XIII Convención de ADUR
Comentarios de CGU- Corriente Gremial Universitaria sobre el “Anteproyecto con alternativas” de
NUEVA LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
El presente documento se enmarca dentro del actual proceso de discusión sobre una propuesta universitaria de Nueva Ley Orgánica.
A raíz de lo definido por la propia Comisión Mixta CDC- AGC, tomamos como
documento guía para las siguientes consideraciones la “Propuesta de Anteproyecto con alternativas de Ley Orgánica”.1 Consideramos altamente valioso manejar las diversas alternativas sobre los puntos que no han logrado acuerdos; como una etapa más de fortalecimiento democrático de la institución y apropiación colectiva de todo el demos de un momento clave de la transformación de la institución como lo es el cambio de su marco normativo.
Si bien entendemos que pueden existir otros anteproyectos alternativos que alimenten la discusión, el documento guía debe ser fácilmente identificable por la comunidad universitaria. Y la forma de saldar los puntos con “alternativas” debe ser sobre la base más amplia posible de participación y decisión (sugerimos la realización de votación en formato plebiscito directamente por los ordenes).
Respecto a la pertinencia de concretar este postergado cambio de la Ley Orgánica, consideramos que el momento es ahora. Aunque para la CGU ese “ahora” lleva muchos años. Durante nuestros 27 años como agrupación estudiantil, desde aquel lejano 1983 y la posterior restauración democrática hemos insistido en la pertinencia de una fuerte transformación institucional de la UdelaR, “nacional, popular y participativa”.
En los diversos documentos aportados en los últimos años al debate de la Reforma Universitaria hemos renovado nuestra apuesta a sumarnos a las instancias que la propia UdelaR ha definido para hacer que la Reforma sea efectivamente entre todos.
Creemos que la diversidad de enfoques debe alimentar un debate plural, participativo y democrático, a la vez que dinámico y en el cual todos los actores den un sentido común a una discusión concebida como construcción colectiva de una instancia tan importante como la reforma del marco normativo básico de nuestra casa de estudios. Por lo tanto, de nuestra parte, como estudiantes la CGU participa de este proceso de reforma de la ley orgánica con una actitud proactiva y abierta, que privilegia el aporte, la participación y la vocación de generar y propiciar entendimientos entre los distintos actores y colectivos de la Universidad a fin de concretar en plazos razonables un proyecto universitario de Ley Orgánica.
El anteproyecto con alternativas generado por la Comisión Mixta CDC- AGC no plantea innovaciones de fondo al funcionamiento de la institución, su estructura
1 Presentado a la AGC el 17 de marzo de 2010
académica y procesos decisionales. No es todo lo removedor y reformista que podíamos pensar hace un par de años, al iniciarse esta nueva etapa de debate y transformaciones en la UdelaR. Por ende, creemos pertinente ajustar los términos y hablar de “Actualización” o “mejora” y no de Reforma. Si la vemos como la propuesta “posible”. Con las consabidas dificultades para acordar consensos y construir mayorías que existen en la Universidad. Estas dificultades de ninguna manera deben constituir obstáculos que impliquen un retroceso en la discusión, la extensión de la misma en tiempos que afecten su propia maduración o la marcha atrás en puntos ya acordados. Ni la Universidad ni el país, soportarían un nuevo fracaso en el intento de auto- transformación institucional de la UdelaR. Sería ampliamente frustrante para toda la comunidad nacional. Sería excesivamente recesivo para nuestra institución dejar inutilizada una faceta tan importante de nuestra preciada autonomía universitaria, la posibilidad de transformar la UdelaR entre los universitarios para que cumpla de forma más efectiva sus fines al servicio del desarrollo del país.
Únicamente en este contexto de ser “la propuesta posible”, nuestra opinión sobre el articulado a discusión es positiva en líneas generales, visto que en alguna medida puede considerarse que deja “amplios aspectos de organización y gestión para ordenanzas y reglamentaciones internas y permitan a la institución manejar su estructura y funcionamiento de forma flexible” a modo de Ley Marco, según nuestro enfoque de lo que tendría que ser la nueva ley orgánica.
A pesar de ello, y de los avances positivos y acuerdos que detallaremos a continuación, consideramos preocupante que algunos aspectos fueron incluidos en el anteproyecto sin discusión ni consulta previa a la Comisión
1- Aspectos Generales
Desde la CGU queremos una nueva LO que pueda romper la inercia institucional
y superar los intereses de sectores corporativos que desde dentro de la institución siempre están dispuestos a neutralizar los cambios y las reformas. Apostamos a que la actualización del marco normativo, permita a nuestra UdelaR situarse de la mejor manera ante los desafíos que el mundo actual le impone a nuestra sociedad, que implican la necesidad de lograr nuevos acuerdos y consensos para avanzar hacia una educación concebida como bien público, focalizada en educar individuos que formen una sociedad integrada e integradora, que enfrente la fragmentación y exclusión social dando herramientas de formación de ciudadanía, pensamiento crítico y fortalecimiento democrático: una educación de calidad y pertinencia, para todos a lo largo de toda la vida, vinculada al mundo del trabajo, la producción y el desarrollo humano sustentable.2
La LO en tanto “orgánica” debe abocarse a definir la organización de la institución y los órganos que de ella se desprenden. ¿Eso es suficiente para cuando lo que se está definiendo es el marco normativo de la Universidad de la República?
