Apuntes del rectorado para un documento de base

SOBRE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE CADA CAPÍTULO DE

LA NUEVA LEY ORGÁNICA

 

APUNTE III: 3-12-2010

 

 

RESOLUCIÓN DEL CDC SOBRE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA

23-11-2010

  1. Tomar conocimiento y agradecer el informe de la Comisión Mixta AGC-CDC sobre la reforma de Ley Orgánica, presentado por el Presidente de la AGC, Ing. Agr. Alvaro Díaz, y otros integrantes de la mencionada Comisión.
  2. Expresar su esperanza de que la Comisión Mixta AGC-CDC sobre la reforma de Ley Orgánica pueda completar su proyecto de definir Lineamientos para la nueva Ley Orgánica antes de fin de año.
  3. Enviar a órdenes y servicios la versión de lo dicho en sala durante el tratamiento del tema.
  4. Solicitar a órdenes y servicios que consideren los principales puntos en discusión.

Objetivos de estos “Apuntes”: realizado en el marco de la Comisión Mixta AGC-CDC, y tomando como base sus avances, este texto en evolución apunta a colaborar a la elaboración de los Lineamientos mencionados en la resolución del CDC que antecede.

Ello podría plasmarse en un documento al que, en aras a la brevedad, llamaremos Lineamientos Generales. Se entiende que el mismo servirá de base para la elaboración de una propuesta – jurídicamente precisa y literariamente pulida – de Exposición de Motivos y de Articulado de la nueva Ley. Ése será el momento de establecer con exactitud qué debe incluirse en la Exposición y en el Articulado, por lo cual en estos Apuntes no se distingue entre una y otro. En la elaboración de ambos textos se podría trabajar durante el verano, con el protagonismo técnico correspondiente. En tal caso, la Exposición de Motivos y la Propuesta de Articulado de la nueva LO de la UDELAR podrían ser debatidas y definidas en otoño. 

Sobre la terminología y las siglas

La AGC recibió un “Informe a la AGC: Comisión AGG – Ley Orgánica, 15 noviembre 2010”, citado en adelante como Informe AGC-LO 15 11 2010. Del mismo se toman las siguientes siglas:

BA- Borrador de articulado, 3 julio 2010
LGE- Ley General de Educación, Nro. 18.437

SA – Servicios Académicos.

A la elaboración del BA se contribuyó desde el equipo rectoral y se le usa libremente en lo que sigue.

También se usará la sigla RU para referirse a la Reforma Universitaria cuyos lineamientos generales fueron fijados por las resoluciones de las Jornadas Extraordinarias del 31 de marzo y 15 de abril de 2007, y elaborados, ampliados e implementados en varias decisiones concretas desde entonces.

ENFOQUE GENERAL:

La Ley Orgánica, su fundamentación y su elaboración como parte de la Reforma

La elaboración de una propuesta de nueva LO por parte de la UDELAR tiene que ser una instancia de participación de la comunidad universitaria, en diálogos múltiples con la sociedad.

Ese intercambio de ideas debe llevar a afinar y profundizar un amplio consenso en torno a los principios universitarios fundamentales, a las metas de la Reforma y al papel que le cabe a la nueva LO tanto en relación a la reafirmación y actualización de los principios como en la contribución de la herramienta legal al logro de las metas planteadas. Principios y metas deben:

  1. dibujar el ideal latinoamericano de Universidad comprometida con el desarrollo integral, en las condiciones sociales y culturales del siglo XXI;
  2. esbozar un plan de transformaciones para caminar hacia ese ideal.

Tal consenso programático hará realidad el propósito de elaborar una nueva LO al servicio de la nueva Reforma. Sus elementos básicos tendrían que figurar en la Exposición de Motivos que fundamentará la Propuesta de Articulado. A su vez, el Articulado debiera reafirmar de manera sintética los principios y definir las herramientas normativas que posibilitarán avanzar hacia las metas planteadas. Exposición de Motivos y Propuesta de Articulado esperemos poder elaborarlas a comienzos de 2011.

Dicha Exposición podría concluir, como se acordó durante 2008, con una visión sintética de la Universidad transformada e inserta en un auténtico Sistema Nacional de Enseñanza Pública, futuro a cuya realización la nueva LO debe contribuir.

