(Aprobados por la XIII Convención del 29 de Octubre 2011)
De la Organización
Art. 1º
Créase con sede en la República Oriental del Uruguay la Asociación de Docentes de la Universidad de la República (A.D.U.R.), la que al ser continuadora histórica de la Federación de Docentes Universitarios del Uruguay (F.D.U.U.), se llamará ADUR-FDUU.
Art. 2º
Esta Institución estará integrada por Asociaciones de Docentes de la Universidad de la República. Se entenderá a los efectos de estos estatutos por Asociaciones de Docentes de la Universidad todo agrupamiento de docentes afiliados a ADUR que agrupe docentes de una misma Facultad o de otras unidades docentes comparables a estas y que hayan cumplido con los procedimientos de ingreso detallados más adelante.
Art. 3º
En tanto afiliado a una Asociación miembro de ADUR, un docente deberá ser automáticamente afiliado a ADUR Central y recíprocamente no se podrá ser afiliado a ADUR-Central sin ser afiliado a una de sus Asociaciones miembro. Cada docente podrá estar afiliado a más de una Asociación, si reúne las condiciones que ellas exijan. En caso de estar afiliado a más de una asociación, deberá optar por una de ellas a todos los efectos de su representación en los organismos de ADUR-Central.
Art. 4º
Para gozar de la calidad de miembro de ADUR – FDUU, cada al afiliado deberá aportar el importe mensual que fije el Consejo. Este aporte se realizará por descuento de la planilla de sueldo.
Aquella Asociación con miembros honorarios, o miembros que excepcionalmente no realicen aporte por descuento en planilla de sueldo, se hará responsable de los aportes correspondientes, y del envío de una planilla donde constarán los siguientes datos:
- profesión
- dirección
- número de horas docentes correspondientes a los cargos ocupados
- carácter del cargo: rentado u honorario
El no cumplimiento de las disposiciones de este articulo dará lugar a una comunicación simultánea de la Asociación en mora y al Consejo en los 30 días siguientes al vencimiento del plazo fijado por éste, pasados los cuales se aplicarán las medidas que dispone el Art. 27 inc. j.
Art. 5º
Son fines de ADUR-FDUU:
a) Actuar como organización representativa del gremio de docentes universitarios del Uruguay, dentro y fuera del país.
b) Salvaguardar y desarrollar la cultura del país.
c) Asegurar a los docentes universitarios una situación social y económica que les permita el mejor desempeño de sus funciones.
d) Salvaguardar la libertad intelectual.
e) Promover el interés por los problemas relacionados con la organización universitaria.
f) Velar por la defensa y el progresivo desarrollo de la Universidad de la República, especialmente en lo que tiene que ver con su política presupuestal, técnica, administrativa, científica y pedagógica.
g) Defender y asegurar el progresivo desarrollo de los principios básicos en que se asienta la Ley Orgánica de la Universidad. Para el cumplimiento de estos fines se procurará establecer y mantener estrechos vínculos con los distintos organismos de docentes de otras ramas de la enseñanza pública, así como otros organismos de índole gremial o social animados de los mismos o similares propósitos.
Art. 6º
Las autoridades de ADUR-FDUU serán:
a) La Convención.
b) El Consejo.
c) La Comisión Ejecutiva.
De la Convención
Art. 7º
La Convención será la autoridad máxima y estará integrada por los asociados de cada servicio que éste designe como sus delegados. Para determinar el número de delegados por servicio, se procederá de la siguiente forma:
a) Con las Planillas de descuento entregadas por la Universidad a ADUR-FDUU se obtiene el número de cargos docentes y de horas semanales, las que sumadas a los casos de miembros honorarios y las excepciones previstas en el Art. 4º, permitirá saber el número total de docentes afiliados y de las horas correspondientes.