2 Documento de CGU “Aporte de la Corriente Gremial Universitaria hacia la nueva ley orgánica de la Universidad de la República”. Julio 2008. Presentado a la AGC y CDC.
Creemos que no. La Ley Universitaria debe tener un profundo contenido ético y programático, en consonancia con la historia de la UdelaR y el aporte que ha realizado al desarrollo del país. No se trata de tener artículos meramente declarativos, se trata de que la institución explicite su posición de aporte al desarrollo del país y el sustento de visión y misión en que el mismo se dá. 3
Como hemos adelantado en documentos anteriores, nuestra agrupación estudiantil entiende que la nueva LO debe basarse en cuatro aspectos.
1- Perspectiva sistémica de la educación nacional
2- Reforma Académica
3- Profundización Democrática
4- Transparencia y mejora de la gestión.
Perspectiva sistémica de la educación nacional
Sobre el primer punto es claro que la CGU históricamente se ha manifestado a favor de la generación de nuevas universidades públicas. Nuestra histórica insistencia en la pertinencia de una descentralización real de la Universidad de la República, parte de la necesidad de ampliar la base territorial de la enseñanza universitaria como forma de avanzar hacia la equidad en acceso y permanencia de jóvenes de distintos lados del país en la educación superior.
Consideramos que un fortalecimiento creciente –en lo académico y presupuestal- y un grado creciente de autonomía hacia los Centros Regionales creados los coloca en excelente posición como futuras Universidades Públicas Autónomas y Cogobernadas en el interior del país.
Por ello, la UdelaR no debería dejar de considerar que la presencia de los actuales Centros Regionales bajo su responsabilidad podría ser transitoria.
Aun cuando esto no se ve reflejado explícitamente en el Anteproyecto, la consideración de los Centros Regionales como Servicios Académicos va a iniciar este proceso de autonomía progresiva. La participación de la UdelaR en el marco de la construcción del sistema terciario publico junto al IUDE e ITS es un avance dentro del marco normativo vigente. De todas formas, esto no debe opacar que la ley de educación aprobada en el periodo pasado de gobierno prácticamente ignoró a la Universidad de la República y dejó acotada su capacidad de ser un actor de mayor peso en la definición del sistema terciario público.
Es valiosa la inclusión de un artículo (el 9 y ½ en el anteproyecto) que reconozca a la Universidad no como el único actor sino como uno más dentro del subsistema publico de educación terciaria, explicitando la voluntad de generar una movilidad estudiantil hacia los distintos niveles y desde diferentes marcos institucionales.
Igualmente consideramos que la perspectiva de sistema de la educación nacional desde la cual se deben enfocar los cambios en nuestra Universidad, debe permitir y
3 En ese sentido es muy valioso a lo que apunta el contenido de los capítulos I y II del Anteproyecto.
potenciar también la interacción con el subsistema privado de educación superior.
Tampoco se incorporan los avances referidos a los sistemas de Acreditación en el marco del MERCOSUR educativo, ni se mencionan las eventuales relaciones de la UdelaR con la APACET u organismos de similar naturaleza. 4
Esto reafirma nuestra convicción de que es necesaria una Ley de Educación Superior o Ley Universitaria que complemente las disposiciones sobre educación terciaria y universitaria de la Ley de Educación vigente, a fin de potenciar las articulaciones entre los distintos actores públicos y privados del sistema e implique una apuesta a garantizar calidad, equidad y pertinencia en la formación terciaria y universitaria. 5
Sobre la Reforma Académica
“La única manera de aprender es cuestionando. Es también la única manera de hacerse hombre. Un hombre no es nada si no es cuestionante. Pero también debe ser fiel a ciertas cosas. Para mi un intelectual es eso: es alguien que es fiel a un conjunto de ideas y de cosas, pero no deja de cuestionarlas. Las eventuales contradicciones entre esa fidelidad y esa contestación, serán en todo caso contradicciones fructíferas”
Jean Paul Sartre
Vemos altamente positivo cambiar la “unidad básica” de Facultad a Servicio Académico y permitir la existencia de Servicios Académicos en Desarrollo y Agrupamientos de Servicios Universitarios, al tiempo que plantear la posibilidad de una mayor y explícita diversidad respecto a los mismos (facultades, centros regionales, institutos interdisciplinarios, etc). La inclusión de ésta propuesta seguramente sea la principal innovación del anteproyecto desde la perspectiva de transformación académica; con sus consecuencias en materia de flexibilidad, autoregulación y mayor autonomía organizativa, y adaptabilidad de nuestra Universidad ante los cambios en el mundo del conocimiento. La contracara que esta situación plantea es que, por ejemplo, dejaría librado a ordenanzas y no establecería en la ley la presencia de los servicios universitarios radicados fuera de Montevideo en los órganos centrales de dirección de la Universidad.
Consideramos que la UdelaR debe apuntar a no rigidizar, permitiendo la existencia de un modelo adaptativo, flexible, casi liquido; aún cuando no todos los servicios funcionen con la misma estructura a su interior (si es en base a institutos, departamentos o cátedras, por ejemplo), pero si sobre parámetros comunes. El gran desafío de la UdelaR, será la construcción de esos parámetros y los cambios que exijan
4 Igualmente fue incluido a propuesta de CGU y con el respaldo de otros actores universitarios el articulo 53 y ½ respecto a la evaluación institucional obligatoria de los servicios universitarios. Es la única respuesta a la necesidad de explicitar una apuesta a la calidad y excelencia académica en todo el texto.
