Comisión AGG – Ley Orgánica, 15 noviembre 2010
Actualización 18 nov
Se usarán estas siglas
LO- Ley Orgánica vigente, Nro. 12.549 (Diario Oficial 29.10.1958)
BA- Borrador de articulado, 3 julio 2010
LGE- Ley General de Educación, Nro. 18.437 (Diario Oficial …12.2008)
SA – Servicios Académicos
CDC – Consejo Directivo Central
AGC – Asamblea General del Claustro
Desde su constitución el 6 de octubre, se realizaron 8 reuniones, dos de ellas, conjuntas AGC-CDC. Sus miembros son Alejandro Bielli, Roberto Markarian (docentes), Carolina Cabrera, Facundo Gil, Fabricio Méndez (estudiantes), Rony Corbo, Álvaro Díaz, Joaquín Guijarro y Alfredo Machado (egresados).
Este resumen incluye muchas consideraciones agregadas en la reunión conjunta del 13 nov. 2010.
Se consideró conveniente indicar que los acuerdos aceptados por cada uno de sus miembros no implican el apoyo de la totalidad de los delegados de sus órdenes en la AGC. Se trata de un informe en que se pretende indicar las posiciones para las que parece haber hoy posiciones mayoritarias. En general, cuando no hay unanimidad, se indica expresamente aunque, en todos los casos, las mayorías en la Comisión han sido muy amplias.
Los aspectos notoriamente nuevos en relación con versiones anteriores se indican en ítems cuyos primeros renglones comienzan escritos en negrita.
Por falta de tiempo no se fundamenta en extenso cada una de las consideraciones.
En cuanto a procedimientos y criterios generales, se acordó:
1) plantearse como meta llegar a lineamientos generales para cada capítulo de la nueva Ley antes del 25 de diciembre, sobre la base de lo ya elaborado por la Comisión CDC-AGC precedente y todos los nuevos aportes recibidos;
2) mantener reuniones conjuntas con los delegados del CDC cada 20 días aproximadamente.
3) el Proyecto de nueva Ley debe ser poco declarativa. Debe decir más `qué y cómo se debe hacer´ y menos `qué se puede hacer´. Procurar una correlación adecuada y equilibrada entre fines y funciones universitarias.
4) muchos de las propuestas surgen de la mera comparación del tamaño de la institución y la evolución de diversas pautas de la actividad social, política y de formas de ejercicio de la democracia, a lo largo del tiempo.
5) tener en cuenta en qué medida la discusión de nuestra Ley será simultanea con las del IUDEducación y el ITerciarioS.
Caps. I y II: Principios fundamentales y Funciones y cometidos de la Universidad.
- Sobre los Fines de la UR, art 2, se considera necesario incluir referencias claras a la ciencia, a los postgrados y precisar el sentido de la “habilitación para el ejercicio profesional”. Respecto del tipo de formaciones que debiera dar la institución se observa que debiera haber concordancia con LGE22, 30 y 32. Y con la posible Ley de APACET.
- Se considera útil unificar en un artículo (3) las referencias a la libertad de opinión y a la laicidad de la enseñanza Art 17 de LGE). Mantener un artículo sobre la educación como un derecho humano y bien público social (Arts 1 y 2 de LGE).
- Se considera necesario agregar un artículo (que sustituye al 8 y medio) referido a la Coordinación del Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP), y en particular al de Educación Terciaria, inspirado en las resoluciones de la AGC (16 julio 2008), CDC (29 julio 2008) y el Art 47 de la LGE. “Los Consejos Directivos Autónomos […] deberán coordinar sus acciones con el fin de cumplir con los principio, las orientaciones y los fines de la educación establecidos en la Constitución de la República y la Ley.” Ver también lGE49.Se podrían agregar algunos de los siguientes ítems sobre los que será necesario coordinar:
a) Programas y métodos de enseñanza de los cursos finales de un ciclo y los iniciales del siguiente;
b) Mecanismos que permitan el tránsito sencillo (movilidad, reconocimiento de créditos) entre las diversas componentes del sistema, debidamente reglamentado y sistematizado, tanto de estudiantes como de docentes;
c) Reconocimiento de títulos que permitan la continuación de estudios en otros ciclos del sistema;
d) Estructura general de las disciplinas que se enseñan a lo largo de varios ciclos de enseñanza;
e) Interrelación entre institutos que pudieran trabajar sobre ramas del conocimiento o problemas semejantes.