b) Con el número de docentes de la Universidad de la República, de cualquier categoría, que sean afiliados a ADUR-FDUU, se determinará la columna correspondiente en el Cuadro l; con el número de horas docentes semanales trabajadas por los afiliados de la Asociación se determinará en el Cuadro1 el renglón correspondiente. El número que pertenezca a la columna y al renglón así determinados indicará los delegados a la Convención de esa Asociación.
c) A los efectos del número de delegados a la Convención no contarán los afiliados que solamente sean docentes honorarios ni las horas que se cumplan con carácter honorario.
d) Los docentes honorarios no podrán ser delegados ante los órganos de ADUR-FDUU, a no ser a propuesta de su Asociación y aprobación del Consejo.
e) El número de delegados para las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias tienen vigencia anual, re-actualizándose cada 1º de julio.
f) Cada asociación miembro de ADUR-FDUU podrá elegir sus delegados por los mecanismos que entienda pertinentes, mientras en el proceso electivo participen, al menos el 25 % de los afiliados a la misma. Si la delegación a la Convención de una asociación miembro fuera nombrada por la directiva de la misma, se contabilizará como participación en el acto electivo, el porcentaje de docentes que hayan participado en la elección de la antedicha directiva. En ningún caso podrá una directiva electa en un período anterior a dos años nombrar delegados a la Convención
Art. 8º
a) Serán delegados observadores aquellos que representen asociaciones de docentes universitarios que no integran ADUR-FDUU y que hayan sido aceptados como tales por la Convención.
b) Serán delegados fraternales, aquellos que sean invitados especialmente por el Consejo o por la propia Convención, en decisión adoptada por mayoría de presentes.
c) Tendrán voz (salvo resolución en contrario de la propia Convención) todos los docentes universitarios pertenecientes a servicios que no estén representados en la Convención y que previamente a la sesión hicieran saber a la mesa su deseo de hacerse oír y que ésta haya prestado su conformidad.
Art. 9º
La Convención se citará:
a) Ordinariamente cada año, en la fecha y sede que determine el Consejo.
b) Extraordinariamente, cuando así lo soliciten dos quintos de la Asociaciones miembros o de los convencionales, ante el Consejo, el cual procederá al llamado con plazo perentorio no mayor de 30 días y con el orden del día establecido por los solicitantes.
c) En caso de omisión el Consejo en la citación de la Convención, dos quintos de las Asociaciones miembros o de los convencionales, podrán hacerlo.
Art. 10º
Corresponde a la Convención:
a) Juzgar la actuación del Consejo y de la Comisión Ejecutiva; considerar las memorias y balances de esta última. Disolver el Consejo en cualquier momento y nombrar un Comité Provisional que reciba las nuevas designaciones de delegados al Consejo que le trasmitan las Asociaciones miembros. Dicho Comité Provisional tendrá un plazo de 30 días para dar cumplimiento a sus cometidos. Al adoptar la medida de disolución del Consejo, la Convención se declarará en sesión permanente hasta que el Comité Provisional cumpla su cometido.
b) Juzgar la actuación de las Asociaciones que integran ADUR-FDUU en todo lo referente al cumplimiento de los presentes Estatutos.
c) Considerar el Orden del Día confeccionado por el Consejo; el Orden del día constará en la convocatoria y deberá ser distribuido con una anticipación mínima de 10 días para las convenciones extraordinarias y 30 días para las convenciones ordinarias.
d) Resolver todos los asuntos inherentes a su calidad de autoridad superior.
e) Interpretar las disposiciones del presente Estatuto y resolver sobre su modificación.
f) Resolver con exclusividad sobre los principios rectores de la política general universitaria que deberá sustentar ADUR-FDUU.
g) Tomar resolución sobre las proposiciones de afiliación o desafiliación hechas por el Consejo o reforma de Estatutos, por mayoría absoluta de convencionales y con un quórum mínimo de mayoría absoluta de Asociaciones miembros y de delegados a Convención.
h) Elegir la Comisión Ejecutiva de acuerdo con el artículo 20 del presente estatuto.