5 Este punto también fue desarrollado en nuestro documento de julio 2008. Alli ejemplificábamos que de existir una Ley Universitaria la UdelaR podría tener como marco normativo base su propio Estatuto Universitario y no tener que esperar que el parlamento apruebe su ley orgánica, lo cual potenciaría su autonomía.
a la estructura actual de modo de desbordarla y hacerla implosionar para ser necesariamente suplantada por otra. Esa será la auténtica reforma académica. Para lograrla, es clave avanzar hacia la concepción de “servicio universitario” fomentando la creciente autonomía de los centros regionales y otros ámbitos como las hoy redes temáticas, eventuales centros de posgados o el mismo SUIC actualmente en discusión.6
Estamos de acuerdo con que la ley establezca la figura de los agrupamientos de servicios académicos pero no compartimos que los mismos configuren una instancia de decisión intermedia entre el CDC y los servicios. Los agrupamientos deben consolidarse como ámbitos de coordinación, fermento de actividades y programas conjuntos, inter y multidisciplinarias, para los cuales podrían manejar presupuesto propio. 7
Creemos valiosa la existencia de agrupamientos de servicios pero dentro de una universidad concebida en red, que pone sus sistemas en fase, como sucede en este “juego”:
Puntos: sugieren dimensiones, Permeabilidades, tensiones, sinergias Línea: Espesor, Longitud, Sentido, pieles, estimulos, mixturas, layers, flujos, velocidades, ritmos, son otras de las características que esta figura puede esconder.
¿te animas a unir todos los puntos con cuatro líneas continuas –sin levantar el lápiz??
Cada uno de estos “puntos” puede representar distintos aspectos de la Universidad políticos, académicos, de gestión, pueden ser servicios, cátedras, redes áreas. Aspectos que generan entre si tensiones, sinergias; se agrupan, interrelacionan, marcan direcciones, dejan entre sí vacíos.
Este “cuadrado” ¿es un “cuadrado” o son varios? Los “vértices” lo sugieren, lo leemos como tal, pero no son cuatro segmentos iguales de pares de lados paralelos.
La “resolución” de la consigna, de unir los 9 puntos sin levantar el lápiz en 4 trazos implica “salirnos” del “cuadrado”.
6 Surgido en el marco de la discusión de la Ley Organica, la propuesta de la FING sobre el SUIC cobró independencia de este debate y actualmente esta en discusión en otros ámbitos de la Universidad.
7 Sobre este punto la CGU en el marco de la Comisión CDC- AGC no ha tenido reparos en acompañar la posición surgida de un documento presentado por la delegación de la Federación de Estudiantes respecto
a criterios generales de representación de los servicios en el CDC: representatividad, adaptabilidad a la evolución de la estructura académica y estructuras de coordinación con incentivos al desarrollo de actividades transversales de los servicios.
¿Será necesario “salirnos” de la UdelaR para darle una respuesta a los 9 puntos de la UdelaR? ¿Cómo regular las distintas tensiones entre los puntos? ¿Cómo “atar” los puntos?
Un punto, puede ser una carrera, una facultad, un grupo de estudiantes o de docentes.
Una línea puede ser una política de la universidad, una cátedra, un plan de estudios. Un “segmento” puede que contenga dichos puntos como principio y final, o sea parte de una recta que determinan pero que no tiene medida, sino que marcan dirección y sentido.
También esta figura es modular, sugiere –entre muchas otras cosas- crecimiento y dinamismo.
Esto nos puede ayudar a ver las distintas escalas sobre las que poder abordar los temas de la UdelaR tanto hacia su propia interna como a nivel regional.
Concebimos a la UdelaR como sistema; una combinación de cosas que forman un todo organizado y complejo. Un conjunto de “objetos” unidos por alguna forma de interacción o interdependencia. La vemos como sistema abierto, intercambiando con el ambiente, con entradas y salidas, con sus elementos organizados aproximándose a una operación adaptativa, un continuo proceso de aprendizaje y de auto- organización.
Y de la misma forma en que en sí es un sistema, también forma –como “unidad”- parte de otros.
El desafío sería identificar (¿repensar?) las interrelaciones en los distintos “sistemas” que conforman la Universidad, sus servicios como sistemas en su mismos, los espacios entre ellos, las tensiones, (las “partes” de la institución como también sus relaciones, definen una distribución que trata siempre de alcanzar un objetivo) para encontrar ese “objetivo” –la explicitación de una política académica- del sistema UdelaR.
Lograr "atar" los puntos y resolver el "juego" implicaría para UdelaR lograr salidas creativas a los problemas y no "mas de lo mismo". La solución respecto al "cuadrado" esta en el y fuera de él. La UdelaR es una institución mucho más compleja que lo que podría paracer en una lectura primaria y superficial. La nueva LO debe reconocer ese dinamismo y diversidad, y transformarlos en oportunidad.
En ese marco, hay que ver a la Universidad como parte del sistema educativo nacional y regional: ganando espacios académicos, legitimándonos como ámbito de generación de conocimiento apuntando a una excelencia como “marca” que identifique a la UdelaR en la región (branding académico, digamos). Afianzándonos en las distintas disciplinas desde una perspectiva de la internacionalización del conocimiento.