A esta altura, parte de lo que por entonces era una propuesta incipiente ya es un programa en vías de realización, como lo ejemplifican lo que se está haciendo para impulsar la Reforma Universitaria en líneas como las siguientes:

  • Renovación de la Enseñanza, con énfasis en las diversas formas de promoción de la enseñanza activa, y elaboración de la (primera) Ordenanza de Estudios de Grado [ver fascículo 11 de la Serie Hacia la Reforma Universitaria], apuntando a que mucha más gente complete estudios universitarios.
  • Promoción de la Investigación con prioridad al desarrollo integral, con la ampliación y refuerzo de programas ya existentes y la apertura de otros, que profundizan la colaboración con todo el sector público y actores sociales para la innovación y priorizan la inclusión social.
  • Expansión y curricularización de la Extensión [ver fascículo 10 de la Serie Hacia la Reforma Universitaria], que incluye en particular la construcción de Espacios de Formación Integral.
  • Fomento a las actividades interdisciplinarias y creación del Espacio Interdisciplinario [ver fascículo 8 de la Serie Hacia la Reforma Universitaria].
  • Impulso a la integración de funciones, vinculando investigación y extensión con enseñanza activa, promoviendo proyectos estudiantiles en las tres funciones, impulsando nuevos programas integrales como el PIM y Flor de Ceibo.
  • Avances en la transformación de la estructura de decisión y ejecución, de acuerdo a los criterios manejados para la nueva LO, a través de la propuesta de creación del Consejo Delegado Académico [que colaborará a promover la integración de funciones, la transformación de la estructura académica y las actividades interdisciplinarias] y del Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal [que jerarquizará la gestión, colaborará a su mejora continua y ampliará la participación de los funcionarios]. Ambos Consejos contribuirán a que el CDC pueda atender más efectivamente a la definición de las estrategias conjuntas de la institución.
  • Primeros avances hacia la transformación de la gestión, a través de nuevas posibilidades de formación para los funcionarios y la construcción de Sistemas integrados de gestión.
  • Sistematización de la comunicación, apuntando a una permanente “Rendición Social de Cuentas” de lo que hace la Universidad.
  • Definición y puesta en marcha del Plan de Obras a Mediano y Largo Plazo (POMLP).
  • Atención renovada a la problemática del Servicio de Bienestar Universitario e inserción de su reestructura en el nuevo Programa de Bienestar y Vida Universitaria, que conjugará esfuerzos en materia de becas, comedores, salud, condiciones de estudio y trabajo, deporte, cultura, fomento de la participación y respaldo al cogobierno.
  • Descentralización y regionalización [ver fascículos 7 (segunda edición) y 9 de la Serie Hacia la Reforma Universitaria], conjugando la construcción de los Centros Universitarios Regionales, la elaboración en colaboración con diversos actores de los Programas Regionales de Enseñanza Terciaria y el impulso a los Polos de Desarrollo Universitario, que en conjunto constituyen la mayor transformación institucional de la UDELAR en mucho tiempo.
  • Activa colaboración en la construcción de un auténtico y coordinado Sistema de Enseñanza Terciaria Pública en la perspectiva establecida por las decisiones de orientación para la nueva Reforma Universitaria (Labores coordinadas por la Comisión Mixta ANEP-UDELAR, como las carreras de Tecnólogos ofrecidas en conjunto con la UTU, con la cual se está poniendo en marcha un Sistema de Enseñanza Terciaria y Superior Agraria, las acciones conjuntas en la interfase entre la enseñanza media y la enseñanza universitaria, los primeros postgrados conjuntos. Labores enmarcadas en la nueva Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Enseñanza Pública, como la cooperación en la construcción de las nuevas instituciones, IUDE e ITS, y su vinculación con la política de regionalización, así como los planteos conjuntos sobre la financiación y transformación de la educación pública).

La nueva LO debe posibilitar el avance en esas y otras líneas de la Reforma.

SOBRE LOS CAPÍTULOS Y LOS EJES TEMÁTICOS

Dado que se trata de establecer Lineamientos Generales para cada capítulo, puede ser útil manejar un esquema tentativo de cuáles serán esos capítulos. Combinando lo propuesto en el BA con lo discutido en la Comisión (ver Informe AGC-LO 15 11 2010), se podría manejar tentativamente un esquema como el siguiente.

