostenido, realizar tareas de extensión en todo el currículum. Entendemos que se otorga excesivo peso a la extensión en las actividades regulares de formación las cuales no deben priorizarse frente, por ejemplo, a la investigación.
La renovación de la enseñanza supone también el fortalecimiento de la carrera docente y la apuesta por una estructura integrada por docentes que tengan a las funciones de enseñanza como una función prioritaria entre aquellas que se desempeñan. Ello supone la consolidación de un modelo institucionalmente sólido de docencia que no fomente las contrataciones puntuales con escasa dedicación horaria y apunte a la consolidación de la carrera docente como actividad integral. Deben dedicarse fondos regulares para materiales impresos (Artículo 5. Literal c). Ello, aún reconociendo los diferentes perfiles profesionales en las formaciones universitarias, que pueden llevar a la inclusión de docentes con actividad significativa en el ámbito extrauniversitario No obstante ello, de ningún modo la docencia puede ser una actividad cuya dedicación horaria sea menor o inexistente.
La flexibilidad y la transversalidad suponen cambios en las culturas universitarias de cada servicio. Los horarios establecidos, la duración de los semestres, las agendas anuales deben necesariamente coordinarse a efectos de brindar las condiciones materiales imprescindibles para que la transversalidad y flexibilidad sean reales. La posibilidad de la universidad de avanzar en una planificación estratégica depende de un cambio de cultura institucional que debe impulsarse con el mayor respaldo político posible. En cada servicio, depende de acuerdos colectivos entre la administración de la enseñanza y el cuerpo docente, que sostengan las decisiones colectivas y las viabilicen en la práctica.
Artículo 7
El sistema de acreditación supone una mayor familiaridad y esfuerzos a nivel de todo el sistema de enseñanza pública para favorecer el pasaje entre niveles educativos. Es necesario articular con la Comisión de Acreditación un conjunto de acciones sostenidas que permitan una mayor familiaridad con los cambios operados a nivel del Sistema Nacional de Enseñanza Pública
Artículo 8
En el la redacción no es clara. Si se trata de aceptar estudiantes que no son egresados del bachillerato, no le compete a la UR habilitar el ingreso ya que quien certifica la formación equivalente son las autoridades de la enseñanza media. Si se trata de aclarar la función de los ciclos iniciales optativos, no es necesario, tal vez, incluirlo en la ordenanza de grado.
Artículos 11 a 14
En relación a la Comisión Académica de Grado hay un problema en relación al valor de sus recomendaciones. Si las mismas son vinculantes en virtud de la Ordenanza es importante que quede claro. La creación de esta Comisión Central junto a las Comisiones de Grado de los Servicios genera una serie de instancias cuya articulación con las decisiones de los servicios y unidades académicas debe quedar clara para poder conducir efectivamente una política institucional a nivel de enseñanza de grado. De lo contrario, se genera un conjunto de instancias institucionales cuyas resoluciones no se pueden plasmas ni especificar. Asimismo, se señala el riesgo de impulsar una estructura institucional y compleja de enseñanza de grado que conduzca a una burocratización de estos procesos, más que a una mejora real del proceso de enseñanza.
Artículos 17 a 20 referidos a la creación de las Comisiones de Carrera
Se crea otra instancia de decisión sobre la enseñanza de grado, cuya función es apoyar y asesorar. Nuevamente, debe especificarse que la creación de estas instancias por vía de la Ordenanza les da un poder de toma de decisión. Los cometidos asignados a las Comisiones y estructuras de apoyo a la enseñanza que son amplias y complejas lo requieren muy especialmente.
Artículo 22
El literal f "Atención a la formación general: definición de los conocimientos científico-culturales que se entienden imprescindibles para los procesos de aprendizaje en el nivel superior y que pueden involucrar experiencias y contenidos transversales al currículo (formación social, ética, estética, ciudadana, medio ambiental, comunicacional, etc.)" debería figurar como contenido del artículo 21 en el cual se establece que los currículos deberán ajustarse a principios de calidad educativa, pertinencia académica y social, integralidad de la formación, diversificación y continuidad de los estudios. Dicho literal f es de un carácter más general que los siguientes aspectos enumerados en los diferentes literales del artículo 22.