f) Políticas públicas de Educación Terciaria con énfasis en el desarrollo integral sustentable (productivo, social, cultural, etc.), el desarrollo regional y la creación de institutos tecnológicos de enseñanza terciaria, con participación de otros actores sociales e institucionales.
En otra Ley, que podría tratarse simultáneamente- deberían establecerse los temas sobre los que será necesario coordinar y las comisiones paritarias con representantes de todos los organismos que analicen eventuales discrepancias, busquen dirimirlas y pongan en marcha, si ello fuere necesario, los mecanismos generales de alzada, para la solución de controversias.
-Se mantiene abierta la discusión sobre la forma a dar a un artículo sobre gratuidad (66 de LO, 6 de BA, 16 de LGE)
- Se considera útil pasar gran parte de los contenidos de los Arts. 7 - 9 de BA (son 5) a la Exposición de motivos.
- Se debe establecer un ámbito formal de consulta (CSC) a la sociedad civil y sus organizaciones, indicando sobre qué temas y cuándo se pedirá opinión (ejemplos: creación de nuevos servicios y carreras, planes generales de largo plazo, evaluación de informes anuales, etc.). La integración se haría por Ordenanza. Se considera que elementos de los Arts. BA8 y BA12, podrían ser colocados aquí.
- Incluir la vocación evaluatoria de la institución, avanzándose todo lo que se pueda para dar garantías del buen cumplimiento de la función del todo y de sus partes, relacionándolo con los contenidos de BA 9 (Transformación de la Universidad). Ver BA Art. 53 y medio
- Art. BA 10. Mantener el concepto de interrelación de las funciones; pasar gran parte de los contenidos a la Exposición de Motivos; si se mantuvieran las definiciones de las funciones debiera ser mucho más sintéticas.
- Art BA 12. Se considera útil pasar gran parte de sus contenidos a la Exposición de Motivos y los objetivos de la CSC, antes referida.
- Art BA 13. Se considera que gran parte de sus contenidos deben ir a la Exposición de Motivos. Se recuerda que los Capítulos I-IV de la LGE hacen referencia a muchas de estas cuestiones generales, con criterios compartibles y que se debería referir a ello en la Exposición de Motivos.
- Art BA 14. Se considera que sus conceptos, no la creación de estructuras podrían incluirse en otro lugar.
Cap III. Del personal universitario. Se acuerda que este capítulo, inexistente en la actual LO, debiera estar después de la Integración y Atribuciones de todos los Órganos.
- Se acuerda la necesidad de incluir contenidos que den mayor uniformidad a la calidad del personal docente. Esto se haría incluyendo en el BA16 un texto que indique que el Estatuto del Personal Docente establecerá requisitos que garanticen la calidad como criterio de desempeño y evaluación. Además en el Art. BA19 donde se caracterizan a los Servicios Académicos se agregará que un Servicio en Desarrollo se convertirá en Regular cuando alcance los niveles requeridos establecidos por Ordenanza, incluyendo entre ellos el de sus docentes.
- Se acuerda que corresponde discutir sobre la conveniencia de mantener la circunscripción única (total o parcial) de los funcionarios no docentes. Ver arts. LO21k, BA34ñ, BA 50c. Se acuerda que las características y trámites de concursos deben ser atribuciones de organismos centrales, incluyendo los traslados de los funcionarios, y que las designaciones deben ser hechas por los Servicios. Esto contemplaría la simplificación de provisión de los cargos que son específicos de algunos servicios junto con la necesaria y útil movilidad de los funcionarios con cargos de características comunes en muchos Servicios. Este punto se relaciona directamente con lo que sigue inmediatamente.
- Se acuerda sobre la necesidad de incluir un Capítulo de dedicado a la Gestión.