En caso que la Comisión Ejecutiva o la delegación al Consejo Directivo Central hayan cumplido su período de actuación y que por algún motivo la Convención no haya podido en los períodos reglamentarios elegir una nueva Comisión Ejecutiva o establecer los candidatos de ADUR al Consejo Directivo Central, el Consejo podrá, aplicando el mismo reglamento que se aplique a la Convención:
Elegir en sesión especialmente convocada una Comisión Ejecutiva Provisoria con idénticas características y funciones de la Comisión Ejecutiva pero que actuará por un período de un año;
Art. 11º
a) La Convención podrá deliberar con mayoría de Asociaciones miembros y de convencionales presentes.
b) La Convención podrá adoptar resoluciones por mayoría simple de convencionales.
c) Será presidida por el Presidente de la Convención designado de entre sus miembros presentes por mayoría simple de convencionales.
Actuarán en secretaría el Secretario General de ADUR-FDUU y un Secretario de Actas designado en igual forma que el Presidente.
Art. 12º
Tratará únicamente los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria, y los considerados urgentes cuando se resuelva reconocerles ese carácter por mayoría absoluta do convencionales y Asociaciones miembros.
Art. 13º
El voto de sus integrantes será individual y se tomará resolución por mayoría de presentes. En caso de empate se reabrirá el debate y se tornará nueva votación. Si esta también resultara empatada la moción se considerará rechazada.
Del Consejo
Art. 14º
El consejo estará integrado por un delegado titular y dos suplentes por cada Asociación miembro. La suplencia será automática.
Aquellas Asociaciones de docentes que no integren ADUR-FDUU podrán enviar delegados observadores con voz pero sin voto previa aceptación del Consejo.
Deberán asistir al Consejo, con voz pero sin voto, si no son delegados, los integrantes de la Comisión Ejecutiva.
Cada asociación miembro de ADUR-FDUU podrá elegir sus delegados por los mecanismos que entienda pertinentes, mientras en el proceso electivo participen, al menos el 25% de los afiliados a la misma. Si la delegación al Consejo de una asociación miembro fuera nombrada por la directiva de la misma, se contabilizará como participación en el acto electivo, el porcentaje de docentes que hayan participado en la elección de la antedicha directiva. En ningún caso podrá una directiva electa en un período anterior a dos años nombrar delegados al Consejo.
Art. 15º
El Consejo se reunirá ordinariamente una vez cada l5 días o extraordinariamente cuando así lo resuelva la Comisión Ejecutiva, o así se solicite en nota firmada por un tercio del total de delegados.
Art. 16º
El Consejo requerirá para funcionar un quórum del 30 % más uno del total de delegados.
Cuando un delegado o sus suplentes no concurran a 3 sesiones consecutivas del Consejo, no será tenido en cuenta a los efectos del quórum hasta que asista nuevamente.
Art. 17º
El consejo tomará resoluciones por mayoría de delegados presentes salvo indicación expresa de este Estatuto. Para ser aprobada una resolución tiene que contar además con el apoyo de por lo menos la misma cantidad de centros que se necesitan para el quórum mínimo de funcionamiento.
Art. 18º
Presidirá las sesiones del Consejo el Presidente de ADUR-FDUU y actuará en secretaría el Secretario General de ADUR-FDUU.
En ausencia de alguno de ellos y sus suplentes el Consejo elegirá quién lo supla en esa sesión.
