ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
A. D. U. R. P.I.T. - C.N.T.
Declaración del Consejo Federal de ADUR respecto a la situación del agua en nuestro país
Ante la afectación del suministro de agua potable en amplias zonas del país, el Consejo Federal de ADUR, reunido el 8 de mayo de 2023, resuelve compartir con la sociedad las siguientes consideraciones:
1) Vemos con preocupación las persistentes y crecientes dificultades en el abastecimiento del agua potable en muchas zonas del país y la ausencia de respuestas institucionales que estén a la altura de la gravedad de la situación. El país atraviesa una situación de déficit hídrico desde el tercer trimestre de 2022 y no se han tomado los recaudos pertinentes para evitar la afectación en el abastecimiento de agua a la población.
2) El aumento de los niveles de salinidad por encima de la norma puede tener consecuencias negativas para la salud de amplios sectores de la población, en particular, en las personas portadoras de Hipertensión Arterial (HTA). Según la 2da Encuesta Nacional de Factores de Riesgo de Enfermedades No Transmisibles[1] del Ministerio de Salud Pública (MSP) de 2013, un 36.6% de la población adulta de nuestro país es portadora de HTA. La misma encuesta observó que aproximadamente 6 de cada 10 personas entre 15 y 64 años tenían cifras elevadas de presión arterial sin presentar diagnóstico ni tratamiento, por lo que es probable que la prevalencia real sea mayor al 36.6% de la población. A su vez, hay otras enfermedades de alta prevalencia, como los portadores de insuficiencia cardíaca, que también se ven afectadas por el aumento de sodio en el agua. Para estas personas se recomienda no consumir más de 2 gramos de sodio al día, lo que equivale a 5 gramos de cloruro de sodio (sal de mesa). En la situación actual, la concentración de sodio en el agua se ha elevado. En este momento, en dos litros de agua está consumiendo aproximadamente 800 mg de sodio, lo que significa la mitad del sodio que debería consumir en el día. A esto es necesario agregar el sodio que existe en otros alimentos ya procesados de elevado consumo en la población general.
3) Los planteos que dejan en mano de los recursos de cada individuo o familia para hacer frente a esta problemática esconden la manera en que la desigualdad afecta a nuestra sociedad, lo que se refleja también en algo tan básico como el acceso al agua potable. En pocos temas la desigualdad social se expresa de forma tan aguda como en la salud humana. Una gran parte de las personas que sufren afecciones como HTA deben enfrentar cotidianamente distintos obstáculos para su debida atención y cuidado, porque sus derechos más básicos se encuentran comprometidos por razones económicas y de exclusión social. La indicación de tener que comprar agua embotellada tiene efectos desiguales que agravan la desigualdad.
4) Las recientes decisiones de las autoridades competentes no fueron comunicadas en tiempo y forma, ni con el debido cuidado, ni de forma que orienten a la población. A su vez, estas decisiones no han pasado por ninguna de las instancias de participación social previstas en nuestra legislación (Ley de Aguas 18.610, aprobada en 2009) ni en nuestra Constitución (artículo 47, modificado por iniciativa popular en 2004). Ni las Comisiones de Cuenca ni los Comités Regionales de Recursos Hídricos han discutido estas alternativas planteadas desde el Estado. Vale recordar que además de la sociedad civil y los usuarios, la Universidad de la República participa de estos espacios aportando el mejor conocimiento científico disponible.
5) La afectación de la calidad del agua que se distribuye a la población puede configurar, además de la afectación a la salud, la violación a un derecho humano consagrado en la carta magna. En ese sentido nos manifestamos en alerta ante Iniciativas Privadas que se encuentran a discusión en este momento y que pueden consolidar estos procesos de exclusión de acceso al agua potable, dejando librado al mercado (a través del consumo de agua embotellada) la cobertura de esta necesidad esencial de las personas.
6) Es urgente garantizar y proteger el derecho al agua potable para toda la población, así como el acceso a datos y a la información sobre estudios de monitoreo, riesgos anticipados, poblaciones vulnerables, decisiones realizadas e intervenciones propuestas y a los medios necesarios para la investigación científica pertinente en este complejo tema. Llamamos a aplicar el principio precautorio priorizando la protección de la salud humana y del ambiente como lo establece el artículo 47 de la Constitución, por sobre intereses productivos, así como activar los mecanismos de consulta previa y monitoreo previstos por la normativa vigente.
Consejo Federal de ADUR, 8 de mayo de 2023
[1]Disponible en: https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/publicaciones/2daencuesta-nacional-de-factores-de-riesgo-de-enfermedades-no