Esa perspectiva de sistema y ese vernos desde dentro y fuera, debería aprovecharse para disminuir la brecha entre la Universidad “modelo” (la teorizada, la supuesta, la de los reglamentos en frio y documentos estratégicos) con la Universidad real. La de cada uno de sus servicios, todos los días.
Somos conscientes de que en las sociedades contemporáneas, se ha abandonado la noción de conocimiento de la verdad útil para toda la vida por la del conocimiento de “usar y tirar” valido mientras no se diga lo contrario y de utilidad pasajera. “las porciones de conocimiento asimiladas pierden su significación tan pronto como fueron adquiridas y a menudo mucho antes de que se les haya dado buen uso. Como otras mercancías del mercado, son productos para ser consumidos instantáneamente, en el acto y por única vez” 8
Ante este panorama compartimos la definición de educación como bien público. Como proceso y no como producto. Igualmente consideramos que la formación continua no debe dedicarse solo al fomento de habilidades técnicas y a la educación centrada en el trabajo, también a formar ciudadanos que recuperen el espacio público de dialogo y sus derechos democráticos.
Profundización Democrática/ Gobierno de la institución
Este ha sido uno de los principales temas abordados por la comisión y respecto al cual no existen opiniones de consenso.
Respecto a los planteos formulados por la CGU para avanzar hacia la profundización democrática de nuestra Universidad, algunos como consagrar la elección directa de Decanos y de Rector han sido presentados como “discrepancias” en el articulado trabajado, sin lograr consenso. Creemos que esto responde a una poca vocación participativa y democrática de sectores de la Universidad que temen que sus espacios de poder sean afectados si pasa directamente a los órdenes la capacidad de elección de autoridades unipersonales o delegados de los órdenes al CDC.
Nuestra UdelaR (como las universidades públicas latinoamericanas cogobernadas en general) presenta un déficit de gobernabilidad, entendida como la capacidad de articular un proyecto institucional y de llevarlo a la práctica. La institución es una organización compleja y heterogénea cuya gestión y gobierno deben articular tres
8 Zygmunt Bauman “Los retos de la educación en la modernidad Líquida” Gedisa editorial, 2008
funciones claves: la articulación de un proyecto institucional, la gestión académica y la administración financiera. Así, se visualiza al “buen gobierno” como un triángulo entre las funciones de gobierno, academia y administración, con retroalimentaciones entre ellas.
Los vínculos entre las distintas partes de la institución deberían dejar de ser acotados, aleatorios, ocasionales, discontinuos, indirectos, con efectos recíprocos débiles y lentos en producirse. Asimismo nos preocupa que la autonomía de cada una de las partes (servicios, redes, sectoriales, por ejemplo) pueda ser mayor que la autonomía del conjunto.
Hace varios años la Universidad pone en lugares protagónicos de sus discusiones sobre sus estructuras de gobierno y decisión el hecho de que los máximos órganos de las Facultades y el propio CDC se ven recargados de temas de trámite; que los aspectos burocráticos relegan las discusiones académicas y la orientación institucional. La complejidad y tamaño de la institución, los requerimientos de su estructura de gestión redundan en la burocratización del cogobierno, en el cual los órganos colegiados se pueden transformar en ámbitos para comentar problemas reiterados en la institución que traen a colación los nuevos miembros de dichos cuerpos, válvulas de control de conflictos a la interna de la institución, un espacio para enterarse de las "novedades" de la administración, para atender y convalidar los nombramientos honoríficos, para dar solemnidad a algunas ceremonias. Este modo de funcionar relega el análisis de los asuntos académicos importantes y como consecuencia, tienden ya no ser la "máxima autoridad" sino a la "aduana institucional" para legalizar decisiones tomadas en otros ámbitos. 9
En el marco de la discusión general sobre la integración de los órganos de dirección de la Universidad y sus servicios, es clave poner a consideración la paridad de órdenes o al menos igualar la cantidad de delgados de docentes y estudiantes. Sobre los egresados no es tan claro que debe mantenerse su representación y la proporción de la misma, tanto que el papel que hoy asumen sus delegados intenta ser más amplio que el contacto con el medio, visión con la cual cuya participación fue planteada, desde el claustro del 35. De todas formas no queremos centrar la discusión en el mero reparto de poder. 10
Sobre las competencias del CDC y de los órganos de Dirección de los Servicios Académicos, actualmente no tenemos posición tomada. Sin embargo podemos adelantar que estamos en la línea de que la “delegación de funciones” y no de la desconcentración, a fin de fomentar la flexibilidad.
Igualmente tomamos partida por algunas definiciones en el marco de la discusión sobre los órganos de la UdelaR y sus servicios:
9 Ver “Normatividad, formas de gobierno y gobernabilidad” (2007) de Romualdo López Zarate. Universidad Autónoma Metropolitana- México
10 Sobre los egresados se podría agregar su alarmante ausentismo electoral y altísimos porcentajes de voto en blanco y anulado de unas cuantas elecciones universitarias a esta parte. Es el orden con mayor “lejanía” de los temas de todos los días de las Facultades y la UdelaR y en la mayoría de los casos sus representantes son entrados en años, más cerca de configurar un orden de “Jubilados universitarios” que de vinculación con la sociedad y los sectores productivos.
- CDC de 12 integrantes con el Rector, 2 delegados por orden –electos directamente-11 y 5 delegados de los servicios académicos cuya definición será por ordenanza.