 

Capítulo I: Principios fundamentales

Capítulo II: Funciones y cometidos de la Universidad

Capítulo III: Integración

Capítulo IV: Órganos y distribución de competencias

Capítulo V: Funcionamiento, gestión y evaluación

Capítulo VI: De los órganos centrales de la Universidad

Capítulo VII: Atribuciones de los órganos centrales

Capítulo VIII: De los órganos de los Servicios Académicos

Capítulo IX: Atribuciones de los órganos de los Servicios Académicos

Capítulo X: Del personal universitario

Capítulo XI: Del patrimonio de la Universidad

Capítulo XII: Del Hospital de Clínicas

Capítulo XIII: Elecciones universitarias

Capítulo XIV: Disposiciones especiales y transitorias

Observaciones

(i) Sobre el capítulo titulado Del personal universitario: “Se acuerda que este capítulo, inexistente en la actual LO,  debiera estar después de la Integración y Atribuciones de todos los Órganos.” (Informe AGC-LO 15 11 2010) Teniendo en cuenta ello, se propone que sea el capítulo X.

(ii) Sobre el capítulo titulado Funcionamiento, gestión y evaluación: Los aportes de las reuniones anteriores y lo conversado en la reunión de la Com AGC-CDC p LO del 13-11-2010 sugieren incluir un capítulo nuevo, vinculado con los criterios generales de funcionamiento, la gestión y la evaluación (académica e institucional), que se consideró conveniente vincular entre sí.

Propuesta metodológica

Los Lineamientos Generales podrían presentar los Ejes Temáticos fundamentales de la nueva LO y explicar cómo se traducen en cada uno de los capítulos. En las siguientes páginas se presentan ciertas sugerencias en tal sentido, que se basan en el BA y recogen buena parte de lo contenido en el Informe AGC-LO 15 11 2010.

La Exposición de Motivos presentaría los fundamentos en los que se basa lo propuesto en cada uno de los Capítulos del Articulado.

SUGERENCIAS DE EJES TEMÁTICOS PARA CADA CAPÍTULO DE LA NUEVA LEY

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo  Principios fundamentales

  • Régimen General, en los términos del art. 1 de la LO actual.
  • Fines de la Universidad, con la misma orientación del art. 2 de la LO actual. Se entiende que la enseñanza superior incluye lo que la LGE (art 22, 30 y 32) denomina educación terciaria universitaria y educación de postgrado.
  • Libertad de opinión, con la misma orientación del art. 3 de la LO actual. Se ha sugerido (Informe AGC-LO 15 11 2010) incluir en el mismo artículo un enunciado sobre la laicidad de la enseñanza como el consignado en el art. 17 de la LGE.
  • La educación como derecho humano y como bien público social, incluyendo como objetivo la generalización de la enseñanza avanzada de calidad a lo largo de la vida entera y conectada con el mundo del trabajo. 
  • Autonomía, con la misma orientación del art. 5 de la LO actual, y explicitando que esa noción incluye la capacidad de la Universidad de transformarse y adaptar su funcionamiento a circunstancias cambiantes, plasmando lo que se ha llamado “autonomía organizativa”.
  • Gratuidad. “Se mantiene abierta la discusión sobre la forma a dar a un artículo sobre gratuidad (66 de LO [actual], 6 de BA, 16 de LGE)”. (Informe AGC-LO 15 11 2010)
  • Cogobierno, concepto que debe figurar en la nueva LO. La misma debe establecer también criterios generales para la participación de los funcionarios, en el marco de la Constitución vigente.
  • Universidad y Sociedad, apuntando a profundizar vínculos entre la institución y actores sociales, incluyendo la representación de estos últimos en ciertos ámbitos universitarios. En particular: “Se debe establecer un ámbito formal de consulta (CSC) a la sociedad civil y sus organizaciones, indicando sobre qué temas y cuándo se pedirá opinión (ejemplos: creación de nuevos servicios y carreras, planes generales de largo plazo, evaluación de informes anuales, etc.). La integración se haría por Ordenanza.” (Informe AGC-LO 15 11 2010)
  • La UDELAR en el SNEP. Al respecto el texto que hemos citado varias veces dice: “Coordinación del Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP), y en particular al de Educación Terciaria, inspirado en las resoluciones de la AGC (16 julio 2008), CDC (29 julio 2008) y el Art 47 de la LGE. “Los Consejos Directivos Autónomos […] deberán coordinar sus acciones con el fin de cumplir con los principio, las orientaciones y los fines de la educación establecidos en la Constitución de la República y la Ley.” Se podrían agregar algunos de los siguientes ítems sobre los que será necesario coordinar:

a) Programas y métodos de enseñanza de los cursos finales de un ciclo y los iniciales del siguiente;
b) Mecanismos que permitan el tránsito sencillo (movilidad) entre las diversas componentes del sistema, debidamente reglamentado y sistematizado, tanto de estudiantes como de docentes;
c) Reconocimiento de títulos que permitan la continuación de estudios en otros ciclos del sistema;
d) Estructura general de las disciplinas que se enseñan a lo largo de varios ciclos de enseñanza;
e) Interrelación entre institutos que pudieran trabajar sobre ramas del conocimiento o problemas semejantes.
f) Políticas públicas de Educación Terciaria con énfasis en el desarrollo integral sustentable (productivo, social, cultural, etc.), el desarrollo regional y la creación de institutos tecnológicos de enseñanza terciaria, con participación de otros actores sociales e institucionales.

En otra Ley, que podría tratarse simultáneamente- deberían establecerse los temas sobre los que será necesario coordinar y las comisiones paritarias con representantes de todos los organismos que analicen eventuales discrepancias, busquen dirimirlas y pongan en marcha, si ello fuere necesario, los mecanismos generales de alzada, para la solución de controversias.” (Informe AGC-LO 15 11 2010)

Según el caso, asuntos como los mencionados podrán ser contemplados en la nueva LO (Exposición de Motivos y/o Articulado), otra Ley o convenios específicos.

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo Funciones y cometidos de la Universidad

 

  • Desarrollo integrado de las funciones universitarias de enseñanza, investigación y extensión, con mención expresa de las tres y adecuada caracterización de cada una de ellas.
  • Flexibilidad curricular, que incluye la articulación y la diversidad de trayectorias y perfiles, la apertura de opciones en cada propuesta educativa, la facilidades para los tránsitos horizontales y verticales (incluyendo la admisión a la Universidad de estudiantes que, sin haber completado la Enseñanza Media Superior, demuestren que cuentan con una formación adecuada), sobre la base de que en el proceso educativo la centralidad corresponde individual y colectivamente a los educandos.
  • La responsabilidad de la Universidad de cooperar con el desarrollo integral del país, sumando esfuerzos “con el Estado y la Sociedad Civil en el fortalecimiento de las capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación así como en la vinculación de esas capacidades con el progreso social, el crecimiento productivo, la sustentabilidad ambiental, la atención a la salud y la expansión cultural, con atención prioritaria a los problemas de los sectores más postergados.” (BA Art. 12)
  • Libertad, igualdad y solidaridad como principios que orientarán acciones para superar desigualdades y asimetrías en el acceso a la educación, a la cultura, al conocimiento y a sus beneficios.
  • Desarrollo pleno de la vida universitaria, por ejemplo a través de “una dependencia que promueva el bienestar universitario, la cultura y el deporte, fomente la participación y propicie la inserción laboral de estudiantes y egresados.” (BA Art. 14)

 

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo  Integración

 