Art. 19º
Compete al Consejo:
a) Tratar todos los asuntos relativos a la marcha de ADUR FDUU. El Orden del Día será confeccionado por la Comisión Ejecutiva y distribuido con la debida anticipación.
b) Remover antes del vencimiento de su mandato, por mayoría absoluta de delegados, a cualquier integrante de la Comisión Ejecutiva designado por el Consejo.
c) Convocar la Convención y confeccionar su orden del día de acuerdo al Art. 10º inc. c.
d) Fijar el presupuesto anual de ADUR-FDUU de acuerdo al proyecto presentado por la Comisión Ejecutiva; determinar las contribuciones de las Asociaciones integrantes y establecer las formas de recaudación.
e) Resolver las peticiones de ingreso a ADUR – FDUU. Para la aceptación deberá obtenerse la mayoría absoluta del total de votos del Consejo.
f) Nombrar y destituir sus funcionarios.
g) Designar las Comisiones Permanentes y Especiales que sean necesarias y reglamentar su funcionamiento.
h) Amonestar y proponer la desafiliación de las Asociaciones miembros por incumplimiento de los presentes Estatutos o resoluciones de la Convención o el Consejo.
La máxima sanción, la desafiliación, será motivo de una proposición del Consejo ante la Convención con previa amonestación por parte de aquel. Esta proposición sólo podrá adoptarse por mayoría absoluta de votos del Consejo. La Convención que resolverá en definitiva (de acuerdo con el Art.10 inc. g), debe ser citada en un plazo no mayor de 2 meses.
De la Comisión Ejecutiva
Art. 20º
a) La Comisión Ejecutiva estará integrada por siete miembros que tendrán dos suplentes cada uno con el sistema de suplencia respectiva y automática. Será electa por la Convención por un período de dos años de acuerdo con un reglamento oportunamente aprobado por el Federal. No podrá ser ejercido en forma simultánea los cargos de Presidente o de Secretario General y de delegado al Consejo.
b) La delegación al CDC por parte de ADUR conformará, junto con el Presidente, el Secretario General y el Secretario de Asuntos Universitarios de ADUR, la Comisión de Asuntos Universitarios de ADUR. Estará encargada de coordinar las delegaciones de ADUR a los organismos centrales de cogobierno de la Universidad y resolver por mayoría absoluta de miembros en aquellos asuntos vinculados al funcionamiento del cogobierno para los cuales no exista una definición por parte de ADUR. Regularmente deberá informar y poner en consideración del Consejo y/o de la Comisión Ejecutiva las resoluciones que tome y los temas que tenga en su análisis.
Art. 21º
En su primera sesión, la Comisión Ejecutiva distribuirá entre sus miembros las siguientes tareas: Presidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Información y Propaganda, Secretario de Asuntos Universitarios, Secretario de Asuntos Gremiales y Secretario de Organización.
Art. 22º
El Presidente y Secretario General por el hecho de aceptar estos cargos, cesarán automáticamente en cualquier otro cargo que ocupasen en alguna Asociación miembro, durante el término de su mandato en la Comisión Ejecutiva. El tesorero no podrá desempeñar cargo similar en ninguna Asociación miembro.
Art. 23º
Compete a la Comisión Ejecutiva:
a) Tratar todos los asuntos urgentes relativos a la marcha de ADUR FDUU. Las resoluciones de la Comisión Ejecutiva deberán ser publicadas regularmente e informadas directamente al siguiente Consejo que podrá reconsiderar cualquier decisión tomada por la Comisión Ejecutiva.
b) Dar cumplimiento a las tareas que le asigne el Consejo y la convención.
c) Organizar el fichero social en forma similar para todas las Asociaciones miembros.
d) Someter a consideración del Consejo el Proyecto de Presupuesto del gremio y administrar el patrimonio del mismo.
e) Coordinar la publicidad y facilitar a las Asociaciones todos los informes necesarios por las formas que crea conveniente.
f) Convocar al Consejo de acuerdo al Art. 15º.
g) Elevar a la Convención la memoria y el balance anual.
Del Presidente
Art. 24º
Compete al Presidente:
a) Representar al gremio en todos los actos jurídicos.
b) Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva y del Consejo.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario General todas las comunicaciones y libros sociales y con el Tesorero los balances y libros de administración.
d) Redactar con el Secretario el Orden del Día de la Comisión Ejecutiva y del Consejo. Los asuntos propuestos por las Asociaciones miembros deberán ser incluidos obligatoriamente.
e) Coordinar con el Secretariado la labor de la Comisión Ejecutiva.