No creemos conveniente fijar en la ley cuales serán los agrupamientos de servicios ni que directamente a través de ellos los servicios estén representados en el CDC. 12
- Compartimos la propuesta de establecer en la ley la existencia del Consejo Ejecutivo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal que funcione bajo delegación de funciones del CDC lo cual permitirá la incorporación de los funcionarios técnicos en forma plena a dicho ámbito. 13
- Compartimos la propuesta de establecer en la ley la existencia del Consejo Central Ampliado (en nuestra opinión debe llamarse “Plenario Universitario”). Que tenga opinión preceptiva para fijar los lineamientos del presupuesto universitario y para aprobar la ordenanza que regula la representación de los Servicios Académicos en el Consejo Directivo Central el cual mediante ordenanza fijará la forma de designación los miembros, atribuciones y forma de funcionamiento de este “Plenario Universitario”
- Consideramos que debe consagrarse la PARIDAD DE ORDENES y que los consejos de los servicios pasen a ser con 3 delegados por orden mas el Decano o Director y las Asambleas de Claustro con 10 por orden. (más los funcionarios con voz y sin voto según la propuesta del articulo 7 del anteproyecto)
- Reiteramos lo expresado en un documento con comentarios breves sobre el articulado respecto a no compartir que las Asamblea de Claustro pierdan su nombre histórico. 14
Transparencia en la gestión
La creación de creación del “organismo de Registro, Fiscalización y Revisión Normativa como “repartición encargada del registro, fiscalización y revisión de la normativa universitaria, cuyo funcionamiento se regulará mediante ordenanza. Cuando dicha repartición entienda que una resolución no cumple con la normativa respectiva, lo pondrá en conocimiento del Consejo Directivo Central a efectos de que
11 Si bien esta apreciación puede ser refutada desde el punto de vista de lo establecido en el art. 202 de la constitución sobre que el consejo directivo de la universidad será designado por sus órganos, podría establecerse por reglamento una “elección vinculante” tras la cual el Claustro General en votación la ratifique. Igualmente podría eliminarse la condición de ser Asambleísta General titular para ser delegado por el orden al CDC.
12 Una propuesta presentada por la delegación de egresados al CDC en la comisión lo explicita y plantea en esos términos. No compartimos dicho planteo en función de ser contrario a los criterios de flexbilidad y adaptabilidad a la evolución de la estructura académica que vienen a ser la principal fortaleza del anteproyecto elaborado.
13 Creemos que para ello, los funcionarios deben igualar los mecanismos de elección de delegados al formato que realizamos los ordenes para los órganos de cogobierno, o sea elección directa.
14 Entendemos que algunos de estos cambios de nombre pueden ser un “golpe de efecto” o la intención de llevar el cambio hacia lo simbólico respecto al nombre de los órganos de gobierno de la institución. Sin embargo como mencionamos este proyecto resulta mucho menos reformista y toca muchos menos resortes de la Universidad de lo que todos podríamos pensar cuando se comenzó a hablar de “reformar” la ley organica. Por tanto cambiar el nombre a los claustros resulta una nimiedad. Y más aun cuando históricamente ese nombre llevaron las Asambleas realizadas en nuestra casa de estudios en las cuales confluían delegados de los distintos ordenes.
éste adopte las medidas pertinentes” la vemos sumamente valiosa. Igualmente debe ser estudiada para mejorar aspectos de la gestión la propuesta realizada a la comisión en su momento por el Decano Diego Piñeyro respecto a la creación de la figura del Administrador de la Universidad y de los servicios15. También hacemos acuerdo con las opiniones su momento vertidas en la comisión por el Ing. Agr. Álvaro Díaz respecto a que parte de los mas graves problemas de la Universidad radican su gestión deficiente, que reúne bajo los mismos órganos colectivos las funciones de gobierno y las de administración, sea “alta administración” o administración burocrática. Y que las tareas de administración burocrática deben asignarse a órganos unipersonales, con capacitación específica y posterior control a través de auditorías, y procedimientos de control que permitan verificar el adecuado cumplimiento por los órganos desconcentrados o delegados.
2.- Sobre el articulado actualmente a consideración del Demos Universitario
Aquí expresamos la posición que al dia de hoy la Corriente Gremial Universitaria- CGU tiene respecto al contenido específico de los artículos del anteproyecto.
Capítulo I: Principios fundamentales (artículos 1 a 9)
Hacemos acuerdo en general con el texto enviado con las siguientes consideraciones:
Articulo 2: “la habilitación para el ejercicio de las profesiones científicas” podría entrar en conflicto de aprobarse la Ley de Colegiación. Creemos que este es un ejemplo claro de la importancia de la discusión en clave de sistema.