  • Se sugiere que la Universidad esté integrada por tres tipos de Servicios: Servicios Académicos Regulares, Servicios Académicos en Desarrollo y Servicios Especiales (la nomenclatura misma no es lo fundamental).
  • Uno de los cambios fundamentales que la nueva LO ha de recoger es una definición más variada, flexible y evolutiva que la actual de las estructuras académicas fundamentales de la Universidad. Los Servicios Académicos, encargados de realizar una labor de amplio espectro, podrán ser Facultades, Institutos disciplinarios o interdisciplinarios, Centros Universitarios Regionales y otros servicios de análogo nivel académico.
  • La actual LO (art. 22q) establece que la Universidad puede resolver la creación, supresión, fusión o división de Facultades. Una disposición análoga debe establecerse en la nueva LO para los Servicios Académicos (SA). A diferencia de lo que dice la actual LO, la representación en la conducción de la Universidad de los Servicios Académicos que se creen en el futuro debe quedar a resolución interna de la institución.
  • Los Servicios Académicos Regulares han de constituir las estructuras académicas estables para la realización del conjunto de las funciones y fines de la Universidad. Participarán de la misma manera en los procesos de adopción de decisiones. Deberán demostrar un nivel elevado y creciente en la enseñanza, la investigación y la extensión. En especial, contribuirán a la formación de grado y postgrado, contarán con un conjunto de docentes, tendrán capacidad y experiencia en materia de cogobierno, y dispondrán de adecuados recursos para la gestión.
  • Los Servicios Académicos en Desarrollo se constituirán en los casos en que la Universidad considere que necesita llegar a tener un Servicio Académico Regular y cuenta para ello con recursos importantes y susceptibles de ampliación y mejora pero no suficientes para el nivel universitario requerido. Deberá concebirse la condición de Servicio Académico en Desarrollo como una etapa transitoria para generar condiciones y capacidades de realizar las funciones de enseñanza, investigación y extensión en un nivel elevado, así como para llegar a cumplir los otros requisitos para la conformación de Servicios Académicos Regulares.
  • Los Servicios Académicos, Regulares y en Desarrollo, como ámbitos habituales de desempeño de las tres funciones universitarias, serán también los ámbitos donde se realiza la mayor parte de la actividad de los órdenes universitarios. Por consiguiente, los órdenes de los Servicios Académicos, Regulares y en Desarrollo, deberán participar en la elección de los integrantes de la conducción conjunta de la UDELAR. Ambos tipos de Servicios deberán pues participar en la elección de los integrantes de la Asamblea de la Universidad.
  • Una ordenanza regulará los procedimientos para la creación, supresión, fusión o división de Servicios Académicos Regulares y Servicios Académicos en Desarrollo. Esa ordenanza fijará pautas para determinar el período durante el cual cada Servicio Académico en Desarrollo mantendrá dicha calidad, las políticas que promoverán su conversión en Servicio Académico Regular y los criterios para evaluar cuándo ha alcanzado el nivel para ello.
  • Se sugiere que una disposición transitoria de la nueva LO caracterice como Servicios Académicos Regulares a las actuales Facultades.
  • Existirán Servicios Especiales, entendiendo por tales Servicios que la institución necesita, pero que no deben ser pensados como posibles Servicios Académicos Regulares por la especificidad de sus cometidos, que por lo tanto deberán ser establecidos precisamente en cada caso (ej. el Archivo de la Universidad).
  • Se constituirán Agrupamientos de Servicios Académicos (ASA) con el propósito fundamental de afianzar la colaboración en el cumplimiento de las funciones universitarias. (BA 20) Estos agrupamientos podrían reunir servicios disciplinariamente afines, correspondiéndose por ejemplo con las actuales macro-áreas académicas, o seguir un criterio geográfico con la existencia de uno o varios agrupamientos de servicios académicos del interior. Las finalidades de los ASA incluirán “la colaboración en el cumplimiento de funciones que abarquen las diferentes temáticas de los agrupados, la resolución de problemas específicos, la elaboración y administración coordinada de planes de estudio que abarquen a más de un SA.” (Informe AGC-LO 15 11 2010)
  • Respecto a los ASA no hay acuerdo todavía en ciertos puntos muy importantes que incluyen los siguientes:

(i) si la LO debe indicar cuántos y cuáles ASA se constituirán;

(ii) si los ASA deben figurar en la LO como un nivel intermedio de gobierno;

(iii) si cada ASA debe designar su representante en el CDC.

  • Sugiero las siguientes respuestas sintéticas, que fundamento un poco más a continuación: (i) no; (ii) no; (iii) debe quedar a resolución interna de la UDELAR, para que la respuesta se adapte a la experiencia y a las circunstancias cambiantes.

Comentarios

a)               Comparto la opinión de que los ASA son una herramienta fundamental para la transformación, flexibilización, “descompartimentación” y mayor “horizontalización” de la estructura académica, metas cardinales de la nueva RU.

Son también una herramienta frágil: una tensión excesiva puede ser muy contraproducente. Cristalizar los ASA en la LO irá, más allá de intenciones, en desmedro del propósito transformador antedicho. También será contraproducente desde el punto de vista de las permanentemente cambiantes relaciones entre disciplinas y modalidades de trabajo que caracterizan las condiciones actuales de producción, transmisión y utilización de conocimientos.

