La Universidad de la República y la Asociación de Docentes de la UdelaR (ADUR) celebran el presente Convenio en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República, la ley 17.940 y los Convenios Internacionales de la OIT, particularmente los Convenios 87, 98 y 151.
Protección y promoción de la actividad sindical
Artículo 1. Este Convenio tiene como finalidad garantizar y promover la actividad sindical de ADUR (en adelante, la gremial) en la Universidad de la República, así como formalizar y fortalecer aspectos de la relación laboral tendientes a fomentar y estimular el diálogo y la negociación entre las autoridades y la organización.
Libertad y Fuero sindical
Artículo 2. Ambas partes reconocen a todas las personas que cumplen función docente en la Universidad de la República el derecho a la libertad sindical, al ejercicio de sus derechos sindicales y a ser protegidas contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical. Por consiguiente, el desempeño de la actividad sindical al amparo del presente Convenio de ningún modo podrá implicar demérito de ninguna especie, tanto en el período en que la persona actúe como representante o delegada, como en los sucesivos períodos, gozando de todas las garantías contempladas en leyes nacionales y normas internacionales vigentes referidas a la libertad sindical y derechos sindicales.
Licencia Gremial
Artículo 3. Los integrantes de las comisiones directivas de ADUR Central y de los centros de ADUR de cada servicio contarán con el derecho a licencia gremial en las siguientes condiciones:
a) La licencia gremial es entendida como “el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical” según lo estipulado por el art. 4o de la Ley 17.940.
b) Los integrantes titulares de la Mesa Ejecutiva de ADUR Central podrán verse eximidos en hasta un 50% de las tareas habituales de su cargo o hasta un 50% de su carga horaria mensual por el período en que se mantengan en sus cargos gremiales.
c) Los integrantes suplentes de la Mesa Ejecutiva de ADUR Central podrán verse eximidos en hasta un 25% de las tareas habituales de su cargo o hasta un 25% de su carga horaria mensual por el período en que se mantengan en sus cargos gremiales.
d) Los integrantes titulares de las Comisiones Directivas de los Centros de ADUR en los servicios podrán verse eximidos hasta un 20% de las tareas habituales de su cargo o de su carga horaria mensual por el período en que se mantengan en sus cargos gremiales. La cantidad de personas comprendidas en este ítem y los porcentajes, deberán ser acordadas en cada servicio según las particularidades de cada centro.
e) Los integrantes suplentes de las Comisiones Directivas de los Centros de ADUR en los servicios podrán verse eximidos hasta un 15% de las tareas habituales de su cargo o de su carga horaria mensual por el período en que se mantengan en sus cargos gremiales. La cantidad de personas comprendidas en este ítem y los porcentajes deberán ser acordadas en cada servicio según las particularidades de cada centro.
f) Los integrantes del Consejo Federal de ADUR (que no integren las Comisiones Directivas) podrán verse eximidos en hasta un 15% de las tareas habituales de su cargo o en su defecto, podrán justificar hasta un 15% de su carga horaria mensual por el período en que se mantengan en sus cargos gremiales.
g) En caso de que un integrante de una Comisión Directiva de los Centros de ADUR participe de otras comisiones gremiales o grupos de trabajo permanentes de ADUR o en otras actividades gremiales departamentales, podrá acumular hasta un 5% más en su licencia gremial.
h) Asimismo aquellos delegados de Centros que participen en la Convención de ADUR —instancia máxima de discusión y resolución del gremio universitario docente — gozarán de licencia gremial para participar de dicha instancia.
i) ADUR Central tendrá la responsabilidad de informar y actualizar a los servicios universitarios sobre la nómina de personas que se encuentran en lo detallado en los incisos b, c, d, e, f g y h.
Actividades gremiales en los Centros
Artículo 4. La Universidad de la República permitirá el desarrollo de asambleas en los Centros de trabajo en los horarios en que la gremial lo determine.
Artículo 5. Los docentes que estén en actividad gremial, incluidos en el artículo 3o, podrán desplazarse libremente por los diferentes Servicios en ocasión de cumplir las mencionadas actividades.
Artículo 6. Se permitirá la instalación de carteleras gremiales en todos los Servicios Universitarios, en lugares adecuados y por acuerdo de partes, siendo responsable cada centro de ADUR del mantenimiento de las mismas así como de su contenido.
Artículo 7. Las personas designadas por ADUR en el desarrollo de las funciones gremiales, tienen derecho a comunicarse con las autoridades de la Universidad de la República, de las Facultades, Cenures, Direcciones Generales, Prorrectorados, que la integran, quienes pondrán a disposición de los mismos la información necesaria para el ejercicio de la actividad gremial.
Artículo 8. La Universidad de la República efectuará el descuento de la cuota gremial correspondiente a los funcionarios afiliados a ADUR en forma automática.
Artículo 9. Se reconoce que ADUR-central y los centros de ADUR podrán realizar actividades destinadas a recaudar fondos en los locales universitarios con objetivos de carácter gremial, de acuerdo a la normativa universitaria vigente.
Artículo 10. Guardia gremial
a) Durante los días de paralización de actividades por motivos gremiales, se acuerda mantener aquellos servicios cuya suspensión ponga en riesgo toda forma de vida y/o suponga riesgos para la seguridad e integridad de los bienes universitarios.
b) De acuerdo a las actividades del servicio y/o las características del conflicto, podrá acordarse entre la Universidad de la República y ADUR central o entre los centros de ADUR con las autoridades del servicio, la realización de otras actividades.
c) A tales efectos se labrará un acta entre las partes mencionadas en el ítem b) que delimite las actividades que ameriten una guardia gremial si así correspondiera, atendiendo los protocolos acordados en cada servicio.
d) La responsabilidad sobre los servicios acordados será de las autoridades universitarias, por lo tanto, los funcionarios que actúen bajo el régimen de guardia gremial lo harán bajo la supervisión de las autoridades.
Artículo 11. Para canalizar el diálogo y resolver las diferencias existirán instancias de negociación bipartita entre las partes a nivel de los Servicios y a nivel general de la Universidad, de acuerdo a la naturaleza del tema. Cuando no se llegue a acuerdo a nivel de los Servicios, podrá solicitarse la convocatoria de la instancia a nivel general con la finalidad de procurar acuerdos.
La negociación por Servicios deberá circunscribirse a temas que por su naturaleza y especificidad refieran a un Servicio determinado, ingresen dentro de la esfera de competencia legal de éste, y no alcancen a la Universidad en su conjunto. Tampoco se considerarán en estas instancias de negociación aquellos temas que las autoridades de los Servicios involucrados consideren que deban tratarse en instancias de nivel central.
Artículo 12. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de la firma. La parte que pretenda reconsiderar el Convenio deberá comunicarlo a la otra, por medio auténtico, con una anticipación mínima de un mes.
Montevideo, 22 de mayo de 2026