Articulo 6: Reiteramos que dejar el cobro de los posgrados para resorte interno de la UdelaR por ordenanza como actualmente sucede, hace que la situación se mantenga volátil y dependiente de la integración del CDC al momento de votar. Más allá de ser la “solución posible” políticamente en la comisión; actualmente según informes de jurídica de la UdelaR el art.10 de la Ordenanza de posgrados ha derogado tácitamente el actual articulo 66 de la LO, al tiempo que contradice las disposiciones generales de gratuidad de la enseñanza pública de la nueva ley de educación. 16
15 En documento enviado por correo electrónico a los integrantes de la comision en fecha 10 de marzo y presentado en la reunión del 13 de marzo dice Piñeyro respeto a las Competencias del administrador “a modo de ejemplo: el manejo del personal no docente y del personal docente (en los aspectos que no hacen a lo académico), de la gestión del Servicio, de la planificación de actividades y del presupuesto, del control del gasto, ordenador del gasto (dentro de ciertos límites estipulados, lo gastos mayores serian ordenados por el Decano), etc. Es decir que este Administrador tomaría algunas de las responsabilidades que hoy tienen los Decanos y algunas de las responsabilidades que hoy tienen los Secretarios de Facultad. Está claro que en la especificación de las atribuciones de este funcionario no se le deben atribuir funciones políticas que son potestad del Decano o del Consejo del Servicio. Sería conveniente que quienes ocupan este cargo tengan un grado universitario con formación específica en Administración de Empresas o formación similar o equivalente. “
16 Articulo 16 de la Ley General de Educación 18.437
Capítulo II: Funciones y cometidos de la Universidad (artículos 10 a 14)
Hacemos acuerdo en general con la siguiente consideración:
Articulo 13: “La Universidad procurará instrumentar mecanismos tendientes a que ninguna lista para las elecciones universitarias incluya tres posiciones consecutivas ocupadas por personas del mismo sexo”. Consideramos que esta disposición que va en la línea de la ley de cuotas, no fue discutida en la comisión y podría considerarse que la UdelaR afecta la independencia de las distintas agrupaciones gremiales para definir la integración de sus listas.
Capítulo III: Del personal universitario (artículos 15 a 17)
Hacemos acuerdo en general
Capítulo IV: Integración (artículos 18 a 20)
Hacemos acuerdo en general
Capítulo V: Organización y funcionamiento (artículos 21 a 23)
Hacemos acuerdo en general
Capítulo VI: De los órganos centrales de la Universidad (artículos 24 a 32)
Realizamos las siguientes consideraciones.
Articulo 24: consideramos los delegados de los ordenes al CDC y CDC ampliado deben ser electos directamente por los ordenes y no por la Asamblea de la Universidad, lo cual implica que no tendrían que ser necesariamente titulares de la AGC como sucede hoy.
Articulo 25: consideramos que el Rector junto al Vice- Rector deben ser electos de forma directa por toda la comunidad universitaria y flexibilizar las condicionantes propuestas respecto a los años de docencia. Proponemos la siguiente redacción alternativa: “El Rector y el Vice Rector serán electo directamente por la comunidad universitaria a través de elección directa que se regulará por ordenanza aprobada por 2/3 del Consejo Directivo Central. La Asamblea de la Universidad propondrá al CDC la fecha para la realización de la elección y el CDC realizará la convocatoria. Las candidaturas serán presentadas ante la Asamblea de la Universidad con dos meses de anticipación al acto eleccionario y deberán contar con el respaldo de al menos un quinto del total de la Asamblea.
Para ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, ser o haber sido profesor titular efectivo de la Universidad de la República, haber sido confirmado en dicho cargo y tener no menos de cinco años en total de ejercicio de la docencia en la misma.
El Rector durará cuatro años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelecto una vez. Para una nueva designación deberán transcurrir cuatro años desde la fecha de su cese.”
Articulo 26: Debería contemplarse una mayor flexibilidad y permitir por ejemplo que un delegado alterno de un servicio ante el CDC sea titular por su Agrupamiento.
Artículo 27. Delegados al Consejo Directivo Central designados por la Asamblea de la Universidad. Vista la consideración que hacemos del art. 24, creemos que este 27 debe llevar por nombre “Delegados al Consejo Directivo Central designados por los ordenes” y realizarse directamente por la comunidad universitaria. Con el resto de la redacción “Los delegados deberán pertenecer, en igualdad de número, a los tres órdenes. Los delegados de los ordenes al Consejo Directivo Central durarán dos años en sus cargos; podrán ser designados por un nuevo período de igual duración. Para una nueva designación, deberán transcurrir dos años desde la fecha de su cese” hacemos acuerdo.
Artículo 28. Integración de la Asamblea de la Universidad.- Proponemos la siguiente redacción:
“Para integrar la Asamblea de la Universidad se elegirán en cada Servicio Académico, por el principio de representación proporcional:
a) dos miembros por el personal docente que se halle habilitado para participar en las elecciones universitarias dentro del orden;
b) dos miembros por los egresados;
c) dos miembros por los estudiantes.
Conjuntamente con los titulares se elegirán doble número de suplentes, que sustituirán a aquellos.
La ordenanza reglamentará la forma y los procedimientos para la elección de delegados a la Asamblea de la Universidad.
Los miembros de la Asamblea de la Universidad durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. En caso de vacancia de los titulares y agotamiento de la lista de suplentes, se realizarán elecciones parciales complementarias. Los electos actuarán por el período complementario.
La Asamblea de la Universidad podrá ser convocada por el Consejo Directivo Central, por el Rector, por su Mesa Directiva o a pedido de una tercera parte de sus miembros”
Artículo 29. Del Consejo Central Ampliado y del Consejo Ejecutivo.-
Hacemos acuerdo con la redacción de este artículo en su opción 1 respecto al Consejo Ejecutivo.
Artículo 30. Del Vice-Rector.- Propuesta de redacción alternativa:
(Ver nuestra propuesta al articulo 25 de elección directa y conjunta del Rector y Vice- Rector) “El Vice-Rector deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Rector y se elegirá en el mismo acto que el Rector.