Los ASA pueden ser un nivel intermedio de cogobierno – por ejemplo por vía de delegación del CDC – sin que ello esté taxativamente establecido en el texto legal. Optar por cristalizarlo allí no sólo puede ser perjudicial desde el punto de vista de la flexibilidad sino también suponer una sobrecarga del cogobierno que dificulte aún más su revitalización.

b)         El Informe AGC-LO 15 11 2010 sugiere la creación de un “Órgano” que “actuará como órgano electoral de los representantes de los SA regulares en el CDC. También serviría como órgano de coordinación y de consulta de y entre todos los servicios universitarios.”

Este “Órgano” tendría algunas de las competencias que se habían propuesto en el BA para el CDC ampliado, cuya creación pasaría a ser innecesaria.

La LO puede establecer que ese “Órgano” designará un bien determinado número de delegados del conjunto de los SA regulares al CDC. La forma en que los designará debiera establecerlo la Ordenanza respectiva, de manera similar a lo que sucede hoy con la designación de los delegados de la AGC al CDC (ver artículo 14 de la LO y capítulo VI de la Ordenanza de Elecciones Universitarias).

La Ordenanza podría establecer, por ejemplo, que habrá tantos ASA como delegados de los SA  al CDC y cada delegado pertenecerá a uno de esos ASA; por supuesto, podría establecer otras disposiciones. A mi entender, para evolucionar fructíferamente a partir de la actual estructura de representación por Facultades y para fortalecer a los ASA, lo más adecuado sería que la Ordenanza incluyera la disposición sugerida, y que ello pudiera ser acordado pronto.

 

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo Órganos y distribución de competencias

  • Se sugiere que los órganos de la Universidad sean el Consejo Directivo Central, la Asamblea de la Universidad, el Órgano que elegirá a los representantes de los Servicios Académicos Regulares al CDC, el Rector, los Consejos de los Servicios Académicos Regulares, las Asambleas de los Servicios Académicos Regulares, los Decanos y los órganos a los cuales se encomienda la dirección de los Servicios Académicos en Desarrollo.
  • El Consejo Directivo Central, la Asamblea de la Universidad, el Órgano que elegirá a los representantes de los Servicios Académicos Regulares al CDC y el Rector tendrán competencia en los asuntos generales de la Universidad y en los especiales de cada Servicio, según lo establece la presente Ley. Los Consejos de los Servicios Académicos, las Asambleas de los Servicios Académicos, los Decanos y demás órganos tendrán competencia en los asuntos de sus respectivos Servicios, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales ni de la facultad de opinión que, en los asuntos generales, tienen todos los órganos de la Universidad.
  • El Consejo Directivo Central, el Rector, los Consejos de los Servicios Académicos Regulares y los Decanos podrán delegar, por resolución fundada, las atribuciones que les confiere la presente Ley. Esta delegación de atribuciones propenderá a fortalecer la capacidad de los órganos centrales de dirección para la definición de lineamientos generales del accionar de la Universidad en concordancia con la ejecución desconcentrada de esos lineamientos y de las resoluciones de carácter propiamente administrativo en los Servicios Académicos, órganos y dependencias. Se apuntará, en particular, al desarrollo con creciente autonomía y nivel académico de los Centros Regionales.

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo  Funcionamiento, gestión y evaluación

  • El intercambio de ideas ha llevado a proponer la inclusión de un capítulo nuevo, vinculado con los criterios generales de funcionamiento, la gestión y la evaluación, que se consideró conveniente vincular entre sí.
  • El funcionamiento debe combinar la definición conjunta de lineamientos estratégicos y políticas generales – posibilitando que el CDC pueda adoptar las decisiones de ese tipo – con la desconcentración de la ejecución y el fomento de las iniciativas de los diversos ámbitos universitarios, en el marco de aquellos lineamientos.
  • La gestión, y particularmente su mejora continua, debe combinar la adopción de decisiones en instancias colectivas con su implementación personalizada por los funcionarios encargados de ello, con confianza a priori y control a posteriori.
  • Este mismo principio - confianza a priori y control a posteriori – debe orientar el avance en la desconcentración y delegación de funciones.
  • Se consideró la posibilidad de incluir en el texto legal figuras como las de un Administrador General de la Universidad. Sin entrar a discutir aquí la conveniencia de que existan tales figuras, cristalizarlas en la Ley no parece acorde con el criterio de flexibilidad que inspira la propuesta en construcción, mediante la cual se apunta a robustecer la autonomía organizativa de la Universidad para evolucionar permanentemente.
  • En los intercambios de ideas, se vinculó esta temática con la voluntad de evaluar para dar garantías de buen funcionamiento e impulsar transformaciones, lo que se relacionó con los artículos BA 9 y BA 53 y medio. Los artículos mencionados son los siguientes.