Asimismo, los literales a y b del podrían enunciarse en un único apartado denominado "Flexibilidad y articulación curricular". Se considera innecesario el detalle al interior de cada uno de los literales por lo cual podrían figurar únicamente los títulos con que se identifican.
Apéndice.
Articulado y LO actual.
Artículo 8,3⁄4 Movilidad horizontal y formación integral.- [versión revisada en junio 2010 del artículo que figuraba como 91⁄2 en la versión del 13/3/2010]
En el proceso educativo la centralidad corresponde individual y colectivamente a los educandos. Desde su ingreso todo estudiante será considerado como un estudiante de la Universidad de la República, no sólo del servicio particular en que pudiera estudiar.Se propenderá a que las actividades de la Universidad sean unificadas, horizontales y coordinadas entre servicios cuando así corresponda.
Se propiciará la capacidad de articulación de las propuestas educativas para apoyar la formación integral de la más alta calidad de todos los estudiantes, así como la interdiciplinariedad y la diversidad de trayectorias y perfiles dentro de una misma o diferentes propuestas educativas y la libertad e iniciativa del estudiante para optar entre ellas.
La Universidad fomentará la articulación y flexibilización curricular con la finalidad de facilitar el tránsito horizontal y vertical de los estudiantes dentro de todo el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública. En este sentido la Universidad podrá admitir estudiantes que aún sin haber completado la Enseñanza Media Superior acrediten una formación adecuada. La Universidad aprobará los reglamentos y las ordenanzas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores. [versión revisada en junio 2010 del artículo que figuraba como 91⁄2 en la versión del 13/3/2010]
Artículo 36.
[Nota: Se sugiere la re-redacción de este artículo en función del rol que se asigne en esta Ley a los Agrupamientos de Servicios Académicos, en lo que hace a su capacidad de proyección y presentación de planes de estudio.]
Los planes de estudio o sus modificaciones serán proyectados por los Servicios Académicos y elevados para su consideración al Consejo Directivo Central.
Cuando se trate de cambios en planes de estudio vigentes, el proceso deberá comenzar por una resolución del respectivo Servicio Académicos disponiendo el inicio de la revisión correspondiente, la que deberá completarse a nivel del Servicio dentro del año siguiente a esa resolución. Vencido el plazo, la reiniciación del proceso de revisión requerirá resolución expresa. Los planes de estudio deberán indicar, cuando corresponda, las modalidades de tránsito de los planes anteriores a los nuevos.
Cada proyecto podrá ser presentado por un Servicio o por un conjunto de ellos; en el primer caso, el proyecto deberá presentarse junto con el asesoramiento de la Asamblea del Servicio; en el segundo caso el proyecto se remitirá al Consejo Directivo Central con una propuesta de qué Asambleas deberán expedirse sobre el mismo.
En cualquier caso, el Consejo Directivo Central podrá solicitar la opinión o incluso la colaboración de otros Servicios en la consideración y/o la implementación del proyecto, decidir qué Asambleas serán consultadas y fijar plazos para que se expidan, los que no podrán ser menores a un mes.
Elevado un proyecto de plan de estudio al Consejo Directivo Central, con el asesoramiento de la o las Asambleas respectivas, éste podrá aprobarlo o formular las observaciones que entienda convenientes dentro de los ciento veinte días de recibido el mismo, vencidos los cuales se tendrá por aprobado. Las eventuales observaciones serán consideradas, dentro del mismo plazo, por los Servicios Académicos involucrados. Vencido dicho término, con o sin resolución expresa, el Consejo Directivo Central adoptará resolución en definitiva por mayoría absoluta.