El Vice-Rector durará cuatro años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser renovado una vez. Para una nueva designación deberán transcurrir cuatro años desde la fecha de su cese.
En caso de vacancia, impedimento o ausencia temporal del Rector tanto durante el término de su mandato como vencido el mismo, será sustituido por el Vice-Rector. Cuando la vacancia ocurra dentro del mandato, el Vice-Rector actuará hasta tanto se designe nuevo Rector, quien actuará por el período complementario.
Cuando por vacancia, impedimento o ausencia temporal el Vice-Rector no pueda sustituir de inmediato al Rector, este cargo será desempeñado por el docente de mayor grado y con mayor antigüedad en el ejercicio de la docencia en dicho grado, que integre el Consejo Directivo Central”.
Artículo 31. Del Equipo Rectoral.-
No tenemos posición, ya que no ha sido explicitado el perfil y competencias del mismo.
Artículo 32. De las Comisiones Sectoriales.-
Hacemos acuerdo con el articulo propuesto.
Capítulo VII: Atribuciones de los órganos centrales (artículos 33 a 42)
No tenemos posición sobre los artículos 34 y 40
Artículo 41. Criterio general de competencias de la Asamblea de la Universidad
Propuesta de redacción alternativa: “La Asamblea de la Universidad es órgano de asesoramiento y de consulta en los asuntos generales de la Universidad”.
Artículo 42. Atribuciones de la Asamblea de la Universidad.- Propuesta de redacción alternativa:
Compete a la Asamblea de la Universidad:
“a) Emitir opinión y formular iniciativas en los asuntos sobre los que entienda del caso pronunciarse conforme a esta Ley así como cuando el Consejo Directivo Central se lo solicite, dentro del plazo que se indique en la respectiva consulta.
b) Emitir pronunciamientos preceptivos sobre: (i) los asuntos respecto a los cuales la Universidad debe opinar ante las Comisiones Parlamentarias según lo establece el artículo 202 de la Constitución; (ii) la creación o supresión de Servicios Académicos; (iii) los lineamientos generales de los proyectos presupuestales; (iv) los planes de estudio que sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo Central. En todos los casos, el Consejo Directivo Central podrá fijar plazos para la emisión de dichos pronunciamientos.”
Capítulo VIII: De los Consejos y Asambleas de los Servicios Académicos (artículos
43 a 48)
Realizamos las siguientes consideraciones:
Artículo 43. Integración y funcionamiento de los Consejos de Servicios Académicos.-
Propuesta de redacción:
“Los Consejos de cada Servicio Académico se integrarán en la siguiente forma:
a) el Decano;
b) 3 miembros electos por el personal docente del Servicio;
c) 3 miembros electos por los egresados; y
d) 3 miembros electos por los estudiantes del Servicio.
En cada orden la elección se hará mediante el sistema de representación proporcional.
Conjuntamente con los delegados titulares se elegirá doble número de suplentes. Los Consejos de Servicio Académico serán convocados por iniciativa del Decano o
a pedido de una cuarta parte de sus miembros.
Los miembros de los Consejos durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo renovarse su mandato una vez. Para una nueva elección será necesario que hayan transcurrido dos años desde la fecha de su cese”.
Artículo 44. Designación del Decano. Propuesta de redacción alternativa:
“El Decano de cada Servicio Académico será designado por elección directa de los ordenes del servicio según el procedimiento previsto en el artículo 25 de la presente Ley para la elección del Rector. Para ser Decano se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, y ser profesor titular (grado 5) efectivo, en actividad, del respectivo Servicio Académico.
El Decano durará cuatro años en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato una vez. Para una nueva designación, será necesario que hayan transcurrido cuatro años desde la fecha de su cese.”
Artículo 45. Integración y funcionamiento de la Asamblea del Servicio Académico.-
Propuesta de redacción:
“ La Asamblea del Servicio Académico estará constituida por: a) 10 miembros electos por el personal docente del Servicio; b) 10 miembros electos por los egresados del Servicio; y
c) 10 miembros electos por los estudiantes del Servicio.
En cada orden la elección se hará mediante el sistema de representación proporcional.
Conjuntamente con los titulares se elegirán doble número de suplentes que sustituirán a aquéllos por el sistema preferencial.
Mediante ordenanza, aprobada por el voto conforme de dos tercios de componentes del Consejo Directivo Central, podrá establecerse que los órdenes se reúnan en Salas especiales.
Los miembros de la Asamblea del Servicio Académico durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos. En caso de vacancia de los titulares y agotamiento de la lista de suplentes, se realizarán elecciones parciales. Los electos actuarán durante el período complementario.
La Asamblea del Servicio Académico podrá ser convocada por el Consejo respectivo, por el Decano, por su Mesa Directiva, a pedido de una tercera parte de sus miembros o de una de sus Salas si existieran.”
Artículo 46. Vice-Decano.-
Hacemos acuerdo con la propuesta de redacción.
Artículo 47. Conformación de Equipos Decanales.-
No tenemos posición, ya que no ha sido explicitado el perfil y competencias del mismo.
Artículo 48. Decano interino.-
Hacemos acuerdo con la redacción propuesta.