Del Secretario General
Art. 25º
En tanto afiliado a una Asociación miembro de ADUR, un docente deberá ser automáticamente afiliado a ADUR Central y recíprocamente no se podrá ser afiliado a ADUR-Central sin ser afiliado a una de sus Asociaciones miembro. Cada docente podrá estar afiliado a más de una Asociación, si reúne las condiciones que ellas exijan. En caso de estar afiliado a más de una asociación, deberá optar por una de ellas a todos los efectos de su representación en los organismos de ADUR-Central.
Del Tesorero
Art. 26º
Corresponde al Tesorero:
a) Depositar y/o retirar conjuntamente con el Presidente y/o el Secretario General en la cuenta bancaria del gremio.
b) Pagar los gastos establecidos en el presupuesto aprobado.
c) Pagar los gastos no previstos, autorizados por la Comisión Ejecutiva.
d) Percibir todos aquellos aportes destinados a ADUR-FDUU, extendiendo los recibos que correspondan.
e) Llevar al día los libros de contabilidad que establezca el Consejo.
f) Presentar trimestralmente a la Comisión Ejecutiva un estado de caja y enviar copias del mismo a todas las Asociaciones miembros.
g) Presentar el Balance del ejercicio.
De las Asociaciones miembro
Art. 27º
Son deberes y derechos de las Asociaciones:
a) Cumplir las disposiciones de los Estatutos, de la Convención y del Consejo.
b) Propender al cumplimiento de los fines de ADUR-FDUU.
c) Velar por mantener y aumentar la coordinación de esfuerzos entre los miembros.
d) Propender:
i) a la agremiación de todos los docentes universitarios;
ii) a que cada servicio universitario esté representado por una sola Asociación;
iii) que dicha Asociación sea la que admita en su seno la agremiación de todo el personal docente en ese servicio universitario, sin omisiones ni discriminaciones.
e) Elegir, por sí, las autoridades cuya integración comunicarán a sus similares y a la Comisión Ejecutiva.
f) Presentar ante la Convención, por vía de Consejo, las reformas de Estatutos — totales o parciales— que a su juicio sean necesarias.
g) Cumplir las resoluciones de la Convención y el Consejo. Ninguna Asociación podrá rehusarse a ello, pero podrá solicitar libertad de acción sobre un punto dado, que requerirá para su aprobación de un 60% de los miembros presentes del organismo correspondiente. Asimismo, ante cualquier resolución del Consejo, podrá solicitar su reconsideración, sin efecto suspensivo, en la reunión inmediata del mismo o recurrir ante la Convención, de acuerdo a lo que establece el Art. 9º inciso b).
h) Las asociaciones podrán actuar con la mayor libertad en lo que hace a las cuestiones internas al funcionamiento del servicio o unidad docente al que correspondan. En particular, podrán entender sobre todos los aspectos gremiales internos a dichos servicios. Se entiende que los delegados docentes a los Consejos y Claustros de Facultad así como a la AGC son resorte interno de cada Asociación, pero que los delegados electos a dichos organismos por todas las listas que respondan a ADUR deberán buscar la mayor coordinación posible entre sí.
i) Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas establecidas en el Art. 4º.
j) La falta de cumplimiento de esta obligación por parte de una Asociación miembro por un período de tres meses determinará la suspensión del ejercicio del voto de delegados en el Consejo y Convención y su no contabilización a los efectos del quórum. La Asociación que esté en tales circunstancias podrá, por una sola vez, recurrir ante el Consejo mediante un pedido fundado a los efectos de obtener el derecho a voto en esa sesión del mismo.
k) Podrán emitir frente a cualquier asunto su opinión particular al respecto, pero deberán acatar la decisión que sobre el mismo adopte el Consejo o la Convención.
l) Será potestad de cada Asociación la designación de sus delegados ante la Convención y ante el Consejo.