Art.22 (De la LO actual)
Los planes de estudio proyectados por los Consejos de cada Facultad, serán elevados a la aprobación del Consejo Directivo Central.
Cuando en dichos planes se altere el numero de años de duración de los estudios, se agreguen o supriman materias, se contrarien intereses generales de la enseñanza, o se modifique la orientación pedagógica general establecida por el Consejo Directivo Central, este podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviendolos al órgano respectivo. Si este aceptara las observaciones, volverá al Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva; si mantuviera total o parcialmente el plan observado, el Consejo Directivo Central resolverá en definitiva por mayoría absoluta de votos de sus componentes.
El Consejo Directivo Central deberá formular las observaciones previstas en el inciso anterior, dentro de los 120 días de recibido el plan, vencidos los cuales se tendrá por aprobado.
La modificación de planes de estudios se aplicará a los estudiantes que ingresen a la Universidad con posterioridad a su aprobación, sin perjuicio del derecho de opción que tendrán los regidos por planes anteriores.
Ordenanza de grado y otros programas de formación terciaria.
Capítulo I - AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.-La presente Ordenanza se aplica al conjunto de las formaciones de carácter terciario impartidas por la Universidad de la República definidas en el artículo 2.
Dichas formaciones se desarrollarán en un espacio que: a) tendrá al estudiante y sus necesidades formativas como centro del proceso educativo; b) posibilitará la formación integral de todos sus alumnos; c) generará ámbitos y metodologías propicias para el desarrollo de las capacidades potenciales y la creatividad de cada uno de ellos; d) procurará –a través de diferentes medios pedagógicos, donde las actividades de extensión tendrán un rol fundamental- asegurar que el proceso formativo implique una fuerte socialización en valores que se dé en contacto directo con la realidad del medio social.
Sección II - Orientaciones específicas
Art. 4.- La enseñanza universitaria promoverá la participación activa del estudiante como principal protagonista de su proceso formativo e inserto en la realidad de su medio, desarrollando en forma intensiva para ello estrategias pedagógicas diversas que promuevan el aprendizaje basado en problemas, orientado a proyectos, cooperativo, las actividades integrales en comunidad, las pasantías profesionales y laborales, formas tutoriales, etc.
Art. 5.- Se deberá contemplar la más amplia diversificación de modalidades organizativas y de uso de recursos a fin de contribuir a la igualdad de oportunidades educativas garantizando la calidad educativa:
-
cursados presenciales, semi-presenciales u otros;
-
formas organizativas múltiples de horarios y de modalidades de cursado de las unidades curriculares;
-
variedad de formatos de enseñanzas teóricas y prácticas (seminarios, trabajos prácticos, laboratorio, talleres, proyectos, clínicas, pasantías, etc.);
-
variedad de recursos educativos impresos, materiales concretos específicos de la formación, audiovisuales, multimedia, virtuales.
Capítulo III -Sección I - Formas y requisitos de ingreso
Art. 6.- El Consejo Directivo Central establecerá en forma anual un período de inscripción común para todos los interesados en ingresar a la Universidad. Dicho plazo podrá ser ampliado por los servicios.
Art. 7.- El ingreso a las carreras universitarias requerirá la certificación de estudios de nivel secundario completo. No obstante, el Consejo Directivo Central podrá permitir el acceso a la Universidad de personas que, si bien no han completado la enseñanza media, disponen de una formación que les permite seguir con aprovechamiento cursos universitarios.
Art. 8.- Contribuyendo a la articulación con la enseñanza media, el CDC podrá habilitar asimismo el ingreso a la Universidad a través de ciclos iniciales optativos o programas equivalentes, con certificación específica, a aquellos estudiantes que aspiren cursar un amplio campo de conocimientos recibiendo apoyo y orientación para su elección vocacional. El acceso a los mismos se realizará desde cualquier bachillerato.