Artículo 9. Transformación de la Universidad.-

La Universidad podrá adaptar su funcionamiento para el mejor cumplimiento de sus fines y cometidos, en el ejercicio del cogobierno autonómico y en el marco de lo que disponen la Constitución y la presente Ley.

Artículo 53½. De la evaluación institucional de los Servicios Académicos.-

Corresponderá al Consejo de cada Servicio Académico presentar periódicamente un informe de evaluación institucional ante el Consejo Directivo Central. Por ordenanza se establecerán las orientaciones generales, plazos y criterios de la evaluación.

  • También hubo acuerdo en incorporar lo propuesto por el artículo BA35 al capítulo sobre Gestión.

Artículo 35. Del Organismo de Registro, Fiscalización y Revisión Normativa.-

Existirá una repartición encargada del registro, fiscalización y revisión de la normativa universitaria, cuyo funcionamiento se regulará mediante ordenanza. Cuando dicha repartición entienda que una resolución no cumple con la normativa respectiva, lo pondrá en conocimiento del Consejo Directivo Central a efectos de que éste adopte las medidas pertinentes.

  • Cabe destacar aquí que la UDELAR está creando un Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal. Puede convenir destacarlo en la Exposición de Motivos. Lo mejor sería que el Articulado no dificulte ir mejorando, en función de la experiencia, la composición y atribuciones de ese Consejo.

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo  De los órganos centrales de la Universidad

  • Se sugiere que el CDC esté integrado por el Rector, seis miembros designados por la Asamblea de la Universidad – dos por orden, con doble número de suplentes – y cinco o seis miembros designados por el Órgano integrado por el conjunto de los Consejos de los Servicios Académicos Regulares. La forma de elección de los representantes de órdenes y servicios será definida por sendas ordenanzas.
  • Se propone que para ser Rector se requiera ciudadanía natural o legal en ejercicio, ser o haber sido profesor titular efectivo de la Universidad de la República, haber sido reelecto en dicho cargo y tener no menos de ocho años en total de ejercicio de la docencia en la misma.
  • Se entiende que debe existir un Vicerrector que, además de sustituir al Rector cuando corresponda, atienda tareas específicas y colabore con el Rector en las múltiples instancias de representación de la institución. Deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Rector. Su forma de designación podría establecerse por ordenanza.
  • Sobre la Integración de la Asamblea de la Universidad (ver BA 28): sus integrantes se elegirán en todos los Servicio Académicos Regulares y en Desarrollo.

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo  Atribuciones de los órganos centrales

  • Se sugiere que CDC tenga entre sus cometidos principales los siguientes:
  1. Fijar lineamientos generales (ej. Ordenanza de estudios de grado).
  2. Impulsar políticas fundamentales de la institución (ej. Estrategia de descentralización y regionalización).
  3. “Construya universidad” (ej. Impulsando un nivel académico del personal docente al alza y semejante en toda la institución).
  4. Ejerza la superintendencia en última instancia (cuando en alguna instancia no se respeta la normativa vigente).
  5. Atienda a las grandes emergencias (los ejemplos no faltan…!).
  • En suma, respecto al CDC, se propone mantener en general lo dispuesto por la actual LO, haciendo mayor énfasis en las políticas académicas generales y en el desarrollo institucional. En esta perspectiva se sugiere consignar que el CDC debe elaborar un plan estratégico que debe ser preparado junto con los servicios.
  • Se sugiere adoptar un criterio general de competencias análogo al establecido en el art. 20 de la LO vigente.
  • Respecto al Rector se propone básicamente mantener las competencias actuales, subrayando la posibilidad de delegar algunas de sus atribuciones, como se hace actualmente.
  • Para la Asamblea de la Universidad se proponen atribuciones análogas a las que hoy tiene la AGC.
  • Respecto al Órgano que elegirá los representantes de los Servicios Académicos Regulares al CDC, convendría que tenga una Mesa permanente, integrada por cada uno de los Decanos (o quien el Servicio designe para representarlo, como hoy al CDC), con la capacidad de definir sus propios ritmos de funcionamiento y por supuesto derecho a presentar iniciativas, particularmente en lo que tiene que ver la colaboración entre servicios (carreras compartidas, redes temáticas, etc.)

