Elección de la Comisión Ejecutiva

Fecha de publicación:

La elección de la Comisión Ejecutiva está regulada por el Estatuto de ADUR y por el Reglamento de elección vigente. 

La presentación de candidatos se realizará hasta 36 horas antes del comienzo de la Convención. Por mayoría especial de 3/5 de presentes, la Convención podrá habilitar que se incorpore al listado un nuevo candidato presentado el día de la Convención.

*El artículo 20 del Estatuto establece que:  “a) La Comisión Ejecutiva estará integrada por siete miembros que tendrán dos suplentes cada uno con el sistema de suplencia respectiva y automática. Será electa por la Convención por un período de dos años de acuerdo con un reglamento oportunamente aprobado por el Consejo Federal. No podrá ser ejercido en forma simultánea los cargos de Presidente o de Secretario General y de delegado al Consejo.”

A su vez, los cometidos y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva están regulados por los artículos 20 al 27 del Estatuto de ADUR, que se puede consultar aquí:https://adur.org.uy/estatutos/

*El reglamento de elección de la Comisión Ejecutiva establece que:

Los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– ser afiliado a ADUR.
– ser presentado por un Centro (sin que eso implique ser docente de ese Centro, ni estar avalado por su Centro).
– Presentar un breve CV que contemple su función docente y dé cuenta de su actuación gremial y de cogobierno.