Sub-Sección I - La Comisión Académica de Grado
Art. 11.- La Comisión Académica de Grado estará integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes: tres serán docentes, uno egresado y uno estudiante avanzado en su carrera. Los docentes o egresados deberán tener destacada trayectoria en la enseñanza o en la actividad profesional y deberán reflejar diferentes áreas del conocimiento. La Comisión será designada por el CDC a propuesta de la Comisión Sectorial de Enseñanza.
Art. 12.- Podrá crear las Sub Comisiones que entienda pertinente para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Art. 13.- Cometidos:
-
Proponer orientaciones generales en diseño curricular de los planes de estudios.
-
Asesorar desde el punto de vista académico y técnico pedagógico a la Comisión Sectorial de Enseñanza y al CDC con relación a las propuestas de nuevos planes de estudios, así como sobre las bases y los procesos de implementación de los mismos.
-
Realizar el seguimiento de los programas de formación especiales que defina el CDC
-
Proponer las modificaciones a la presente Ordenanza, que entienda pertinente.
Sub-Sección II - Las Comisiones de Grado de los Servicios
Art. 14.- La orientación y organización de estas actividades en los servicios se efectuará por un organismo (en adelante Comisión de Grado) dependiente del Consejo o Comisión Directiva y que estará integrada por docentes o egresados con trayectoria académica y profesional reconocida en el área. Estará integrada asimismo por estudiantes del servicio.
Sub-Sección III - Comisiones de Carrera
Art. 17.- Los Servicios, así como la Comisión Académica de Grado en relación con las carreras y programas de formación especiales, podrán disponer la creación de Comisiones de Carrera, que estarán a cargo de la implementación de cada plan de estudios y de su seguimiento, de acuerdo a las directivas impartidas por el Consejo o Comisión Directiva correspondiente .
Las mismas serán designadas por los órganos competentes y estarán integradas por docentes o egresados con trayectoria académica o profesional reconocida en el área y estudiantes vinculados a las carreras. Podrá incorporarse, asimismo, la figura del Director de Carrera.
Art. 18.- Dichas comisiones deberán cumplir al menos los siguientes cometidos:
-
asesorar a los estudiantes en sus trayectorias de formación
-
asesorar respecto a la creditización en la carrera de formaciones previas alcanzadas por los estudiantes.
-
asesorar en materia de orientaciones curriculares, opcionales, electivas, cursos propuestos para ser dictados cada año por las unidades académicas, etc.,
-
verificar el cumplimiento por parte de los estudiantes de los créditos atribuidos a las distintas unidades curriculares,
-
proponer modificaciones a la implementación del plan de estudios.
Art. 22- Atendiendo a estos principios, los planes de estudios se elaborarán siguiendo criterios de:
Flexibilidad curricular: diversificación de itinerarios curriculares por medio de actividades opcionales y electivas que otorgan autonomía a los estudiantes en la consecución de sus intereses y necesidades de formación.
Articulación curricular: tránsitos curriculares que posibilitan una fluida movilidad estudiantil, tanto horizontal como vertical, entre carreras universitarias y otras carreras terciarias, y facilitan la prosecución de estudios de personas que estudian y trabajan.
Integración de funciones universitarias: experiencias de formación que articulan las funciones de enseñanza, investigación y extensión.
Integración disciplinar y profesional: experiencias de formación orientadas a abordajes multidisciplinarios y multiprofesionales, en espacios controlados y en contextos reales de prácticas.Articulación teoría–práctica: integración equilibrada de los componentes de formación teórica y formación práctica.
Atención a la formación general: definición de los conocimientos científico-culturales que se entienden imprescindibles para los procesos de aprendizaje en el nivel superior y que pueden involucrar experiencias y contenidos transversales al currículo (formación social, ética, estética, ciudadana, medio ambiental, comunicacional, etc.).
Creditización: aplicación del régimen de créditos académicos previsto en la presente Ordenanza.