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo  De los órganos de los Servicios Académicos

  • En las sugerencias para el capítulo sobre Integración, se plantea la propuesta de que la Universidad esté constituida por: Servicios Académicos Regulares, Servicios Académicos en Desarrollo y Servicios Especiales; también se indica el carácter de cada uno de ellos.
  • La UDELAR está construyendo, como uno de los ejes centrales de la Reforma, los Centros Universitarios Regionales; se constituirán cuanto antes como Servicios Académicos en Desarrollo y, en función de la evolución de cada uno, se apunta a constituirlos como Servicios Académicos Regulares. La LO podría dedicarles un artículo especial, que resalte su importancia y permita la adaptación de la normativa que los rija a las características generales de estos SA y a las especificidades de cada proceso regional.
  • Los órganos de los Servicios Académicos Regulares son: la Asamblea, el Consejo y el Decano. [La discusión se ha centrado entre mantener el peso relativo que hoy tienen los órdenes o avanzar hacia la paridad entre los órdenes.]
  • Para ser Decano se requerirán las mismas características que para ser Rector.
  • Se sugiere dar lineamientos generales para los órganos directivos de los Servicios Académicos en Desarrollo.
  • Para el caso de los Servicios Especiales se dictará en cada caso una ordenanza.
  • El Hospital de Clínicas tendrá un capítulo específico en la Ley.

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo  Atribuciones de los órganos de los Servicios Académicos

  • Se sugiere adoptar en general lo propuesto en el BA, art. 49 a 53 ½ (de lo que no debería deducirse la fantástica idea de que la UDELAR innovará a escala universal proponiendo una ley con artículos indicados por números fraccionarios…)
  • Corresponde ahondar la discusión sobre la aprobación de los planes de estudio.
  • Se nota que no hay acuerdo total en enviar los lineamientos de los presupuestos a las Asambleas de los Servicios Académicos.  

 

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo  Del personal universitario

  • “Se acuerda que este capítulo, inexistente en la actual LO,  debiera estar después de la Integración y Atribuciones de todos los Órganos.” (Informe AGC-LO 15 11 2010) Teniendo en cuenta ello, se propone que sea el capítulo X.
  • Hay una discusión pendiente entre circunscripción única total o parcial; esto incide en las atribuciones de los órganos de dirección.
  • Se sugiere incluir aquí los artículos 15 a 17 del BA.

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo  Del patrimonio de la Universidad

  • Se sugiere incorporar aquí los artículos 54 a 58 del BA, que fueron elaborados tras cuidadosa consideración jurídica.

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo  Del Hospital de Clínicas

  • El Hospital de Clínicas debe tener, por su envergadura, un capítulo específico en la LO.
  • La exposición de motivos de la nueva LO debe destacar la contribución de este Servicio Universitario al proceso de atención integral a la Salud de toda la población.
  • El HC constituye un Servicio Especial de Salud y Académico, que por consiguiente debe ser regido por una ordenanza específica.
  • Hay diferentes criterios respecto a los órganos de los cuales debe depender el Hospital. Coincido en que se debe remarcar su condición de Hospital universitario, por lo cual la LO debe posibilitar que la UDELAR establezca cómo será regido (BA 59 y 60. opción 2), mediante una nueva ordenanza.
  • En tal caso, una disposición transitoria debiera establecer que, hasta que esa ordenanza sea aprobada, se mantendrá el marco normativo que establece la ley vigente.
  • Corresponde consignar que, en el intercambio de ideas, se ha hecho especial hincapié en que es un centro asistencial, por lo cual la dirección del Hospital debe tener mayores atribuciones y poder de decisión.
  • Se entiende asimismo que el personal docente debe ser designado por el servicio de origen.

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo  Elecciones universitarias

PENDIENTE DE UN MAYOR INTERCAMBIO DE IDEAS

Ejes temáticos sugeridos para el Capítulo Disposiciones especiales y transitorias

PENDIENTE. DEBERÁ SER CONSIDERADO CUANDO SE HAYAN DEFINIDO CIERTAS CUESTIONES, ANTES INDICADAS, QUE AÚN ESTÁN A SU CONSIDERACIÓN.

 

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