- Se acuerda que este capítulo debe esclarecer los significados de la centralización en la elaboración de políticas y la desconcentración de la ejecución.
- Se acuerda en la necesidad de profesionalizar estos asuntos, creando figuras semejantes a Administradores tanto a nivel central como por SA, con las siguientes características generales:
# dependerían en forma inmediata del Rector;
# ejercerían la superintendencia de la administración total del Ente de acuerdo a las Ordenanzas y resoluciones dictadas por el Consejo Directivo Central. {Superintendencia: Suprema administración en un ramo};
# serían los responsables del cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Ordenanzas referidas a la institución, tanto en las etapas previas como posteriores a las resoluciones tomadas por los órganos y los organismos delegados centrales de la UR.
# serían designados por el CDC por períodos de dos años, renovables, por mayoría absoluta de sus miembros.
# sus funciones son las de la "alta administración", directamente relacionada con el cumplimiento de las resoluciones de los organismos de gobierno de la UR. {se utiliza la nomenclatura incluída en un informe del Dr. Cajarville sobre “Mejora de la Gestión Administrativa de la UR, julio 1995}
- Si bien hay acuerdo mayoritario que la Ley no debería incluir la creación de estas figuras, también se considera que la existencia de quienes ejerzan tales funciones es una necesidad de la institución.
- Se acuerda por amplia mayoría que habrá un Consejo Ejecutivo Delegado de Administración (Gestión y Presupuesto?) -CEDA- integrado por el Rector, y siete miembros designados por el CDC, tres propuestos por los delegados de los Servicios en el CDC, tres propuestos por los delegados de cada uno de los órdenes y uno representando a los funcionarios no docentes.
# Las atribuciones delegadas a este Consejo serán resueltas por mayoría de dos tercios del CDC. Se podría definir en la Ley cuáles son las materias de este Consejo.
# Las relaciones de dependencia y funcionales entre CDC, Rector, CEDA, “administración burocrática” y la “alta administración” serán establecidas en una Ordenanza Orgánica.
- Se acuerda que los conceptos de los Art BA 23 y BA35, deben formar parte del capítulo sobre Gestión.
Capítulo IV. Integración
- BA19. Se acuerda en la necesidad de establecer un tercer tipo de servicios, con cometidos específicos, que no tendrían las características de los SA
- Se discute sin llegarse a conclusión si dejar el nombre de “en desarrollo” a los SA no regulares.
- Se acuerda que la caracterización de los SA regulares debe referirse al elevado grado de desarrollo de todas la funciones, que participe tanto en la formación de grado como de postgrado y cuente con un cuerpo docente de alta calidad.
- se acuerda que la creación de todos los tipos de servicios requerirá asesoramiento de la AGC y mayoría de por lo menos 2/3 del CDC. Las Ordenanzas que regulen a cada servicio así como la que regule los procedimientos generales para la creación, supresión, etc. requerirá asesoramiento previo de la AGC y mayorías especiales para su aprobación.
- Artículos transitorios establecerán, en un plazo breve, cuáles son los distintos tipos de Servicios entre los actuales y las formas de evaluación.
- Se acuerda establecer la constitución de Agrupamientos de SA, indicando con más claridad sus finalidades. Estas deben incluir la cercanía disciplinar o territorial, la colaboración en el cumplimiento de funciones que abarquen las diferentes temáticas de los agrupados, la resolución de problemas específicos, la elaboración y administración coordinada de planes de estudio que abarquen a más de un SA.
Capítulo V. Organización y funcionamiento
- Se acuerda, luego de extenso debate, y por amplia mayoría, que deberá haber un “Órgano” (Constitución vigente, art 203; BA 21, LO6, 70) que represente a la totalidad de los SA. Este órgano, que en este texto se denominará ASSA, actuará como órgano electoral de los representantes de los SA regulares en el CDC. También serviría como órgano de coordinación y de consulta de y entre todos los servicios universitarios.
- Si el CDC tuviera alrededor de 12 miembros no parece necesario que haya un Consejo Delegado Académico. Si fuera mayor, sí (ver Art BA29).