Capítulo IX: Atribuciones de los Consejos, Decanos y Asambleas de los Servicios
Académicos (artículos 49 a 53)
Artículos 50 y 52: no tenemos posición
Artículo 53. Atribuciones de las Asambleas de los Servicios Académicos.- Propuesta redacción alternativa
“La Asamblea del Servicio Académico es órgano de orientación y asesoramiento
en los asuntos generales del Servicio. Puede tener iniciativa en materia de planes de estudio. Le compete:
a) Elevar al Consejo de su Servicio Académico todas las iniciativas y recomendaciones que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de las tareas del Servicio.
b) Emitir pronunciamientos sobre: (i) los planes de estudio de su Servicio en las condiciones que se establecen en el artículo 36 de la presente Ley; (ii) los lineamientos generales de los proyectos presupuestales que sean sometidos a su consideración por el respectivo Consejo; (iii) la adopción de nuevas formas institucionales y de consulta en su Servicio. En todos los casos, el Consejo que requiere el asesoramiento podrá fijar plazos para la emisión de pronunciamientos, los que no podrán ser menores a un mes.
c) Emitir opinión en los asuntos sobre los que sea consultada por el Consejo del
Servicio Académico, dentro del plazo que se indique en la respectiva consulta.
Le compete asimismo emitir opinión de acuerdo al artículo 22, mientras no haga uso de esa facultad la Asamblea de la Universidad de acuerdo al inciso b) del artículo
42 de la presente Ley”
Artículo 53½. De la evaluación institucional de los Servicios Académicos.-
Hacemos acuerdo con la redacción de este artículo incluido a propuesta nuestra.
Capítulo X: Del patrimonio de la Universidad (artículos 54 a 58)
Hacemos acuerdo en general con el capítulo.
Capítulo XI: Del Hospital de Clínicas (artículos 59 a 60)
No tenemos posición
Capítulo XII: Elecciones universitarias (artículos 61 a 66)
Artículo 61. Disposiciones fundamentales sobre las elecciones universitarias.- No compartimos la inclusión del voto epistolar fuera del país.
Propuesta de redacción alternativa:
“El sufragio para la elección de los miembros de la Asamblea de la Universidad, los Consejos de los Servicios Académicos, las Asambleas de los Servicios Académicos y delegados de los ordenes al CDC será obligatorio y secreto
El sufragio deberá emitirse personalmente ante las comisiones receptoras de votos.
Podrá admitirse el voto por correspondencia en el país en aquellos lugares en que no existan locales universitarios y que no sea posible la emisión personal del voto en el lugar en las formas que, para cada elección, establezca previamente la Corte Electoral.
El Consejo Directivo Central reglamentará las elecciones universitarias y efectuará las convocatorias correspondientes.
La Corte Electoral conocerá en lo relacionado con la ejecución de los actos y procedimientos electorales de los órganos mencionados en el inciso 1º para lo que regirán, en lo que fueren aplicables, las leyes 7.812 de 16 de enero de 1925 y 7.912 de 22 de octubre de 1925, concordantes y modificativas.
Los padrones de habilitación para votar serán preparados por las autoridades universitarias y suministrados a la Corte Electoral por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha señalada para cada acto electoral.”
Artículos 62 al 66: hacemos acuerdo en general con estos artículos.
Capítulo XIII: Disposiciones especiales y transitorias (artículos 67 a 72)
Articulo 67: creemos que se debe poner a discusión la pertinencia de la remuneración de los integrantes de los Consejo de Servicio Académico. (no tenemos posición sobre este punto pero si creemos debe discutirse)
Artículos 68 a 72: hacemos acuerdo en general
3.- Acerca del manejo de la discusión de la LO en la UdelaR
“El consenso no es un objetivo sino una aspiración. Es una posibilidad que puede concretarse a partir del ejercicio analítico reflexivo durante el debate de las ideas. Si se concreta mucho mejor. Pero lo fundamental en una reforma universitaria radica en la mutua comprensión de las visiones divergentes, puesto que llegará un momento en que unos deberán hacer, ejecutar y llevar adelante lo que en principio no estaban enteramente de acuerdo. Sin ellos - también - no hay reforma posible. Por eso es que el consenso no es lo prioritario, salvo que se esté asumiendo desde un inicio la debilidad de los planteos propios. O como ha sucedido más de una vez se recurre a este procedimiento donde el veto funge como alternativa para imponer visiones endebles y por lo general minoritarias”. 17
En el camino hacia concretar una propuesta universitaria de reforma de la ley expresamos nuevamente que el mejor gesto respecto al cual la Universidad puede hacer pesar su postura ante el parlamento es hacer pasar su propuesta por la legitimidad de los ordenes a través de un plebiscito universitario. Tanto para saldar las “alternativas” sobre los artículos con dos o más propuestas como para ratificar un proyecto consensuado.
Sobre los tiempos de la discusión, consideramos que la discusión ha logrado permear en los colectivos y servicios con la convicción de que es inminente que habrá un proyecto de ley orgánica generado por la universidad en los próximos meses, y será tarea de todos los universitarios fomentar la más amplia participación, con la aspiración de lograr acuerdos que pongan de una vez por todas el interés institucional por delante de pretensiones sectarias, para concretar una ley que no será un fin sino un medio de para lograr una más profunda trasformación institucional de la UdelaR en sintonía con lo que la República espera de su Universidad.
CGU- Corriente Gremial Universitaria
Mayo 2010.
17 “Mitos y desencuentros de la reforma universitaria” del grupo de egresados Alternativa universitaria, agosto 2009. Presentado a la AGC