- BA 22. No queda claro cuál es la finalidad del último parágrafo. Se deben hacer consultas jurídicas.
- BA23. Tal cual se propone en una Nota al final del texto se considera que la única parte que podría tener sentido es el primer parágrafo, agregando al ASA, estableciendo que todas las delegaciones serán resueltas por mayorías especiales del CDC.
Cap VI De los órganos centrales de la Universidad
- BA 24 Han existido propuestas de que además del Rector, sólo los órdenes integren el CDC o que todos los servicios lo integren. Esta Comisión considera que debe estar integrada en números semejantes por miembros electos por los SA Regulares (ASA) y los órdenes. Las cantidades podrían ser desde
1+5+6=12, como se sugiere en el BA 24, hasta 1+8+9=18. Se observa que el actual CDC tiene en realidad 25 miembros. Se ha planteado en notoria minoría que el número de representantes de los SA debiera ser el de los Agrupamientos de Servicios.
Miércoles 15 de noviembre., de 9 a 12 hs. Presentes RArocena, ABielli, RMarkarian, CCabrera, FGil, Rony Corbo, ÁDíaz, JGuijarro y Amachado
Se vuelve a discutir sobre la integración del CDC, ratificándose las consideraciones hechas en la sesión anterior. Se da entrada a “Apuntes del rectorado para un documento de base Sobre los lineamientos generales de cada capítulo de al nueva Ley Orgánica” en que se hacen consideraciones sobre ese tema: “La LO puede establecer que ese “Órgano” designará un bien determinado número de delegados del conjunto de los SA regulares al CDC. La forma en que los designará debiera establecerlo la Ordenanza respectiva, de manera similar a lo que sucede hoy con la designación de los delegados de la AGC al CDC (ver artículo 14 de la LO y capítulo VI de la Ordenanza de Elecciones Universitarias). La Ordenanza podría establecer, por ejemplo, que habrá tantos ASA como delegados de los SA al CDC y cada delegado pertenecerá a uno de esos ASA; por supuesto, podría establecer otras disposiciones. A mi entender, para evolucionar fructíferamente a partir de la actual estructura de representación por Facultades y para fortalecer a los ASA, lo más adecuado sería que la Ordenanza incluyera la disposición sugerida, y que ello sea acordado desde ya."
- BA 25 Elección de RectorSe acuerda que los candidatos a Rector deben tener amplia trayectoria en la institución. Por amplia mayoría la comisión considera que debiera asumirse la opción 1, en el entendido que “profesor titular” se refiere al actual grado 5, y la efectividad debiera aplicarse en ambas condiciones docentes.
- Respecto del capítulo sobre gestión se acuerda que el Presidente de la AGC haga consultas con docentes entendidos en la materia de modo de tener opiniones sobre los contenidos a incluir en la LO.
- BA 26 y 27 Delegados al CDC. Se acuerda que deben figurar sin las alternativas. Hay posición mayoritaria por que sean designados por cuatro años, con una reelección. Se observa que en LO17 se establece que los delegados de los órdenes a la AGC son designados “por el principio de la representación proporcional”.
- BA 28 Integración de la AGC. Hay mayoría por mantener la actual estructura (3+2+2). Los miembros estudiantiles sostienen 2+2+2. Los miembros docentes consideran que debiera mantenerse las proporciones de la LO en todos los organismos de la institución.
- BA 29 Ver comentario antes de BA 22.
- BA 29 y medio. Se considera que las atribuciones del “Ampliado” debieran ser tenidas en cuenta para el
ASSA (ver comentarios al comienzo de Capítulo V).
- BA 30 Vice-Rector. Se acuerda en que el contenido es correcto, pero se debe agregar que debe ser elegido por la AGC, establecer cometidos generales en la Ley dado que será un cargo permanente de mayor jerarquía que el actualmente denominado igual. Detalles deberán ser establecidos por Ordenanza.
- BA 31 y 32. Por amplia mayoría se considera que la Ley no debe contener referencias a las Comisiones Sectoriales y el Equipo Rectoral.